ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, DE GESTIÓN DE LOS DATOS DE TERCEROS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DENOMINADO P.I.C.C.A.C
El Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de P.I.C.C.A.C., en su artículo 12, apartado 5, dispone “En los datos de gestión financiera constarán los datos necesarios para la gestión de las siguientes áreas del sistema de información:
a. Gestión de gastos y de ingresos no tributarios.
b. Inventario de bienes de la Comunidad Autónoma.
c. Registros de contratos y contratistas.
d. Tesorería y Ordenación de pagos.
e. Gestión recaudatoria.
Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se establecerá el contenido de cada uno de los módulos que se integran en los datos de gestión financiera que se contienen en la base de terceros, correspondiendo la gestión y responsabilidad de los datos a la Intervención General y a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de tesoro, recaudación, patrimonio y contratación, en sus respectivos ámbitos funcionales”.
Por otro lado, en el apartado 7 de ese mismo artículo 12 se establece que “para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito de aplicación del sistema de información que se implanta en este Decreto, será preciso que los interesados, además de estar dados de alta en los datos personales identificativos de la base de datos de terceros, hayan comunicado los datos de la cuenta bancaria en la que deben hacerse los mismos, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda”.
La experiencia acumulada en los años transcurridos desde el año 1999 con la implantación del nuevo sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de P.I.C.C.A.C., en adelante P.I.C.C.A.C., hace necesario adaptar la gestión de los datos de terceros.
Por ello, y en base a la competencia conferida en la Disposición Final Tercera del citado Decreto,
DISPONGO:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos, y de cualquier Ente público que utilice el sistema P.I.C.C.A.C.
Artículo 2.- Delimitación.
A efectos de esta Orden, tendrán la consideración de terceros las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que se relacionen con los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entes públicos que utilicen el sistema P.I.C.C.A.C. como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, y a cuyo favor surjan las obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.
Artículo 3.- Contenido.
La gestión de los datos de terceros se efectuará de forma centralizada a través de la base de datos de terceros, que permitirá la unicidad de los datos de un mismo tercero en los ámbitos de todos los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás Entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del sistema P.I.C.C.A.C. En dicha base de datos de terceros figurarán todos los terceros a los que se refiere el artículo anterior.
A los efectos de lo establecido en el artículo 2 anterior, la base de datos de terceros contendrá la siguiente información:
1. En cuanto a los datos personales identificativos del tercero, contendrá al menos los siguientes:
- Apellidos y nombre o razón social.
- Número de Identificación Fiscal o, en el caso de extranjeros no residentes, número personal de identificación de extranjero no residente.
2. En cuanto a los datos de gestión financiera, necesarios para la gestión del área de Tesorería y Ordenación de Pagos, contendrá al menos los siguientes:
- Domicilio para la notificación de los pagos.
- Datos bancarios.
- Incidencias que puedan afectar al pago de las obligaciones.
Artículo 4.- Alta de datos de terceros.
1. Para percibir pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos y demás entes públicos incluidos en el sistema P.I.C.C.A.C., los acreedores particulares deberán estar dados de alta en el mencionado sistema. Aquellos que no lo estén, deberán presentar a este efecto el impreso “Alta/Modificación de Datos de Terceros” que figura como anexo de esta Orden, debidamente cumplimentado.
2. A dicho impreso deberá adjuntarse la documentación que se detalla en el modelo del anexo de esta orden junto con sus originales para ser cotejada.
Cuando el titular de la cuenta corriente sea una persona física bastará con que aporte fotocopia de la libreta de ahorro, extracto remitido por la entidad de crédito, cheque o de cualquier otro documento en el que consten el nombre del titular y los datos bancarios con 20 dígitos.
No será preciso acreditar la representación para la simple designación de datos bancarios o domicilio de notificación de los pagos. Sí lo será para el alta o modificación de datos identificativos.
3. Los terceros que deseen diferenciar los cobros por delegaciones, sucursales, agencias u otros conceptos, presentarán tantos impresos de alta/modificación de datos de terceros como diferenciaciones necesiten, indicando en el apartado “Subtercero” la denominación de la delegación, sucursal, agencia o concepto correspondiente, asignándoles a cada uno de ellos una cuenta corriente y una dirección para las comunicaciones de los pagos, no obstante la documentación a aportar en el caso de altas o modificaciones es la misma que la indicada en el punto 2.
4. Las solicitudes de alta o modificación de datos de terceros de las personas físicas o de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, de carácter privado, podrán presentarse, en su caso:
a) En los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) En los centros públicos con autonomía en la gestión económica.
c) En los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del P.I.C.C.A.C.
d) En cualquiera de los lugares previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
5. Cuando el acreedor sea una persona jurídica de carácter público, o las entidades u organismos dependientes de la misma, bastará que éstos dirijan escrito a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de tesoro haciendo constar los siguientes datos:
a) Denominación del organismo.
b) Código de identificación fiscal.
c) Domicilio.
d) Población.
e) Código postal.
f) Teléfono, fax y correo electrónico.
g) Datos bancarios.
