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REQUISITOS Y CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES A INTRODUCIR EN PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

28/10/2004
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Orden de 19 de octubre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, sobre requisitos y criterios medioambientales a introducir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan en los contratos de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma (DOGV de 28 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, SOBRE REQUISITOS Y CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES A INTRODUCIR EN LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIJAN EN LOS CONTRATOS DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO VINCULADAS O DEPENDIENTES DE LA MISMA

El establecimiento y la promoción por los poderes públicos de políticas orientadas a la protección del medio ambiente es una exigencia que se deriva del artículo 45 de la Constitución Española y que también se encuentra recogido en los artículos 2 y 6 del Tratado de Ámsterdam.

En este contexto, se sitúa la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, que en su disposición adicional III, obliga a las Administraciones Públicas a promover el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contratación de obras públicas y suministros.

Asimismo se exige en el artículo 26 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, al establecer que las Administraciones promoverán el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como el de productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones técnicas requeridas en el marco de la contratación pública de obras y suministros.

Por su parte, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, en su artículo 15, dispone, entre sus principios generales, que la Generalitat y las administraciones locales valencianas coordinarán sus competencias en orden a realizar una planificación concertada y una ejecución conjunta de las acciones necesarias para fomentar el uso de productos regenerados o elaborados total o parcialmente con materiales reciclados.

En cumplimiento de las citadas normas y en aplicación del artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, TRLCAP), se aprobó la Orden de 11 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan las características medioambientales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares como criterio objetivo de adjudicación de los contratos públicos que se convoquen mediante el procedimiento de concurso.

El devenir diario y la experiencia adquirida en la aplicación de los criterios medioambientales recogidos en la citada orden, sugiere que es necesario actualizar y ponderar los mismos según las necesidades y las características de cada contrato, teniendo en cuenta, a tal efecto, la más reciente evolución normativa y jurisprudencial en materia de contratación administrativa, así como los principios y objetivos establecidos en el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, establecido por la Decisión n° 1600/2002/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002.

En particular, debe señalarse que el artículo 67.2.i) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, establece que los criterios para la adjudicación de los concursos deberán estar contenidos expresamente en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas. Además, y por lo que se refiere específicamente a los criterios medioambientales, conviene tomar en consideración la Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre Legislación Comunitaria de Contratos Públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medio ambientales en la Contratación Pública (Documento CEOM).

De todo ello, se deriva la necesidad de establecer una clara separación entre los distintos momentos de la contratación en los que pueden tenerse en cuenta aspectos medioambientales: especificaciones técnicas obligatorias a establecer para el objeto del contrato; criterios de capacidad y solvencia que deban exigirse a los licitadores, concretando las previsiones contenidas al efecto en los artículos 15 a 19 del TRLCAP; y, por último, criterios objetivos que hayan de valorarse para la adjudicación de los concursos, de acuerdo con las previsiones del artículo 86 del mismo cuerpo legal.

Por último, indicar que la Junta Superior de Contratación Administrativa, señaló en su informe 9/2002, de 8 de noviembre, la conveniencia de que todas las entidades adjudicatarias de la Generalitat Valenciana utilicen criterios medioambientales en sus respectivas contrataciones.

A la vista de todo lo anterior y de conformidad con las competencias que el artículo 32.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat Valenciana para el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación básica del Estado en materia contractual y en virtud de la facultad que tiene reconocida, en el artículo 149.1.23 de la Constitución y recogida en el artículo 32.1.6 del citado Estatuto, para el establecimiento de normas adicionales de protección, en el marco de la legislación básica del Estado sobre la protección del medio ambiente, ORDENO

Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente orden será de aplicación a la Conselleria de Territorio y Vivienda, a las entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

Artículo 2. Solvencia técnica y profesional Cuando la naturaleza del contrato así lo requiera, podrán exigirse medios o requisitos ambientales en los pliegos de cláusulas administrativas que sirvan para acreditar la solvencia técnica o profesional de los licitadores, complementando a las actuales previsiones contenidas en los artículos 15 a 19 del TRLCAP. La Conselleria de Territorio y Vivienda o las entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, podrán exigir alguno o varios de los siguientes medios, siempre que ello no suponga un menoscabo al principio de libre concurrencia:

a) Acreditar que los licitadores actúen según las buenas prácticas de gestión ambiental; ya sea por tener establecido un Sistema de Gestión Ambiental, en virtud del Reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 de marzo de 2001; o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente; o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el Sistema antes citado.

b) Acreditar una determinada experiencia previa o especialización en materias medioambientales, adecuada respecto a las eventuales incidencias ambientales que pueda tener la actuación de que se trate, en aquellos supuestos en que el contrato requiera conocimientos técnicos especiales en el campo del medio ambiente y sin perjuicio de las restantes titulaciones o experiencia que se exijan.

c) Acreditar que los licitadores disponen de los medios materiales o humanos específicos que requiere el contrato.

