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TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS

18/10/2004
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Orden de 5 de octubre de 2004, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, establece un régimen de ayudas dirigido, a promover la forestación de tierras agrícolas, con el fin de contribuir a diversificar la actividad agraria, así como las fuentes de renta y de empleo.

Asimismo, contribuir, tanto a la corrección de los problemas de erosión y desertización, como a la conservación y mejora de los suelos, la fauna y la flora, la regulación de régimen hidrológico de las cuencas y a una gestión del espacio natural compatible con el equilibrio del medio ambiente, y así, favorecer el desarrollo de ecosistemas forestales beneficiosos para la agricultura y mejorar los recursos forestales.

El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, deroga parcialmente, y en particular, los artículos 3, 8, 9, 10, 14 y 15 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas. A su vez, el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, modifica la redacción de determinados artículos del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y sustituye el Anexo II de este mismo texto normativo.

El Decreto 36/2002, de 16 de abril, por el que se regula un régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha previsto en su artículo 5, que se establecerá el período de solicitudes y tramitación de dichas ayudas mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Por lo que en su virtud y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y fin de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer el plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda al establecimiento para la anualidad de 2005, y aquellas otras (ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias) que se originen como consecuencia de la posible aprobación de la misma.

Artículo 2.- Actuaciones objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las actuaciones que se indican expresamente a continuación y que se describen en el artículo 7 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero:

1. Ayudas al establecimiento:

a) Costes de plantación.

b) Costes de obras complementarias a la plantación.

2. Ayudas por costes de mantenimiento.

3. Prima compensatoria.

Artículo 3.- Terrenos susceptibles de ayuda.

A los efectos de aplicación de esta Orden, se consideran terrenos susceptibles de ayuda aquellos que a la fecha de la solicitud, no estén catastrados como forestales y hayan tenido aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular durante 10 años anteriores.

Dichas superficies deberán estar comprendidas, en alguno de los apartados siguientes:

a) Tierras ocupadas por cultivos leñosos: aquéllas que ocupan el terreno con carácter permanente y no necesitan ser replantadas después de cada cosecha. Incluyen todos los árboles frutales, entre otros el olivo, la vid, y los cítricos.

b) Tierras ocupadas por cultivos herbáceos: aquéllas ocupadas por cultivos temporales.

c) Prados naturales: terrenos cuya cubierta herbácea es permanente y cuyo aprovechamiento no finaliza al recolectarse o ser aprovechado por el ganado, sino que continúa un periodo indefinido de años. Requieren humedad y admiten la posibilidad de un aprovechamiento por siega.

d) Pastizal: se diferencia de los prados naturales en que se dan en climas más secos, no siendo susceptibles normalmente de aprovechamiento por siega, sino a diente; incluye las dehesas pastadas con baja densidad de arbolado (máximo 10 árboles por hectárea o 20 matas por hectárea).

e) Barbechos: tierras de cultivo en descanso, aunque puedan aprovecharse para pastos.

Artículo 4.- Superficies excluidas.

Quedan excluidas de las ayudas, aparte de las que no cumplan las definiciones del artículo anterior, aquéllas que por criterios técnicos se encuentren en algunos de los siguientes apartados:

1. Superficies en las que, debido a la existencia de afloramientos rocosos o a la escasa profundidad del suelo, resulte inviable una preparación del terreno mecanizada y la preparación manual no asegure la pervivencia futura de la repoblación.

2. Superficies en las que se aprecie una regeneración natural abundante de especies arbóreas de más de 2 años, cuando ésta se manifieste viable.

3. Superficies adehesadas con densidad de planta superior a la fijada en el apartado d) del artículo anterior.

4. Superficies que por sus condiciones edáficas o de encharcamiento periódico no sean susceptibles de forestación viable.

Artículo 5.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los agricultores, personas físicas o jurídicas, que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación, que tengan su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que deberán figurar, en el momento de la solicitud, como titulares de las parcelas objeto de ayudas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

2. En el caso de que la solicitud la formule persona distinta del propietario, éste dará conformidad expresa al solicitante para la realización de los trabajos.

3. En el caso de existir varios propietarios, cada uno de ellos dará conformidad expresa al solicitante para la realización de los trabajos.

Artículo 6.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se presentarán ante la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, según los Anexos que figuran en la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros o dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 7.- Plazos de presentación de las solicitudes.

1. Se establece como plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al establecimiento, objeto de esta convocatoria, conforme a los Anexos I y II de la presente Orden, el mes de enero del año 2005.

Las solicitudes de ayuda al mantenimiento se presentarán, una vez finalizadas las labores precisas, antes del 1 de marzo del año a que correspondan, conforme a los Anexos I y III de la presente Orden.

