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TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA

19/10/2004
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Orden TRI/363/2004, de 6 de octubre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Trabajo e Industria (DOGC de 19 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/363/2004, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA RELACIÓN DE LAS TASAS VIGENTES QUE GESTIONA EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA

Vistos los títulos X y XII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Dado que, mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, se crea el Departamento de Trabajo e Industria, que asume la totalidad de funciones y competencias que, hasta ahora, estaban atribuidas a los respectivos departamentos que lo integran;

Vista la disposición final cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, por la que se determina que cada uno de los departamentos del Gobierno tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que se identifiquen los servicios y las actividades que los generan y las cuotas correspondientes;

Vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004;

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que se gestionan en el ámbito competencial del Departamento de Trabajo e Industria, que se especifican en los anexos de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga en aquello que afecte a lo que prevé la presente Orden, la Orden TIC/129/2003, de 17 de marzo, por la que se da publicidad informativa a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Anexo 1

Relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Trabajo e Industria en el ámbito de industria (artículo 333 y siguientes del título XII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña).

.1 Metrología.

1.1 Aprobación de modelo, modificación de la aprobación de modelo, autorización de uso metrológico, autorización o habilitación de laboratorios u otros organismos de control, prórrogas de aprobación de modelo de aparatos metrológicos, certificados de uso metrológico y certificados de ensayos metrológicos: la cuota para la tramitación es de 99,50 euros por modelo o familia de tipo.

1.1.1 Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios, autorizados o habilitados, y también la inscripción en el registro de control metrológico: la cuota de tramitación es de 49,80 euros.

1.2 Verificación primitiva, verificación de la Comunidad Europea y primeras verificaciones:

1.2.1 Realizadas por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1.

1.2.2 Realizadas por un laboratorio habilitado o por una empresa con certificación de la Comunidad Europea: la cuota de tramitación es de 1,35 euros por aparato.

1.3 Verificación tras reparación o modificación:

1.3.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1.

1.3.2 Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,35 euros por aparato.

1.4 Verificación periódica:

1.4.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1.

1.4.2 Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,35 euros por aparato o como máximo el 3% de la tarifa aplicada por la entidad verificadora autorizada.

1.5 Verificaciones por motivos de reclamación: la cuota por estas comprobaciones es la correspondiente al apartado 3.1.1 por cada reclamación.

.2 Resolución de expedientes de concesión y autorización de actividades industriales e instalaciones sujetos a reglamentos de seguridad industrial y normalización, inscripción en el Registro de establecimientos industriales de Cataluña y comprobación de actividades e instalaciones que no requieren autorización o concesión previas o el otorgamiento de las cuales no corresponde a la Generalidad de Cataluña.

2.1 Inscripciones en el Registro de establecimientos industriales de Cataluña.

2.1.1 Nuevo establecimiento que no necesita la presentación de certificado técnico: 52,45 euros.

2.1.2 Nuevo establecimiento que requiera la presentación de certificado técnico: 104,85 euros.

2.1.3 Por la inscripción de un nuevo establecimiento derivado de la acción inspectora se aplica el 200% de la cuota correspondiente a los apartados 2.1.1 o 2.1.2, según el caso.

2.2 Otros tipos de expedientes (N = número de millones o fracción).

2.2.1 Nueva instalación o ampliación (base: valor de la instalación o de la ampliación en euros).

2.2.1.1 Hasta 30.050,60 euros: 49,50 euros.

2.2.1.2 Más de 30.050,60 euros hasta 60.101,21 euros: 98,90 euros.

2.2.1.3 Más de 60.101,21 euros hasta 120.202,42 euros: 197,70 euros.

2.2.1.4 Más de 120.202,42 euros hasta 1.202.024,21 euros: 395,35 euros.

2.2.1.5 Más de 1.202.024,21 euros hasta 30.050.605,22 euros: 79,10 euros + 1,65 euros N.

2.2.1.6 Más de 30.050.605,22 euros: 4.031,60 euros + 0,85 euros N.

2.2.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico se aplica el 50% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

2.2.3 Por las prórrogas y las modificaciones de las instalaciones que afectan la seguridad cuando no presuponen ampliación de las inscritas en el Registro se aplica el 25% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1. La base, en este caso, es el valor de las modificaciones.

2.2.4 Cuando el expediente principal comporta, además, la presentación de separata de otras reglamentaciones de seguridad se aplica por el conjunto el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

2.2.5 Por las ampliaciones, las modificaciones o los cambios derivados de la acción inspectora con ocasión de la revisión, periódica o a petición de terceros, de los registros se aplica el 200% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

.3 Control y prueba de aparatos, recipientes o vehículos sometidos a prueba inicial, periódica o por reforma, en virtud de la reglamentación de seguridad, homologación y normalización competencia del Departamento de Trabajo e Industria.

3.1 Control estadístico de certificaciones de prueba emitidas por el fabricante, el conservador o las entidades de inspección y control y las entidades concesionarias del servicio ITV.

3.1.1 Certificaciones unitarias relativas a la exención de tacógrafo y limitadores de velocidad, exención de antiengaste, exención de homologación, autorización de ficha técnica, catalogación como vehículo histórico y otras certificaciones unitarias: 6,25 euros por cada concepto. (Esta cuota es también aplicable a las entidades de inspección y control concesionarias de la Generalidad de Cataluña, y a las concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos, de acuerdo con el artículo 334.4 de la Ley 15/1997).