Artículo 3. Contratos de suministros Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, los modelos tipo de dichos pliegos que se elaboren para la adjudicación, mediante forma de concurso, de contratos de suministros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 180 del TRLCAP, incorporarán criterios medioambientales de carácter objetivo que se habrán de valorar, para la adjudicación del contrato, con una puntuación de hasta un 20% del total.

Se relacionan, de manera no exhaustiva y no excluyente, los criterios medioambientales que la entidad contratante valorará, junto con otros criterios objetivos de adjudicación de concurso, en orden a determinar la oferta más ventajosa en los contratos de suministros:

a) Presencia, en los productos a suministrar, en productos intermedios, en su proceso de producción y, en general, en todo el ciclo de vida de los productos, de las características más respetuosas con el medio ambiente. Cuando ello sea necesario, se establecerán a tal fin las correspondientes variantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del TRLCAP. En concreto, se valorarán las siguientes:

. Empleo de productos reutilizados o reciclados. Para la valoración de este criterio, se utilizará su porcentaje sobre el producto final.

. Empleo de productos reutilizables, reciclables o valorizables. Para la valoración de este criterio, se utilizará su porcentaje sobre el producto final.

. Empleo de productos con menor peso de sus envases, o envasados en recipientes reciclados o reutilizados.

b) Ahorros en los consumos de electricidad y de otras energías, o de bienes naturales en el proceso de producción, almacenamiento, eliminación o reciclado de los productos.

c) Compatibilidad electromagnética y reducción de las radiaciones emitidas por los equipos incluidos en la oferta.

d) Baja generación de residuos en el uso o consumo de los bienes ofertados, y bajo coste de tratamiento de los residuos generados.

e) Cuando proceda por la naturaleza del producto, y respecto a todo el ciclo de vida del mismo, una menor emisión de gases o una menor producción de ruido.

f) Cuando se trate de un suministro de madera, productos forestales o productos elaborados derivados de la madera u otro producto forestal, incluido el papel, se valorará que el oferente disponga de un certificado internacional FSC (Forest Stewardship Council) o PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification Schemes), o cualquier otro certificado internacionalmente reconocido que acredite que el material suministrado proviene de bosques gestionados de manera sostenible.

En esta valoración tendrá carácter prioritario la disposición, por parte del licitador, de un certificado de Cadena de Custodia, que garantice el proceso de producción. Se valorará en menor escala, la disposición de un certificado de Gestión Forestal Sostenible por parte del propietario del bosque origen de la madera o producto forestal suministrado; si bien, en aquellos supuestos en que se vaya a suministrar productos forestales o madera sin transformar, el certificado de Gestión Forestal deberá ser valorado con la misma importancia que el de Cadena de Custodia.

g) Cuando se trate de un suministro de productos químicos, se valorará que el transporte y la entrega se efectúen en el mismo lugar donde se utilicen los productos químicos.

La valoración de estos criterios será independiente de la obligación del contratista de cumplir las exigencias que, en su caso, se hubieran establecido en relación con cualquiera de ellos en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas.

Artículo 4. Contratos de consultoría y asistencia y de servicios Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, los modelos tipo de dichos pliegos que se elaboren para la adjudicación, mediante forma de concurso, de contratos de consultoría y asistencia y de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 208 del TRLCAP, incorporarán criterios medioambientales de carácter objetivo que se habrán de valorar, para la adjudicación del contrato, con una puntuación de hasta un 20% del total, según las siguientes previsiones:

a) En los contratos de servicios, se valorará, cuando ello sea posible por la naturaleza del servicio, que la prestación se realice de la forma más beneficiosa para el entorno o con menor impacto ambiental, ya sea por el método empleado, por la gestión de productos, recursos y residuos, u otros similares.