Las solicitudes de alta o modificación de datos de terceros de las personas jurídicas de carácter público deberán presentarse en la Dirección General competente en materia de tesoro.
6. El alta y modificación en la base de datos de gestión financiera se llevará a cabo de oficio por la Dirección General competente en materia de tesoro en cualquiera de los siguientes casos:
a) Actuaciones de comprobación por motivo de:
a.1.- Devolución de transferencias por datos bancarios erróneos, se incluirá en la base de datos los datos bancarios del acreedor certificados por la correspondiente entidad de crédito.
a.2.- Devolución de la notificación del pago por domicilio incorrecto, en este caso se incluirá en la base de datos, cualquier otro domicilio que haya facilitado u obtenido por actuaciones de investigación o de gestión, en cuyo caso se notificará al tercero la modificación y la procedencia del mismo.
b) Comunicación de datos de otras Administraciones y Entes públicos.
c) Modificación de datos bancarios comunicados expresamente por las entidades financieras como consecuencia de modificaciones organizativas o informáticas que afecten a las mismas.
Artículo 5.- Alta de incidencias.
En relación a las incidencias (embargos y retenciones judiciales o administrativas y compensaciones de deudas) que puedan afectar a las obligaciones a cargo de los Órganos y Organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entes públicos que se integren en el sistema P.I.C.C.A.C., se procederá de acuerdo con las siguientes normas:
Los datos relativos a incidencias acordadas por los órganos competentes se darán de alta en la base de datos de Terceros por la Dirección General competente en materia de Tesoro.
Los embargos y retenciones judiciales se comunicarán a la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de Tesoro por el órgano judicial que los ordene o por el órgano administrativo al que le sean notificados.
Los embargos y retenciones dictados en ejecución de actos administrativos que afecten a créditos de acreedores contra los Órganos y Organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entes públicos que utilicen el sistema P.I.C.C.A.C., serán comunicados por dichos órganos a la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de Tesoro.
Los datos relativos a incidencias por deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos, se incorporarán automáticamente desde el fichero de contraído previo de la aplicación P.I.C.C.A.C.
Si a un Centro Gestor de un crédito llegara una resolución administrativa o judicial relativa a alguna de las incidencias citadas, deberá remitirla inmediatamente a la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de Tesoro a efectos de su inclusión en la base de datos de Terceros, indicando la existencia o no de algún pago previsto a favor de alguno de los embargados mediante el número de operación si ya ha sido contabilizada en el sistema P.I.C.C.A.C. En caso contrario deberán comunicarse los siguientes datos: órgano proponente del pago, importe, fecha prevista de captura precontable, tipo de pago, así como cualquier otro dato que permita la identificación del mismo.
Artículo 6.- Autorización y responsabilidad.
1. La gestión y responsabilidad de los datos de gestión financiera del área de Tesorería y ordenación de pagos corresponde a la Dirección General competente en materia de tesoro, los cuales podrán ser utilizados por todos los órganos y organismos y demás entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del sistema P.I.C.C.A.C.
2. Podrán efectuar altas y modificaciones de datos de gestión financiera, las personas expresamente habilitadas para ello mediante Resolución del Director General competente en materia de tesoro.
3. Las habilitaciones de pago podrán incorporar directamente al sistema P.I.C.C.A.C. las altas o modificaciones de datos de terceros, siempre que éstos sean personas físicas que actúen en su propio nombre. Las habilitaciones en ningún caso podrán gestionar las bajas en dicho sistema, ni las altas o modificaciones de aquellas personas que actúen mediante representación.
4. Las personas autorizadas como usuarios para dar de alta y modificar los datos de gestión financiera quedarán sujetos al régimen sancionador de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de la obtención y cesión de los datos, informes o antecedentes relativos al ejercicio de las funciones contenidas en el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de P.I.C.C.A.C. y encomendadas a la Dirección General competente en materia de tesoro.
5. Los Órganos Gestores en los que se encuentren prestando sus servicios los usuarios autorizados para dar de alta y modificar los datos de gestión financiera, serán responsables de la custodia de las solicitudes de alta y modificación de Tercero y de su documentación adjunta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El modelo aprobado por la Orden de 8 de agosto de 1994, de la Consejería de Hacienda, se podrá seguir utilizando por un plazo de 3 meses desde la aprobación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y específicamente los artículos 5 y 6 de la Orden de 8 de agosto de 1994, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el pago a los acreedores de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 104, de 24.8.94).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
Omitido