3.1.2 Certificaciones de lotes de elementos de productos de pequeño valor fabricados en serie. Recipientes de más de 100 litros, por unidad: 1,25 euros; recipientes de menos de 100 litros, por unidad: 0,55 euros.

3.2 Inspección técnica de vehículos hecha por personal del Departamento de Trabajo e Industria, utilizando o no las estaciones ITV de los concesionarios y la expedición del certificado.

3.2.1 Inspecciones periódicas de enganche de vehículos, con emisión de la correspondiente certificación: 20,50 euros.

3.2.2 Inspecciones periódicas para duplicados o para la matriculación del vehículo: 20,50 euros.

3.2.3 Inspecciones para la autorización de reformas o comprobación de elementos auxiliares o conjuntos de vehículos y para la exención de homologación de vehículos: 20,50 euros.

3.2.4 Inspección de taxímetros o cuentaquilómetros: 7,90 euros.

.4 Ordenación minera

(Q = número de cuadrículas mineras).

4.1 Permisos de exploración (mínimo para Q=300): 1.179,90 euros + 1,30 euros (Q-300).

4.2 Permisos de investigación (mínimo Q=1): 1.179,90 euros + 4,65 euros (Q-1).

4.3 Concesión de explotación derivada (mínimo Q=50): 1.179,90 euros + 22,15 euros (Q-50).

4.4 Concesión de explotación directa (mínimo Q=50): 1.515,60 euros + 22,15 euros (Q-50).

4.5 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros de las secciones A, C y D. La base es el valor del presupuesto anual de explotación: se aplica el 150% de la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

4.6 Actividades mineras afines: la base es el valor de la instalación o de la ampliación.

4.6.1 Inscripción y autorización de industrias mineras y canteras, pozos, talleres de pirotecnia y polvorines y sus ampliaciones: se aplica la cuota correspondiente del apartado 2.2.1.

4.6.2 Cambio de nombre, prórrogas, caducidades, modificaciones y cambio de condiciones de la actividad.

4.6.2.1 Por el cambio de nombre, las prórrogas, las caducidades, las modificaciones y el cambio de condiciones de la actividad se aplica la cuota correspondiente del apartado 2.2.3.

4.6.2.2 Por las ampliaciones, los cambios de nombre, las modificaciones o los cambios derivados de la acción inspectora de los registros, con ocasión de la revisión periódica o a petición de terceros, se aplica la cuota correspondiente al apartado 2.2.5.

4.7 Particiones y perímetros de protección: 213,75 euros.

.5 Certificaciones técnicas e informes

5.1 Certificados de conformidad y ensayos.

5.1.1 Certificaciones, informes y resoluciones relativos a la fabricación de tipo único, certificados de conformidades, certificados de seguridad equivalente y aprobación de tipo de aparato: 23,25 euros.

5.2 Registro de actuaciones de entidades colaboradoras y de inspección y control, de empresas y de profesionales autorizados.

5.2.1 Inscripción reglamentaria de profesionales, empresas y entidades colaboradoras y de inspección y control, y también prórrogas, cambios de nombre y cambios de nombramiento de técnicos de laboratorio autorizados o habilitados y certificaciones acreditativas de responsable técnico de taller de reparación de automóviles: 33,35 euros.

5.2.2 Certificaciones referentes a las inscripciones registrales de empresas y profesionales autorizados, de responsables de talleres de reparación de automóviles, de no suspensión de actividades y por la emisión de duplicados de los documentos originales o certificaciones acreditativas: 12,00 euros.

5.3 Otras certificaciones e informes.

5.3.1 Informes relativos a actividades mineras (toma de muestras del fondo del saco, aforo de aguas, revisiones reglamentarias de elementos auxiliares en las minas, caducidad de concesiones, campos de tiro, accidentes, autorización del uso o almacenamiento de explosivos, voladuras, talleres de pirotecnia y otros): 107,95 euros.

5.3.2 Confrontaciones de proyectos, instalaciones, aparatos, productos y actividades para extender informes o certificaciones, a petición de la persona interesada o de terceras, para obtener subvenciones o desgravaciones o para otras finalidades, para presentación delante de otros organismos, para estimaciones de consumo o fraude, para expropiaciones, para consolidación de concesiones y para explotación de patentes y modelos de utilidad: 83,10 euros.

5.3.3 Comprobación de los niveles de calidad de los servicios públicos de suministro de agua, de gas y de electricidad: 166,10 euros.

5.3.4 Por la emisión de informes previos, certificaciones y consultas de bases de datos externas, relativos al registro de patentes y marcas: 19,60 euros.

.6 Copia auténtica de la tarjeta de inspección técnica de vehículos: 6,65 euros. Resto exento del pago de la tasa la expedición de duplicados de tarjeta ITV, en caso de robo, siempre y cuando este se justifique mediante la correspondiente denuncia.

Anexo 2

Tasa vigente gestionada por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Tasa por los derechos de inscripción a las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad (artículo 320 y siguientes de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña).

Actividad que genera la tasa: la inscripción en las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad.

Cuota: 19,9 euros.

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