Para demostrar la adecuación de la prestación a la finalidad aludida, se tendrán en cuenta, los siguientes aspectos:

. Empleo de productos reutilizados o reciclados . Empleo de productos reutilizables, reciclables o valorizables . Empleo de energías renovables . Mejor aislamiento térmico o acústico . Compatibilidad electromagnética y reducción en la radiación emitida por los equipos o sistemas a utilizar . Menor emisión de gases . Medios de transporte más respetuosos con el entorno . Medidas de mantenimiento con el menor impacto ambiental . Reducción de la cantidad o mejor gestión de los residuos generados.

. Se valorará que el oferente disponga, cuando la naturaleza del contrato lo requiera, de un certificado internacional FSC (Forest Stewardship Council) o PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification Schemes), o cualquier otro certificado internacionalmente reconocido que acredite que la madera, productos forestales o productos elaborados derivados de la madera u otro producto forestal, provengan de bosques gestionados de manera sostenible.

Dicho criterio se tendrá en cuenta, tanto en la producción, como en el proceso de transformación y comercialización mediante el Certificado de Cadena de Custodia, según las pautas señaladas en el apartado f) del Artículo 3 de la presente orden.

b) Cuando se trate de contratos de consultoría y asistencia, se valorará, cuando su naturaleza así, lo requiera, que en su ejecución o en el producto final de la misma se incorporen aspectos medioambientales relevantes. En particular, no será necesario incluir ninguna puntuación de esta naturaleza cuando se trate de consultorías o asistencias que tengan por objeto la elaboración de un estudio de naturaleza exclusivamente ambiental, incluyendo entre éstos los de elaboración de estudios de impacto ambiental o proyectos de medidas correctoras o compensatorias.

c) Cuando se trate, específicamente, de asistencias para la redacción de proyectos de obras, y en función del contenido técnico del trabajo a realizar, se podrá valorar que las ofertas propongan la integración en los proyectos a realizar, de aspectos ambientales en la ejecución de la obra, tales como la incorporación de materiales o procedimientos de ejecución beneficiosos para el entorno, actuaciones en el momento y lugar de gestión de recursos y residuos, u otros similares que supongan una mayor protección ambiental y que siendo convenientes para el cumplimiento del objeto de la licitación, excedan, en su caso, de los que vinieran exigidos con carácter obligatorio por el pliego de prescripciones técnicas o por otras disposiciones de obligado cumplimiento.

La valoración de los criterios reseñados en los apartados a), b), y c) del presente artículo, será independiente de la obligación del contratista de cumplir las exigencias que, en su caso, se establezcan en los pliegos de prescripciones técnicas respecto a cualquiera de ellos.

Artículo 5. Contratos de gestión de servicios públicos Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, los modelos tipo de dichos pliegos que se elaboren para la adjudicación, mediante forma de concurso, de contratos de gestión de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 159 del TRLCAP, incorporarán criterios medioambientales de carácter objetivo que se podrán valorar, para la adjudicación del contrato, con una puntuación de hasta un 20% del total.

Se relacionan, de manera no exhaustiva y no excluyente, los criterios medioambientales que la entidad contratante valorará, junto con otros criterios objetivos de adjudicación del concurso, en orden a determinar la oferta más ventajosa en los contratos de suministros En los contratos de gestión de servicios públicos, se valorará, cuando ello sea posible por la naturaleza del contrato, que la gestión se realice de la forma más beneficiosa para el entorno o con menor impacto ambiental; para lo cual se relacionan, de manera no exhaustiva y no excluyente, algunos criterios medioambientales que la entidad contratante podrá tener en cuenta:

. Empleo de productos reutilizados o reciclados . Empleo de productos reutilizables, reciclables o valorizables . Empleo de energías renovables . Mejor aislamiento térmico o acústico . Compatibilidad electromagnética y reducción en la radiación emitida por los equipos o sistemas a utilizar . Menor emisión de gases . Medios de transporte más respetuosos con el entorno . Medidas de mantenimiento con el menor impacto ambiental . Reducción de la cantidad o mejor gestión de los residuos generados.

La valoración de los criterios reseñados en los apartados a), b) y c) del presente artículo, será independiente de la obligación del contratista de cumplir las exigencias que, en su caso, se establezcan en los pliegos de prescripciones técnicas respecto a cualquiera de ellos.

