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PUESTA EN CIRCULACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES

22/10/2004
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Orden ECF/369/2004, de 14 de octubre, por la que se establece la puesta en circulación de valores negociables dentro del programa de emisión a largo plazo para el 2004, en la modalidad de colocación asegurada entre entidades colaboradoras (DOGC de 22 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN ECF/369/2004, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PUESTA EN CIRCULACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES DENTRO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN A LARGO PLAZO PARA EL 2004, EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN ASEGURADA ENTRE ENTIDADES COLABORADORAS

Considerando que el artículo 17 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, establece la colocación asegurada como uno de los sistemas de puesta en circulación de valores negociables, dentro del programa de emisiones a largo plazo, que este sistema se considera adecuado cuando se quiere dotar de mayor liquidez a los valores;

Considerando que la Orden ECF/288/2004, de 27 de julio, en el punto 1 apartado b) dispone la emisión de deuda pública con un plazo de reembolso superior al año dentro del Programa de emisiones de deuda a largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, para el año 2004, con la limitación de que la deuda viva a 31 de diciembre de 2004 no ha de superar el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2003 en más de 1.033.276.357,26 euros; adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, el límite antes mencionado se podrá aumentar con la finalidad de amortizar la deuda de las entidades públicas que se clasifican dentro del sector de las administraciones públicas,

Ordeno:

.1 Disponer la puesta en circulación de valores negociables por un importe máximo de 500.000.000 de euros, por el sistema de colocación asegurada liderada por creadores de mercado que prevé el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, por el que se regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo.

La Dirección General de Política Financiera y Seguros determinará los importes a adjudicar a cada entidad participante para la puesta en circulación de los valores, de acuerdo con lo que establecen los artículos 17 y 19 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero.

.2 Las características principales de los valores a emitir son las siguientes:

Obligaciones, vencimiento: 28 de octubre de 2034.

Importe: 500.000.000 de euros.

Importe mínimo de negociación: 1000 euros.

Precio de reembolso: a la par.

Cupón fijo anual

Fecha de emisión y desembolso: 28 de octubre de 2004.

Fecha de pago del cupón: 28 de octubre de cada año hasta la fecha de vencimiento.

Fecha de amortización: 28 de octubre de 2034.

Por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, de acuerdo con las condiciones de mercado, se determinará el precio de emisión y otras características, así como los importes adjudicados para la puesta en circulación de valores, y se comunicará a las entidades aseguradoras y a la Bolsa de Valores de Barcelona, sin perjuicio de su posterior publicación en el DOGC.

.3 La Dirección General de Política Financiera y Seguros podrá utilizar las referencias de valores que determina el apartado 2 anterior en cualquier otro de los sistemas de adjudicación de valores que prevé el programa de emisiones a largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero.

.4 Los valores emitidos con las características que establece esta Orden podrán ser fungibles con otras de iguales características que se puedan emitir al margen del presente programa de emisiones de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico y que quedan regulados por el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, cuando así se declare en la nueva emisión.

Los presentes valores se podrán declarar segregables en los términos, importes y otros requisitos que se establezcan en cualquier momento de su vigencia. El momento de su segregación y otras características se establecerán mediante una orden del Departamento de Economía y Finanzas u otra norma habilitante que expresamente así lo disponga.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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