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  • EDICIÓN DE 03/11/2004
 
 

COMITÉ TÉCNICO AL OBJETO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA AGROAMBIENTAL

03/11/2004
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Orden de 7 de octubre de 2004 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2001, por la que se regula el Comité Técnico al objeto de la aplicación del Programa Agroambiental en la Región de Murcia (BORM de 2 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2004 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2001, POR LA QUE SE REGULA EL COMITÉ TÉCNICO AL OBJETO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA AGROAMBIENTAL EN LA REGIÓN DE MURCIA

El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción compatibles con el medio ambiente, dispuso en su Anexo II los compromisos de las actuaciones agroambientales que deben ser cumplidos por los beneficiarios de los distintos tipos de ayudas, y previó la necesidad de constituir, en cada Comunidad Autónoma en que se aplicasen las medidas, un Comité Técnico encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de las mismas. El Anexo II fue reformado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agrícola Común, que a su vez lo fue por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, que modificó, entre otros apartados, el Anexo II.

Por otra parte, ha tenido lugar la unificación de las diferentes actuaciones que se tramitaban desde las diversas Direcciones Generales de la ya extinta Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, quedando atribuidas a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la actual Consejería de Agricultura y Agua.

Con el fin de adaptar el Comité Técnico a estos cambios, así como a la actual representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada por el Comité Técnico durante sus años de existencia, se ha considerado necesaria una reforma del mismo que permita adaptarla a las nuevas realidades.

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo único. Se modifican los apartados segundo, quinto y séptimo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 5 de julio de 2001, por la que se regula el Comité Técnico al objeto de la aplicación del Programa Agroambiental en la Región de Murcia, que quedarán redactados del siguiente modo:

1. Apartado segundo. La composición del Comité Técnico del Programa Agroambiental de la Región de Murcia será la siguiente:

Presidente: El Director General de Regadíos y Desarrollo Rural.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los representantes de la Administración Regional.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vocal de menor edad de entre los representantes de la Administración Regional.

Vocales: en representación de la Administración Regional, cinco funcionarios nombrados por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, a propuesta del titular de la Dirección General u Organismo Autónomo a que pertenezcan.

Tres representantes designados por las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas de la Región de Murcia.

Dos representantes de las Uniones o Federaciones de Cooperativas Agrarias de la Región.

Dos representantes de las Asociaciones de Productores y Exportadores de la Región.

El Director General de Regadíos y Desarrollo Rural podrá nombrar suplentes que sustituyan a los Vocales representantes de la Administración Regional en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

2. Apartado quinto. El Comité Técnico del Programa Agroambiental se reunirá con carácter ordinario, cuando así lo decida el Presidente, como mínimo una vez al año.

2. Apartado séptimo. Las funciones del Comité Técnico del Programa Agroambiental, serán las siguientes:

1.º Establecer, cuando así no lo hagan el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio y el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, los criterios necesarios para la aplicación de las diferentes medidas agroambientales contempladas en los Anexos II de los citados Reales Decretos, teniendo en cuenta las características de los agroecosistemas específicos regionales para el establecimiento de dichos criterios.

2.º Conocer e informar sobre las normas que establezca la Comunidad Autónoma y de los procedimientos para su control.

3.º Coordinar todas las actividades que, en las materias reguladas por los Reales Decretos a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, conduzcan a mejorar su aplicación.

4.º Todas aquellas actuaciones que tengan relación con los objetivos genéricos y específicos de las medidas agroambientales.

Disposición final primera Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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