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  • EDICIÓN DE 18/10/2004
 
 

CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

18/10/2004
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A continuación insertamos los conflictos de competencia y los recursos de inconstitucionalidad publicadas en el BOE de 19 de octubre de 2004.

Conflicto positivo de competencia número 2122-2000, promovido por el Gobierno de la Nación, en relación con determinados preceptos del Decreto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 54/2000, de 21 de marzo, sobre el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de septiembre actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 2122-2000, planteado en relación con los arts. 16.1, e), inciso “técnicas”; 19.1, primer párrafo y disposición transitoria única, 4, del Decreto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 54/2000, de 21 de marzo, sobre el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres, declarándose extinguido el proceso.

Conflicto positivo de competencia número 2260-2001, promovido por el Gobierno de la Nación, contra el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma del País Vasco la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de septiembre actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia número 2260-2001, planteado en relación con el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma del País Vasco la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales, declarándose extinguido el proceso.

Conflicto positivo de competencia número 1850-2003, promovido por la Junta de Andalucía contra los artículos 76 y 78 y correspondiente partida presupuestaria de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de septiembre actual, ha acordado tener por desistida parcialmente a la letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad número 1850-2003 en lo que se refiere a la impugnación del artículo 78 y correspondiente partida presupuestaria de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Conflicto positivo de competencia número 4593-2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua de las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de septiembre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 4593-2004, promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 13 de febrero de 2004, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua de las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

Recurso de inconstitucionalidad número 1030-1999, promovido por la Junta de Andalucía contra los artículos 3, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 81.5 y Disposición final cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de septiembre actual, ha acordado tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1030-1999, planteado en relación con los artículos 3, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 81.5 y Disposición final cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias, declarándose extinguido el proceso.

Recurso de inconstitucionalidad número 1828-2000, promovido por la Junta de Andalucía contra los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 93 y 94 y correspondientes partidas presupuestarias, de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de septiembre actual, ha acordado tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1828-2000, planteado en relación con los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 93 y 94 y correspondientes partidas presupuestarias, de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, declarándose extinguido el proceso.

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