Artículo 6. Contratos de obras Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, los modelos tipo de dichos pliegos que se elaboren para la adjudicación, mediante forma de concurso, de contratos de obras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85, 86, y 120 y siguientes del TPLCAP, incorporarán, igualmente, criterios medioambientales de carácter objetivo, que se valorarán con una puntuación de hasta un 10% del total, de acuerdo con las siguientes distinciones:

a) Cuando se trate de obras sometidas a evaluación de impacto ambiental, se valorará que las ofertas presentadas incluyan aspectos que incrementen las exigencias impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA); en particular en lo referente a las medidas protectoras, correctoras o compensatorias y al programa de vigilancia ambiental que en la misma se incluyan.

b) Cuando se trate de obras que no hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, se podrá valorar que las ofertas presentadas integren aspectos medioambientales que sean más exigentes que los requisitos de esta naturaleza que consten en el proyecto aprobado por la administración o en la normativa técnica que resulte de aplicación, tales como el que incorporen estudios de identificación y evaluación de impactos y propuestas de medidas protectoras o compensatorias.

c) Se valorará en la oferta que la madera, productos forestales o productos elaborados derivados de la madera u otro producto forestal, que el oferente vaya a utilizar en una obra, disponga de un certificado internacional FSC (Forest Stewardship Council) o PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification Schemes), o cualquier otro certificado internacionalmente reconocido que acredite que la madera utilizada proviene de bosques gestionados de manera sostenible.

Dicho criterio se tendrá en cuenta, tanto en la producción, como en el proceso de transformación y comercialización mediante el Certificado de Cadena de Custodia, según las pautas señaladas en el apartado f) del Artículo 3 de la presente orden.

d) Podrá valorarse que las ofertas incluyan propuestas de ahorro del consumo de energía y de otros bienes naturales, o de utilización de productos o envases reciclables o reutilizables, o procedentes de un proceso de reciclado o reutilización que, en cualquier caso, habrán de ajustarse a las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas.

e) Podrá valorarse que las ofertas incluyan propuestas de realización de determinadas actuaciones de corrección medioambiental, o de protección del biotopo o la biocenosis en la zona de influencia o en el entorno geográfico de la obra proyectada.

Artículo 7. Medios de acreditación Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y criterios antes señalados y de poder realizar una adecuada valoración de los mismos, los licitadores incluirán en el sobre correspondiente a la documentación administrativa los documentos que acrediten la solvencia, y en el sobre correspondiente a la proposición los relativos a los criterios de adjudicación en los concursos.

Esta documentación, sin perjuicio de que pueda exigirse otra complementaria en los pliegos de aplicación, podrá consistir en lo siguiente:

a) Certificados expedidos por organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de los correspondientes criterios, estándares o normas de aplicación. En su caso, la acreditación de los criterios medioambientales relativos a los productos, podrá realizarse mediante la posesión de la correspondiente Etiqueta ecológica, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento CE 1980/2000, de 17 de julio; sin perjuicio de otros sistemas equivalentes que la Conselleria de Territorio y Vivienda considere como válidos.

Cuando no se haya establecido como condición de solvencia exigible para participar en la licitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo de esta orden, los licitadores que tengan establecido un Sistema de Gestión Ambiental en desarrollo del Reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 de marzo, o dispongan de una certificación de calidad ambiental (Norma ISO 14001, o equivalentes), podrán aportar los mismos a efectos de acreditar, respecto a los productos o servicios que oferten, que en los mismos se cumplen los criterios medioambientales objeto de valoración. A tal efecto, deberá existir relación entre lo que se acredite mediante esos instrumentos y los criterios a valorar, sin que la mera adhesión de la empresa licitadora al Sistema o la posesión de la Certificación permitan presumir que el producto o servicio que oferta cumple con esos criterios.

b) Cuantos otros documentos puedan demostrar de forma fehaciente el cumplimiento de los medios y criterios recogidos en la presente orden, condicionado, en todo caso, a que dicho documento sea emitido por una entidad que no mantenga relación contractual directa con el licitador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se establece un plazo de tres meses, desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta orden, para que se modifiquen los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Conselleria de Territorio y Vivienda y de las entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, así como, en su caso, los modelos tipo sobre dichos pliegos, incorporando los requisitos y criterios señalados en esta orden.

Los actuales pliegos de cláusulas administrativas se mantendrán en vigor en tanto no se aprueben, por los órganos de contratación, los nuevos pliegos con las modificaciones correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 11 de noviembre de 2002 de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan las características medioambientales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares como criterio objetivo de adjudicación de los contratos públicos que se convoquen mediante el procedimiento de concurso y cuantas otras disposiciones que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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