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CONSEJOS ESCOLARES DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA

29/10/2004
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Orden Foral 291/2004, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial y Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 29 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 291/2004, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA ELECCIÓN, RENOVACIÓN PARCIAL Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

El Director del Servicio Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los citados centros con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

La presente Orden Foral tiene por objeto proceder a la convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial y Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el Capítulo II. A. “Consejo Escolar”, del Título II y Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra 14-03-1997) y a lo preceptuado en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, así como en la presente Orden Foral.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de septiembre de 1990), la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la enseñanza (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre de 2002) y el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, citado anteriormente, procede establecer las normas que han de regir la elección y renovación parcial de los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial y Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Ámbito de aplicación

Primero._1. La presente Orden Foral será de aplicación a los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial y Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas que deban elegir y constituir por primera vez sus Consejos Escolares.

2. Asimismo, será de aplicación a los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y Colegios Públicos de Educación Especial que deban renovar parcialmente sus Consejos Escolares por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros que forman la segunda mitad.

Los centros que deban renovar la segunda mitad procederán a renovarla conforme a la composición que para cada tipo de centro figura en el artículo 10.2.b. y Disposición Transitoria Tercera 2 y 3 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. A excepción del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Atargi”, que deberá renovar su primera mitad.

Los Colegios Públicos de Educación Primaria y de Educación Infantil y Primaria en los que se imparta provisionalmente y con carácter transitorio el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como los Colegios Públicos que funcionan conjuntamente con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de su localidad que deban efectuar la renovación de su segunda mitad procederán conforme a lo establecido en este apartado.

3. Aquellos Colegios y Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas en los que no corresponda elegir ni renovar parcialmente el Consejo Escolar podrán celebrar elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, siempre que éstas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente. A excepción del Euskategi “Zubiarte” que deberá renovar su primera mitad por haber transcurrido los dos años para la que fueron elegidos.

Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en que lo hubiesen hecho los miembros de cada uno de los sectores a los que estén supliendo.

Segundo._La convocatoria de elección, y renovación parcial de Consejos Escolares en los centros a los que se refiere el punto primero de la presente Orden Foral se llevará a cabo conforme a lo establecido al respecto en el Capítulo II. A. “Consejo Escolar” del Título II, en la Disposición Transitoria Tercera y, en su caso, en la Disposición Adicional Segunda y Transitoria Primera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Infantil y Primaria. Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas se atendrán, a su vez, a lo establecido en el artículo 32.3 del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

Representantes a elegir

Tercero._1. El número de representantes a elegir será el que corresponda a cada tipo de centro en función del número de unidades que cada centro tenga, tal como se establece en los artículos 9.º y 10.º, así como en las Disposición Adicional Segunda y Transitorias Primera y Tercera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

2. En los Colegios de Infantil y Primaria en los que se imparte el primer ciclo de la E.S.O. y en aquellos que comparten recinto escolar con los I.E.S.O. creados por el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 8-4-1996), en virtud de lo establecido al efecto respectivamente en la Disposición Transitoria Primera y Adicional Segunda del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, formará parte del Consejo Escolar un representante del alumnado que curse la E.S.O.

Este representante, que aminora en una unidad el número de puestos a renovar en el sector de los padres y madres que figura en la primera mitad del artículo 10.2.a) del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, deberá renovarse cada dos años.

3. El representante del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de los centros a los que se refiere el apartado anterior será elegido por el alumnado que curse enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en los citados centros de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en el proyecto educativo del centro.

4. En los Colegios y Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas, en el caso de que se celebren elecciones para completar sectores incompletos, se procederá teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el apartado Primero.3 de la presente Orden Foral.

Periodo de elección

Cuarto._Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Primaria, de Educación Infantil y Primaria, de Educación Especial y de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas que se deban elegir, renovar parcialmente y constituir en el presente año 2004 se celebrarán entre los días 19 de noviembre y 10 de diciembre de 2004, ambos inclusive.

Junta Electoral

Quinto._1. La Junta Electoral se constituirá a partir del 3 de noviembre y se ocupará de organizar el procedimiento electoral.

2. Los Directores de los centros organizarán, respetando los principios de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes de la Junta Electoral. Para ello deberán tener elaborados los censos electorales, que posteriormente serán aprobados posteriormente por la Junta Electoral.

Adoptarán, asimismo, todas las medidas preparatorias que sean necesarias para facilitar el proceso electoral.