Las solicitudes de ayuda a las primas compensatorias se presentarán entre el 1 de septiembre y el 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, conforme a los Anexos I y IV de la presente Orden.

2. Las solicitudes que se presenten dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos establecidos en el punto anterior, tendrán una penalización del uno por ciento por cada día hábil transcurrido sobre el total de la ayuda correspondiente a la campaña de solicitud en la que se produzca el retraso.

Las solicitudes presentadas fuera de estos plazos se considerarán como no presentadas.

Artículo 8.- Documentos a presentar.

Las solicitudes deberán formularse en impresos normalizados al efecto, acompañándose los siguientes documentos:

Para las ayudas al establecimiento:

1. Con carácter general:

– Fotocopia compulsada del C.I.F./D.N.I. del solicitante.

– Acreditación de la propiedad sobre las parcelas a forestar.

– Cédulas y planos catastrales de las parcelas sobre las que se solicita ayuda, reflejando la superficie de actuación.

– Alta de terceros debidamente cumplimentada, en el caso de nuevo número de cuenta bancaria.

– En caso de ser persona física, fotocopia compulsada de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante de la ayuda, debidamente sellada por Hacienda o por la Entidad Bancaria.

– En caso de ser persona jurídica, fotocopia compulsada de la última Declaración del Impuesto sobre Sociedades, debidamente sellada por Hacienda o por la Entidad Bancaria.

– Proyecto, estudio de impacto ambiental y planos firmados por técnico competente (dos copias).

– Documento oficial que acredite la residencia social del solicitante de la ayuda.

Con carácter particular:

2.1. Si el solicitante es arrendatario:

– Contrato de arrendamiento formalizado y vigente, y justificante de haber abonado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

– Conformidad del propietario para la realización de la forestación de acuerdo con la ayuda solicitada.

– Fotocopia compulsada del D.N.I. del propietario de las parcelas susceptibles de ayuda.

2.2. Si el solicitante es usufructuario:

– Documento oficial acreditativo del usufructo.

– Conformidad del propietario para la realización de la forestación de acuerdo con la ayuda solicitada.

– Fotocopia compulsada del D.N.I. del propietario de las parcelas susceptibles de ayuda.

2.3. Si el solicitante es cesionario:

– Documento acreditativo de la cesión – Conformidad del propietario para la realización de la forestación de acuerdo con la ayuda solicitada.

– Fotocopia compulsada del D.N.I. del propietario de las parcelas susceptibles de ayuda.

– En el caso de ser el solicitante de la ayuda cesionario como consecuencia de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria, fotocopia de la certificación correspondiente a la concesión de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria.

2.4. Si el solicitante es una persona jurídica:

2.4.1. Entidades privadas:

– Documentación compulsada que acredite al representante de la entidad como tal.

– Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la entidad.

2.4.2. Entidades públicas:

– Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la entidad.

– Autorización por el Órgano competente para la solicitud de la ayuda.

3. Para la acreditación de la condición de Agricultor a Título Principal, Agricultor Profesional y/o titular de Explotación Prioritaria:

– Certificado acreditativo de la condición de Agricultor a Título Principal y/o Certificado acreditativo de ser titular de explotación prioritaria, ambos documentos expedidos por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y vigentes a la fecha de la solicitud de esta ayuda.

– En defecto de lo anterior, documentación oficial que acredite tal condición.

Para las ayudas por costes de mantenimiento:

1. Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante o representante, en su caso.

2. Documentación que acredite que el material de reproducción utilizado en la reposición de marras pertenezca a las categorías contempladas en el artículo 2.1) del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Dicha documentación queda reflejada en el artículo 10 del citado texto normativo.

Para las primas compensatorias por pérdida de renta:

1. Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante o representante, en su caso.

Artículo 9.- Criterios de Prioridad.

Cuando las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicarán todos o algunos de los siguientes criterios de prioridad:

– Que las explotaciones estén acogidas a ayuda directa de la PAC durante los últimos cinco años, anteriores a la fecha de solicitud, a nombre del solicitante de la ayuda.

– Que las explotaciones estén localizadas en zonas desfavorecidas a efectos de la medida de Indemnización Compensatoria y las incluidas en zonas con limitaciones medioambientales específicas.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores, se establecerá el orden de prioridad en función de los conceptos siguientes:

1º. Aquellos interesados que hayan solicitado una superficie a forestar comprendida entre 5 y 30 ha. y tengan la condición de:

Primero. Titulares que tengan la condición de Agricultor a Título Principal.

Segundo. Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

Tercero. Titulares que tengan la condición de Agricultor Profesional.

Cuarto. Resto de titulares.

