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AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR

27/10/2004
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Resolución GAP/2861/2004, de 21 de octubre, por la que se amplia el importe máximo de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar gastos corrientes y actividades sociales y/o culturales (DOGC de 27 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2861/2004, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE AMPLIA EL IMPORTE MÁXIMO DE LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES Y ACTIVIDADES SOCIALES Y/O CULTURALES

De acuerdo con el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, dar apoyo a las entidades catalanas con presencia exterior.

Con esta finalidad, fue aprobada la Orden GAP/151/2004, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las comunidades catalanas del exterior, para la financiación de los gastos corrientes y para la realización de actividades sociales y/o culturales.

El artículo 2.3 de la Orden GAP/151/2004, establece que el importe máximo de las subvenciones es de 300.000 euros y que se podrá ampliar mediante una resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.

El 22 de julio de 2004 entró en vigor la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004.

De acuerdo con el informe propuesta del secretario de Cooperación Exterior proponiendo la ampliación del importe máximo establecido para las subvenciones,

Resuelvo:

Ampliar el importe máximo de las subvenciones establecidas en la Orden GAP/151/2004, en la cantidad de 480.660 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria GO05D/480110300/4553, del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2004.

Que se publique esta Resolución en el DOGC.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación.

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