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SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA INICIATIVA EMPRESARIAL DE LAS MUJERES

27/10/2004
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Orden de 27 de septiembre de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar la iniciativa empresarial de las mujeres (BORM de 27 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA INICIATIVA EMPRESARIAL DE LAS MUJERES

La Ley 12/2002, de 3 de diciembre, crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, como organismo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Presidencia, cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

De acuerdo a este marco competencial, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, considera como línea básica de actuación para que dicha igualdad sea real y efectiva, el pleno acceso de las mujeres a los derechos sociales y económicos, para lo que lleva a cabo diversas actuaciones para facilitar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y promover la actividad empresarial de las mismas.

Así, en el Programa Operativo de la Región de Murcia para el período 2000-2006, se han incluido medidas para fomentar la actividad empresarial de las mujeres, entre las que se encuentran el establecimiento de ayudas a la constitución de empresas creadas por mujeres, en especial, aquellas que se encuentran en especiales dificultades, figurando en el Programa 323B “Promoción de la Mujer” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2004, aprobados por Ley 10/2003, de 23 de diciembre, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad, créditos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que dichos créditos van destinados.

Dada la naturaleza de las subvenciones convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es incentivar la puesta en marcha de la actividad empresarial de las mujeres, en especial, de aquellas que presentan unas condiciones sociales de especial dificultad y al objeto de paliar el esfuerzo que puede suponer afrontar los gastos iniciales para su constitución como empresarias, se considera conveniente no condicionar el pago de las subvenciones que se concedan a la previa justificación de la inversión de los fondos percibidos.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de subvenciones de apoyo a empresas gestionadas por mujeres.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito para ello previsto en el concepto presupuestario 475.00 de la Sección 56, Servicio 00, Programa presupuestario 323-B, Promoción de la Mujer, de la Ley 10/ 2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2004, proyecto de inversión número 33542 “Apoyo a la constitución de empresas gestionadas por mujeres”, objetivo 02, actividad A, por un importe de 206.370 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Artículo 3. Líneas de Subvención.

Estas ayudas tienen como finalidad colaborar en la financiación de los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de las empresas, tales como gastos de constitución formal, alquileres, teléfono, luz, agua, diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa y acciones y campañas de promoción y comunicación.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles.

Artículo 4. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas promovidas exclusivamente por mujeres que se establezcan como empresarias individuales o comunidad de bienes, formulándose en este último caso, una única solicitud por cualquiera de las comuneras con capacidad para ello.

Asimismo, y dado que estas ayudas están sujetas al Reglamento CE 69/2001 sobre “Reglas de Mínimis”, para ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan, no podrá haberse recibido 100.000 euros bajo dicha Regla en los tres últimos años.

Artículo 5. Requisitos.

1. Las empresarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ejercer su actividad y tener su domicilio social en la Región de Murcia.

b) Estar legalmente constituidas como empresas, debiendo haber iniciado una actividad empresarial por primera vez a partir del 1 de enero del 2003. A estos efectos se considerará la fecha de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c) No haber recibido subvenciones para gastos relativos a la misma finalidad a que se refiere esta convocatoria, procedente de la Administración Pública Regional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de septiembre del 2004.

d) Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

d.1) Tener cargas familiares no compartidas.

d.2) Tener cumplidos 45 años de edad.

d.3) Pertenecer a colectivos en riesgo de exclusión.

A estos efectos, tendrán la consideración de colectivos de exclusión inmigrantes de países ajenos al espacio económico europeo, ex reclusas, víctimas de violencia doméstica, jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 que hayan estado hasta su mayoría de edad bajo tutela o guarda de la Administración.

d.4) Ser discapacitada con un grado de minusvalía de, al menos, el 33%.

2. A efectos de computar la fecha de inicio de la actividad empresarial, la edad de las solicitantes y el tiempo de desempleo, se tendrá en cuenta el día primero del mes correspondiente.

