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JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DE CATALUÑA JEEC

22/10/2004
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Resolución PRE/2826/2004, de 26 de julio, por la que se convocan los juegos deportivos escolares de Cataluña JEEC, curso 2004-2005 (DOGC de 22 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2826/2004, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES DE CATALUÑA JEEC, CURSO 2004-2005

Considerando las directrices de los juegos deportivos escolares de Cataluña, aprobados por la Resolución de 26 de julio de 2004 del presidente del Consejo Catalán del Deporte.

Considerando los artículos 35 y 43.2 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, y concretamente el apartado 4 del mencionado artículo 35, que prevé en la letra i), entre las funciones del Consejo Catalán del Deporte, la de promover y organizar la actividad del deporte escolar, conjuntamente con las entidades y los organismos públicos que tienen competencias en este campo,

Resuelvo:

Convocar, de acuerdo con el apartado 3 de las directrices de los juegos deportivos escolares de Cataluña, aprobadas por la mencionada Resolución del presidente Consejo Catalán del Deporte de 26 de julio de 2004, los juegos deportivos escolares de Cataluña para el curso 2004-2005, los cuales se regirán por las condiciones que figuran en el anexo de esta Resolución y por las directrices aplicables a la organización de estos juegos escolares.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Primer consejero en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo

Condiciones de la convocatoria de los (JEEC) para el curso 2004-2005

.1 Deportes convocados

Atletismo: cros, pista individual y pista relevos, marcha atlética.

Badminton: individual.

Baloncesto.

Béisbol.

Biatlón.

Billar.

Bolos.

Ciclismo: pista, ruta, BTT.

Carreras de orientación: individual y equipos.

Dardos.

Ajedrez: individual.

Esgrima.

Deportes de invierno.

Funky.

Fútbol.

Fútbol sala.

Fútbol americano/flag.

Gimnasia: rítmica individual, rítmica conjuntos, artística femenina individual, artística masculina individual, artística femenina equipos, aeróbic.

Golf.

Balonmano.

Halterofilia.

Hockey patines.

Hockey: sala, hierba.

Judo.

Korfball.

Natación: individual, relevos, waterpolo, sincronizada.

Patinaje: patinaje artístico y patinaje artístico de grupos.

Petanca.

Pelota.

Piragüismo.

Remo.

Rugby.

Tenis.

Tenis de mesa: individual y equipos.

Tiro con arco.

Vela.

Voleibol.

También podrán incluirse todos aquellos deportes tradicionales o propios de algunas comarcas si se considera oportuno.

Las disciplinas deportivas que aparecen en esta lista se harán de acuerdo con las necesidades de cada comarca o ámbito. El hecho de aparecer en esta lista no supone la realización del ámbito supracomarcal ni del ámbito nacional.

.2 Categoría y edades

Los participantes se distribuirán en las categorías siguientes en función de la edad:

Edades de enseñanza primaria

Ciclo medio: benjamines, nacidos los años 1995-1996.

Ciclo superior: alevines, nacidos los años 1993-1994.

Edades de enseñanza secundaria obligatoria

Primer ciclo: infantiles, nacidos los años 1991-1992.

Segundo ciclo: cadetes, nacidos los años 1989-1990.

Edades de enseñanza secundaria postobligatoria

Bachillerato y ciclos formativos: juveniles, nacidos los años 1986-1987-1988.

Salvo las excepciones que se determinen en las diferentes normativas técnicas, cada deportista tramitará el carné de deportista de los JEEC en la categoría que corresponda por su año de nacimiento. Se podrá participar en la categoría superior sin perder la categoría de origen.

En las finales supracomarcales y nacionales de los deportes de asociación de categoría infantil, pueden incluirse equipos mixtos, los cuales jugarán siempre en la competición masculina, con el fin de facilitar la formación de equipos y ayudar a alcanzar los objetivos del programa JEEC.

Ahora bien, cuando una entidad tenga equipo masculino y femenino de la misma disciplina deportiva y de la misma categoría, no se le permitirá la formación de equipos mixtos para participar en las finales supracomarcales y nacionales.