En los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas el puesto correspondiente al padre o madre en la Junta Electoral lo ocupará un alumno elegido por sorteo entre todo el alumnado inscrito en el correspondiente censo electoral.

3. La Junta Electoral, además de las funciones establecidas en los artículos 12.2 y 13 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, determinará el plazo de admisión de las candidaturas de los distintos sectores. Entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

Reclamaciones e impugnaciones

Sexto._1. Una vez concluido el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral publicará la lista provisional de los candidatos admitidos.

2. Contra la lista provisional de candidatos admitidos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta resolverá en el día hábil posterior y contra las decisiones que adopte cabe interponer recurso de alzada sin efectos suspensivos ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Candidaturas diferenciadas

Séptimo._Cuando existan candidaturas diferenciadas de padres y madres de alumnos, así como de alumnos, en su caso, las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:

a) Los nombres de los candidatos se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, deberá constar debajo del nombre la denominación de la asociación u organización que presenta la candidatura.

c) El nombre de cada candidato irá precedido de un recuadro.

d) El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorga su voto.

Voto por correo

Octavo._1. Los padres y madres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. Para ello, las cartas deberán contener junto con el voto la fotocopia del D.N.I. o documento acreditativo equivalente y se enviarán a la Junta Electoral antes de la realización del escrutinio.

Los electores solicitarán a la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho.

2. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo antes de la hora señalada para el cierre de la votación, y los entregará a la Mesa Electoral poco antes de efectuarse el citado cierre. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

Mesas electorales

Noveno._1. El día de las votaciones se constituirán las Mesas Electorales previstas para profesores, padres y madres respectivamente en los artículos 15.2 y 16.3 y 4 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. En los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas, la Mesa Electoral, para efectuar la elección de los representantes del alumnado, estará integrada por el Director, que actuará de Presidente y por dos alumnos elegidos por sorteo, actuando como secretario el alumno de mayor edad.

2. La votación para la elección del representante del personal de Administración y Servicios, cuando proceda, se realizará ante la Mesa Electoral de los profesores, en urna separada, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 del citado Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

3. La votación para la elección del representante del alumnado que curse enseñanzas de E.S.O. en los Colegios de Infantil y Primaria en los que se imparta el primer ciclo de la E.S.O. y en aquellos que compartan recinto escolar con los I.E.S.O., creados por el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, se realizará conforme al procedimiento establecido para ello en el proyecto educativo del centro.

4. El horario de votación deberá establecerse de manera que pueda permitir ejercer su derecho de voto a todos los electores que lo deseen.

Escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos

Décimo._1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas Electorales a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, realizado por la Mesa Electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha Junta se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El Director, como Presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales (Sección de Ordenación Académica), conforme al modelo que figura en los Anexos de la presente Orden Foral.

Procedimiento para cubrir los puestos de designación

Undécimo._1. La Junta Electoral solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro la designación del Concejal o representante que haya de formar parte del Consejo Escolar.

2. En el caso de Colegios Rurales Agrupados, en defecto de acuerdo entre los Ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito de aplicación, éstos designarán al Concejal o representante municipal para cada curso académico por orden de mayor a menor población, pudiendo los representantes del otro u otros Ayuntamientos intervenir, con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar.

3. Asimismo, se solicitará a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos más representativa en el centro la designación de un representante de la misma para formar parte del Consejo Escolar.

Constitución del Consejo Escolar

Duodécimo._1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad Escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Los Colegios Públicos de Educación Primaria, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial que, debiendo efectuar en estas elecciones de 2004 la renovación parcial del Consejo Escolar, concretada en la segunda mitad, hayan experimentado un cambio en el número de unidades del que se derive una modificación en la composición del Consejo Escolar y, por tanto, en las dos mitades que componen el mismo conforme a lo señalado al efecto respectivamente en los artículos 9.º y 10.º del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, acomodarán la renovación de la mitad que corresponda renovar en cada caso de acuerdo con la nueva composición que a la misma le corresponda en función del número de unidades que actualmente tenga el centro según lo dispuesto en el artículo 10.2. del citado Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

Segunda._Los Servicios de Planificación Educativa y de Inspección Técnica y de Servicios, los Directores de los centros y las Juntas Electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a dictar cuantas Resoluciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo preceptuado en la presente Orden Foral.

Segunda._Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, Planificación Educativa y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Tercera._La presente Orden Foral junto con sus Anexos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejeros Escolares en Colegios Públicos de Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria y Educación Especial (2004/2005)

Omitido

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