Artículo 6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos:

La acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, se efectuará mediante la aportación de copias compulsadas de la documentación que en cada caso corresponda:

a) Para acreditar su constitución como empresa:

a.1) En el caso de establecimiento como empresaria individual, NIF de la trabajadora autónoma o del permiso de trabajo y residencia si fuera extranjera no comunitaria.

a.2) En el caso de Comunidades de Bienes: Tarjeta del Código de Identificación Fiscal de la Comunidad y contrato de constitución y, en su caso, de modificación.

b) Para acreditar la antigüedad de la empresa, Informe de Vida Laboral.

En el caso de no hallarse sujeta o estar exenta de darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentarse la certificación administrativa correspondiente. Así mismo y se trata de profesionales no incluidas en algún Régimen de la Seguridad Social, deberá presentarse documentación acreditativa expedida por el Colegio Profesional y la Mutualidad correspondiente, en la que conste la fecha de incorporación al mismo.

c) Para acreditar el requisito establecido en el apartado c) del artículo anterior, declaración expresa de no haber recibido subvención en el periodo indicado, conforme al modelo que se incluye como Anexo II a la presente Orden.

d) Para acreditar alguno o algunos de los requisitos establecidos en el apartado d), documento o certificación expedida por la autoridad competente en cada caso, acreditativa de la circunstancia alegada.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizará en el modelo de instancia que figura como Anexo I, que podrá ser facilitada a las interesadas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante Juan Manuel, n.º 14- 3.ª planta de Murcia y por los Centros Locales de Empleo existentes en los Municipios de la Región de Murcia, prestándose en estos últimos, la información y el asesoramiento precisos para la presentación de las referidas solicitudes.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en Palacio de San Esteban, C/. Acisclo Díaz, s/n, 30071-Murcia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la previa presentación de la misma ante los funcionarios de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, de modo que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 8. Documentación.

Además de la documentación que se relaciona en el artículo 6, la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación que, en cada caso proceda, de la que se relaciona a continuación:

a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como el último recibo abonado del mismo o declaración responsable de estar exenta del pago de dicho impuesto, así como de no haberse dado de baja en el mismo.

b) Certificado de la Oficina de Colocación acreditativo del periodo de inscripción como desempleado, expresando las fechas de alta y baja, en su caso, en la misma.

c) Presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita subvención o, en su caso, copia compulsada de los documentos acreditativos de los que ya se hubieran producido, a nombre de la empresa por cuya actividad se solicita. Para el caso de gastos derivados del arrendamiento de locales de negocio, deberá presentarse copia compulsada del contrato de alquiler y, en su caso, recibos abonados al propietario.

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria, conforme al Anexo III.

e) Declaración expresa de no haber recibido 100.000 euros en los últimos tres años, bajo la Regla de Mínimis.

Artículo 9 Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Instrucción del Procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios de prelación y baremación que se especifican en el artículo 12 de la presente Orden.

2. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención, corresponderá al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

3. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán tres partes, una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en la presente Orden, excepto al que se refiere el artículo 13, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de propuesta de concesión o denegación.

Artículo 11. Comisión de Evaluación.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de una propuesta motivada, la cual será elevada por la Secretaria General Técnica a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para su resolución.

Dicha propuesta contendrá una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía; así como de aquellas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada.

2. La Comisión de Evaluación podrá solicitar a las interesadas la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación de la petición.

3. Esta Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas:

Presidenta: La Jefa de Servicio de Planificación y Programas del Instituto de la Mujer.

Vocales: - Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/as por su titular.

Secretario/a: Un/a funcionario/a designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer, actuará como Secretario/ a con voz pero sin voto.

Artículo 12. Criterios de Prelación y Baremación Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, se establecen los siguientes criterios de prelación y baremación:

1. Prelación: Para la concesión de la subvención tendrán preferencia las empresarias que pertenezcan a los siguientes grupos por el orden que se citan y dentro de ellos, por la puntuación alcanzada en el baremo:

a) Empresarias en las que concurran dos o más requisitos de los que se citan en el artículo 5 de la presente Orden.

b) Empresarias con cargas familiares no compartidas.

c) Empresarias que tengan cumplidos los 45 años de edad.

d) Empresarias pertenecientes alguno de los colectivos de riesgo expresados en el apartado d.3) del artículo 5.

e) Empresarias discapacitadas.