2º. Aquellos interesados que hayan solicitado una superficie a forestar distinta a la comprendida entre 5 y 30 ha. y tengan la condición de:

Primero. Titulares que tengan la condición de Agricultor a Título Principal.

Segundo. Titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

Tercero. Titulares que tengan la condición de Agricultor Profesional.

Cuarto. Resto de titulares.

Artículo 10.- Tramitación, resolución y pago de las ayudas.

1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas, objeto de la presente Orden, se realizará por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 708/2002, en el artículo 6 del Decreto 36/2002, y en el artículo 6 del Decreto 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

2. En el momento del pago de estas ayudas, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.

Artículo 11.- Causas de revocación de la subvención.

Serán causas de revocación de las ayudas concedidas, previa audiencia del interesado, las siguientes:

– La falsedad u ocultación de datos que el titular suministre a la Administración.

– Cuando se altere el proyecto inicialmente aprobado y que previamente no haya sido comunicado y aceptado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

– El incumplimiento por parte del adjudicatario del destino para el que fue otorgada la subvención.

– El incumplimiento de los requisitos y/o compromisos recogidos en los textos legales que regulan la presente ayuda.

Artículo 12.- Incumplimiento.

En los casos de incumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de forestación de tierras agrícolas, el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, el Decreto 36/2002, de 16 de abril, por el que se regula un régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la presente Orden, se estará a lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre.

Si, como consecuencia de condiciones meteorológicas extraordinariamente adversas, resultara imposible la reposición de marras dentro de la campaña correspondiente, el pago de la prima compensatoria se condicionará al resto de labores de mantenimiento que se hayan realizado durante la misma, así como al buen estado de la repoblación.

En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación u otra causa imputable al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven.

Si trascurridos dos años no se restaurara la superficie forestada se declarará su abandono definitivo.

El abandono definitivo de la forestación, supone el incumplimiento de la finalidad de las ayudas, procediendo por tanto el reintegro del total de las subvenciones recibidas más los intereses de demora generados desde la fecha de pago de aquéllas.

Cuando el abandono, destrucción o pérdida de la forestación se origine por causas de fuerza mayor no imputables a los beneficiarios, se procederá a la anulación del expediente y de las ayudas pendientes de abono, sin exigir el reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad.

Se consideran como causas de fuerza mayor:

– Fallecimiento del titular.

– Incapacidad profesional de larga duración del agricultor.

– Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

– Catástrofes naturales graves que afecten seriamente a la superficie repoblada.

– Enfermedades y plagas que afecten totalmente a la repoblación.

– Imposibilidad de arraigo y posterior desarrollo de la plantación por limitaciones edáficas.

Artículo 13.- Financiación de las ayudas.

La financiación de estas ayudas se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, modificado por el Real Decreto 172/2004, de 12 de febrero, y en el artículo 7 del Decreto 36/2002, de 16 de abril.

Artículo 14.- Cálculo y cuantía de la ayuda.

El cálculo de la ayuda se realizará aplicando los criterios que se recogen en los Anexos II, III y IV del Decreto 36/2002, de 16 de abril, por el que se regula un régimen de ayudas para la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15.- Disponibilidades Presupuestarias.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de esta Orden, las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes del año 2004 serán las siguientes:

Anualidad 2004: 0,00 €.

Anualidad 2005: 0,00 €.

Anualidad 2006: 4.409.263,00 €.

Anualidad 2007: 1.400.000,00 €.

Anualidad 2008: 1.400.000,00 €.

Anualidad 2009: 1.400.000,00 €.

Anualidad 2010: 1.400.000,00 €.

Anualidad 2011: 1.400.000,00 €.

Anualidad 2012: 680.000,00 €.

Anualidad 2013: 680.000,00 €.

Anualidad 2014: 680.000,00 €.

Anualidad 2015: 680.000,00 €.

Anualidad 2016: 680.000,00 €.

Anualidad 2017: 680.000,00 €.

Anualidad 2018: 680.000,00 €.

Anualidad 2019: 680.000,00 €.

Anualidad 2020: 680.000,00 €.

Anualidad 2021: 680.000,00 €.

Anualidad 2022: 680.000,00 €.

Anualidad 2023: 680.000,00 €.

Anualidad 2024: 680.000,00 €.

Anualidad 2025: 680.000,00 €.

Dichas anualidades se cargarán a la partida presupuestaria 12.05.531A.470.00 y proyecto 200412050018.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

Cuando las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.

Disposición final Primera.- Autorización Se autoriza a la Dirección General de Estructuras Agrarias para dictar, dentro de sus competencias, las normas complementarias y arbitrar los medios que estime oportunos para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en la presente Orden.

Disposición final Segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitido.

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