.3 Duración de los ámbitos de los JEEC

La duración de los diferentes ámbitos es la siguiente:

Ámbitos local, comarcal: de octubre a junio.

Ámbito supracomarcal: de enero a mayo.

Ámbito nacional (finales, encuentros y concentraciones): de febrero a junio.

Si alguna entidad tiene interés en organizar un ámbito supracomarcal o nacional de los JEEC, tendrá que dirigirse al consejo deportivo correspondiente con el fin de tramitar y rellenar las diferentes hojas de solicitud. No se admitirán solicitudes que lleguen por otras vías. La fecha límite para entregar las solicitudes a los diferentes comités organizadores es el 30 de noviembre de 2004.

.4 Comités organizadores y de competición

Comités comarcales

En cada consejo deportivo de Cataluña se constituirá un comité organizador y un comité de competición. La composición de estos comités será la que cada consejo deportivo considere más adecuada a su realidad comarcal. En todo caso, los comités de competición serán los comités técnicos creados de acuerdo con el artículo 18.3 del Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los consejos deportivos. De la constitución de los comités se extenderá un acta, la cual se hará llegar a la correspondiente representación territorial del CCE y a la UCEC, un mes después de la publicación en el DOGC de la convocatoria de los JEEC.

Comités supracomarcales

Cada una de las demarcaciones territoriales constituirá un comité organizador y un comité de competición, bajo la presidencia de la representación territorial correspondiente del CCE, con la composición que consideren más adecuada con un mínimo de cuatro representantes de todos los consejos deportivos que participen, representativos de los diferentes entes que, según el Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los consejos deportivos, forman parte. De la constitución de los comités, se extenderá un acta, la cual se hará llegar a la sede del CCE y a la UCEC, como máximo, dos meses después de la publicación en el DOGC de la convocatoria de los JEEC.

Comités nacionales

Se constituirá un comité organizador y un comité de competición.

El comité organizador nacional estará formado por 2 representantes del CCE, 2 representantes de la UCEC y 2 representantes de la UFEC. Uno de los representantes del CCE actuará como presidente.

El comité de competición nacional estará formado por 2 representantes del CCE, 2 representantes de la UCEC y 2 representantes de la UFEC. También formará parte un licenciado en derecho, con voz pero sin voto, que actuará como secretario. Uno de los representantes de la UCEC actuará como presidente del comité de competición.

Se extenderá acta de la constitución de los comités.

.5 Condiciones de participación

Los JEEC, de acuerdo con su propia normativa, están abiertos a todos los chicos y chicas de Cataluña inscritos preferentemente por sus centros educativos. También podrán participar clubes o asociaciones deportivas y otras entidades u organismos legalmente constituidos.

Se distinguirán tres tipos de participación:

La de los no federados. Se entiende que está federado el deportista que durante el curso 2004-2005 ha participado en alguna competición organizada por la federación correspondiente. Por lo tanto, no podrá participar en las finales supracomarcales y nacionales de los JEEC de las modalidades deportivas en las que la participación sea para no federados.

Libre. Competición abierta a los deportistas federados y a los no federados, teniendo en cuenta, sin embargo, que el deportista federado podrá participar en las competiciones supracomarcales y nacionales de los JEEC si lo hace como representante del centro de enseñanza. Es decir, un deportista federado únicamente puede duplicar ficha cuando participe en nombre del centro de enseñanza en el cual está matriculado durante el presente curso.

Única. Ya que hay un único ámbito de competición, ésta está abierta a todo el mundo.

En una misma temporada un deportista no podrá participar en los JEEC representando dos entidades diferentes en una misma disciplina deportiva, salvo la competición de equipos de cros.

En una misma temporada no se permitirán cambios de entidad de un deportista. Únicamente, y excepcionalmente, con la petición previa razonada del interesado y por medio de su consejo deportivo, el comité organizador de los JEEC correspondiente estudiará la posibilidad de cambio.

Para poder participar en una comarca diferente a la que corresponde a la entidad de acuerdo con las zonas de competición, hará falta la autorización de los consejos deportivos implicados, previamente a la inscripción, mediante el documento de autorización de cambio de comarca, que dispone la UCEC o el consejo deportivo correspondiente, en el cual constarán las condiciones de participación.

