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NORMAS CAUTELARES DE SUSPENSIÓN DEL MOVIMIENTO PECUARIO

20/10/2004
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Orden de 19 de octubre de 2004, por la que se dictan normas cautelares de suspensión del movimiento pecuario (DOE de 20 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS CAUTELARES DE SUSPENSIÓN DEL MOVIMIENTO PECUARIO

Con fecha 15 de octubre de 2004, D.O.C.E. L 316, la Comisión Europea ha adoptado la Decisión 2004/697 relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul en España.

La enfermedad objeto de la Decisión citada puede constituir un grave problema sanitario y económico para la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que parece necesario adoptar todas las medidas cautelares que puedan resultar necesarias para proteger dicha cabaña ganadera.

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que en su artículo 8 establece que con objeto de prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas cautelares que salvaguarden la cabaña ganadera; por ello, y en base a las competencias en materia de Sanidad Animal atribuidas a esta Comunidad Autónoma, DISPONGO

Artículo único.- Prohibir cautelarmente el movimiento y transporte de animales rumiantes, domésticos (bovino, ovino y caprino) y salvajes, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con destino distinto al de sacrificio directo en matadero autorizado.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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