Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/10/2004
 
 

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y AFINES

21/10/2004
Compartir: 

Orden TRI/365/2004, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden TRI/90/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, para fomentar la igualdad de oportunidades y para el desarrollo de acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral (código de reserva de convocatoria Z15 y Z23) (DOGC de 21 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/365/2004, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/90/2004, DE 1 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y AFINES DE CARÁCTER OCUPACIONAL QUE PREVÉ LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2000, PARA FOMENTAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES INTEGRADAS PARA COLECTIVOS CON DIFICULTADES ESPECIALES DE INSERCIÓN LABORAL (CÓDIGO DE RESERVA DE CONVOCATORIA Z15 Y Z23)

Con fecha 5 de abril de 2004 se publicó en el DOGC núm. 4106 la Orden TRI/90/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por las órdenes de 9 de octubre de 2000, 10 de octubre de 2001, 28 de febrero y 23 de abril de 2002, para fomentar la igualdad de oportunidades y para el desarrollo de acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral.

El artículo 4.2 de esta Orden establece que el importe máximo correspondiente a la concesión de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral es de 4.751.721 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18.04.470.1804 (código de convocatoria Z15) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogado.

Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3 núm. 2000ES05PO313, en un porcentaje del 45% y que al Comité de Seguimiento de fecha 27 de julio de 2004, fue aprobada la reprogramación y la aplicación de la reserva de eficacia del Programa Operativo del Objetivo 3, se ha detectado la necesidad de realizar la correspondiente incorporación al importe mencionado de la reserva de eficacia del Objetivo 3.

Atendiendo a lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) y la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 4.2 de la Orden TRI/90/2004, de 1 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

“4.2 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral es de 5.381.977 euros, con cargo a la partida presupuestaria 6204/4706.20200/0000 (codi Z15) del pressupost del Servei d'Ocupació de Catalunya per a l'any 2004.

Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3 núm. 2000ES05P0313, en un porcentaje del 45%”.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana