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PREMIO “ENRIC PRAT DE LA RIBA” A LA MEJOR TESIS DOCTORAL SOBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

03/11/2004
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Resolución GAP/2908/2004, de 21 de octubre, por la que se convoca la segunda edición del Premio “Enric Prat de la Riba” a la mejor tesis doctoral sobre Administración pública (DOGC de 2 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2908/2004, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCA LA SEGUNDA EDICIÓN DEL PREMIO “ENRIC PRAT DE LA RIBA” A LA MEJOR TESIS DOCTORAL SOBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña establece, como objetivo de la Escuela, el estudio y la difusión de las materias y las técnicas de la Administración. Concretamente, el artículo 3.j) de esta Ley establece que son funciones propias de la Escuela investigar, recopilar información y estudiar las materias relativas a la administración y a la función pública y, especialmente, las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión pública, y también con la mejora de la eficacia de la Administración.

Con la finalidad de reconocer y difundir los trabajos de investigación que tengan por objeto el estudio de la Administración Pública, se convoca la segunda edición del Premio “Enric Prat de la Riba” a la mejor tesis doctoral sobre Administración pública (organización administrativa, gestión pública y personal al servicio de la Administración).

Por todo esto,

Resuelvo:

1 Convocar la segunda edición del Premio “Enric Prat de la Riba” a la mejor tesis doctoral sobre Administración pública (organización administrativa, gestión pública y personal al servicio de la Administración), con el objetivo de reconocer y difundir las mejores tesis doctorales que se realicen en este ámbito y de promover a los/las investigadores/as noveles.

2 Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 8.400 euros, con cargo a la partida 480.0001 del presupuesto de la Escuela de Administración Pública de Cataluña para el año 2004.

3 Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Resolución.

4 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Anexo

Bases de la convocatoria

1. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable es el previsto en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Objeto

El Premio “Enric Prat de la Riba” se destina a la mejor tesis doctoral sobre Administración pública (organización administrativa, gestión pública y personal al servicio de la Administración) presentadas y cualificadas en cualquiera de las universidades catalanas, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de septiembre de 2004, ambos inclusive.

3. Beneficiarios

Podrá optar a este premio cualquier persona que haya presentado en cualquiera de las universidades catalanas, una tesis doctoral sobre Administración Pública y haya estado calificada en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de septiembre de 2004, ambos inclusive.

4. Importe del premio

Se otorgará un primer premio por un importe de 6.000 euros y un accésit por un importe de 2.400 euros. A estos importes, les será de aplicación la retención correspondiente del IRPF.

5. Solicitudes

5.1 La solicitud debe ir dirigida a la directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Currículo breve de el/la investigador/a.

b) Un escrito de presentación de la tesis doctoral que incluya una síntesis de sus objetivos y una valoración de las aportaciones principales (300 palabras, en soporte papel y electrónico).

c) Un ejemplar de la tesis en papel sin encuadernar y un ejemplar en soporte electrónico.

d ) Certificado de la universidad correspondiente con la calificación de la tesis.

5.2 La solicitud y la documentación complementaria se tienen que presentar, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGC, en el registro de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. de Girona, 20, 08010 Barcelona), con el modelo normalizado que se encuentra disposición de los/las solicitantes en la web de la Escuela http://www.eapc.es/informacio/impresos.html, y en el registro de la misma Escuela. También se pueden tramitar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Jurado

6.1 Las solicitudes serán valoradas y calificadas por un jurado, integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

La directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Vocales:

El director general de Investigación del Departamento de Universidades y Sociedad de la Información o en quien delegue.

La subdirectora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Los miembros del Consejo Rector de la Escuela de Administración Pública de Cataluña que forman parte de este como expertos de prestigio reconocido en el campo de la Administración Pública.

Hasta tres profesores de universidad designados por la directora de la Escuela.

Secretario:

El jefe del Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

6.2 El premio y/o el accésit pueden quedar desiertos si así lo estima el jurado.

6.3 Los miembros del jurado recibirán las dietas, las asistencias o las indemnizaciones correspondientes a un tribunal del grupo A, según lo previsto en el Decreto 201/1993, de 27 de julio y las disposiciones que lo actualicen.

7. Criterios de valoración

Para la adjudicación del premio se valorará la originalidad del planteamiento, la innovación en los ámbitos objeto de la convocatoria, la aplicabilidad práctica para la mejora de la Administración pública, la calificación obtenida y la relación con el entorno público catalán.

8. Resolución

El premio se otorgará mediante resolución de la directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña que se publicará en el DOGC. Los/las candidatos/as premiados, si lo solicita la Escuela de Administración Pública de Cataluña, pronunciarán una conferencia de presentación de su investigación o sobre algún aspecto concreto de su estudio.

9. Recursos

Contra la resolución de la directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 107 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10. Publicación

La concesión del premio y del accésit incluye la cesión a la Escuela de Administración Pública de Cataluña del derecho de publicación de las tesis, a excepción de que las obras estén ya publicadas.

Un ejemplar de las tesis será depositado en la biblioteca de la Escuela, sometido al régimen de consulta.

11. Revocación

La directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña podrá revocar el premio si no se respetan estas bases reguladoras y las condiciones generales en materia de subvenciones establecidas en el capítulo IX del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas. La revocación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 100 del mencionado Texto Refundido.

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