.6 Deportes con encuentro o final nacional

Para saber en qué deportes habrá encuentro o final nacional, las categorías que participarán y el tipo de participación, hace falta consultar el cuadro siguiente:

(Tabla omitida)

.7 Documentación

a) Documentación de inscripción

Para participar en los juegos hay que estar en posesión de la documentación siguiente, la cual tendrá que presentarse en el consejo deportivo correspondiente para la primera inscripción de cada competición:

Relación de participantes firmada y sellada por el/ la director/a del centro o el/la presidente/a de la entidad.

Documento acreditativo de la edad del participante.

Acreditación de la afiliación a la Mutualidad General Deportiva, que está subvencionada en su totalidad por el CCE de la Generalidad de Cataluña, o a cualquiera otra entidad aseguradora que la UCEC compruebe que dispone de unas coberturas que, como mínimo, cubren las que establece el Real decreto 849/1993, de 4 de junio, por el cual se determinan las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

Todos los participantes en el Campeonato de España Infantil y en el Campeonato de España de la Juventud tienen que estar en posesión del DNI.

Comprobada la documentación aportada, si procede, los consejos deportivos expedirán el carnet de deportista de los JEEC vigente para el actual curso, el cual estará suscrito por la entidad con la cual participa. Los datos que figuren en la relación de participantes y en los carnets de deportista de los JEEC serán verificados antes de cada competición por los consejos deportivos.

b) Documentación específica para cada competición:

Con el fin de poder participar en las competiciones de los JEEC, tanto en deportes individuales como en deportes de asociación, únicamente se tendrá que presentar debidamente tramitado el carnet de deportista de los JEEC, sellado por el consejo deportivo correspondiente.

En el caso de los deportes de asociación, en cada competición, la organización tendrá la hoja de inscripción del equipo para comprobar que los jugadores que se inscriben son integrantes de este equipo.

En el caso de los deportes individuales, en cada competición, la organización correspondiente siempre tendrá por adelantado las inscripciones, para lo que será necesario aportar el carnet de deportista de los JEEC, para poder identificar a los participantes.

En el caso de que un deportista se presente en algún partido o competición sin el carnet de deportista de los JEEC, para poder participar en la competición, tendrá que aportar el DNI original, el pasaporte original o el libro de escolaridad también original. Ningún otro documento será válido a estos efectos. En el caso de que algún deportista participe aportando alguno de estos tres documentos, el árbitro o los jueces de la competición lo reflejarán en el acta, para comprobar posteriormente que este deportista cumple con los requisitos de este apartado de la convocatoria de los JEEC. Si no fuera así, el organizador de la competición tendrá que informar del caso en el comité de competición correspondiente.

.8 Campeonato de España Infantil

La UCEC, de acuerdo con el punto 7 de la normativa general de los JEEC, propondrá al CCE los equipos o selecciones de los deportes convocados por el CSD en categoría infantil, que participarán en el Campeonato de España Infantil.

.9 Campeonato de España de la Juventud

La UFEC, de acuerdo con el punto 7 de la normativa general de los JEEC, propondrá al CCE qué equipos o selecciones de los deportes convocados por el CSD en categoría cadete, participarán en el Campeonato de España de la Juventud.

.10 Niveles de competición

Cuando se crea necesario con el fin de conseguir los objetivos de los JEEC, y siempre en beneficio de los participantes, de su formación y de su progresión deportiva, podrán establecerse diferentes niveles deportivos de competición. Los niveles de competición únicamente diferenciarán a los participantes por su nivel deportivo. Cuando se establezcan niveles de competición, el nivel A siempre será el superior.

.11 Reglamentos

Los ámbitos supracomarcales y nacionales de los JEEC, en todos los deportes convocados, se regirán por los reglamentos técnicos oficiales de las federaciones deportivas catalanas. En las actividades que se programen para las categorías benjamín y alevín, estos reglamentos, cuando sea necesario, se adaptarán con el fin de garantizar la participación de todos los deportistas y facilitar la consecución de los objetivos educativos.

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