2. Baremación: Las solicitudes se atenderán, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes, por el orden que resulte de la mayor puntuación que se obtenga según el siguiente baremo, aplicándose el mismo cuando corresponda:

a) Concurrencia de requisitos a los que se refiere el artículo 5 de la convocatoria:

a.1) Si concurren más de dos de los requisitos: 20 puntos.

a.2) Si concurren sólo dos de los requisitos: 15 puntos.

b) Solicitante menor de 30 años: 20 puntos.

c) Solicitante entre 30 y 44 años: 15 puntos.

d) Antigüedad de la empresa:

f.1) Seis meses: 15 puntos.

f.2) Un año: 10 puntos.

f.3) Más de un año: 5 puntos.

e) Cargas Familiares:

g.1) Desde cuatro personas dependientes a su cargo: 5 puntos.

g.2) Entre dos y tres personas dependientes a su cargo: 3 puntos.

g.3) Una sola persona dependiente a su cargo: 1 punto.

f) Solicitante inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo durante más de doce meses: 3 puntos.

g) Solicitante inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo durante más de seis meses: 2 puntos.

h) Solicitante inscrita como demandante de empleo:

1 punto.

3. Para el caso de las comunidades de bienes y a efectos de lo previsto en los apartados 1.a) y 2. a) del presente artículo, se entenderá que existe concurrencia de requisitos, siempre que éstos se den en la misma persona.

4. La puntuación total de cada expediente se obtendrá sumando las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que corresponda aplicar.

5. En el caso de que dos o más expedientes obtuvieran igual puntuación, a los solos efectos de establecer la prioridad entre aquéllos, se añadirá a la puntuación obtenida un punto por cada mes de menor antigüedad de la empresa.

6. En el supuesto de que cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.

Artículo 13. Requisitos para la concesión.

Será requisito para la concesión de las subvenciones convocadas por la presente Orden, que las beneficiarias se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento finalizará mediante Resolución de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, concediendo o denegando la subvención solicitada, a la vista de la propuesta motivada elevada por la Secretaría General Técnica. Dicha Resolución será notificada a las interesadas.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de subvención, será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

Artículo 15. Límites a la concesión de subvención y Cuantía.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de hacienda de la Región de Murcia, respecto de las limitaciones a la concesión de subvenciones:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/a o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

2. El importe de la subvención concedida no excederá de 10.000 euros.

Artículo 16. Procedimiento de pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 17. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

2. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y del Fondo Social Europeo.

3. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

4. Cumplir respecto del personal contratado, en su caso, lo preceptuado en la legislación laboral, de Seguridad Social y demás normativa aplicable.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia de la Región de Murcia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

7. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8. Poner a disposición del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por las normas del Fondo Social Europeo en materia de ayudas y subvenciones.

9. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Artículo 18. Ejecución y Justificación.

1. El plazo de ejecución para la aplicación de los fondos percibidos, finalizará el 31 de julio de 2005.

2. El plazo para justificar las subvenciones concedidas finalizará el 1 de septiembre de 2005, aportando para ello la documentación que se especifica en el apartado siguiente.

3. La justificación de los gastos y el pago de los mismos, deberá realizarse mediante la presentación de copias compulsadas de los correspondientes recibos o facturas, a nombre de la empresa por cuya actividad se solicitó la subvención, entendiéndose acreditado dicho pago, mediante la presentación para cada uno de los gastos de los documentos siguientes:

a) Si el pago se hubiera realizado en metálico, copia compulsada del recibo o factura en la que conste con claridad el “recibí” del acreedor, su firma e identificación, o acompañada del correspondiente recibo expedido por aquél, acreditativo de haber recibido el pago por el concepto a que se refiera el documento acreditativo del gasto.

b) Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia bancaria o cheque, copia compulsada de la citada transferencia o movimiento en la cuenta corriente, respectivamente.

Artículo 19. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Las beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final Primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXOS Omitidos

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