Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/10/2004
 
 

AYUDAS PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE FORMACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

15/10/2004
Compartir: 

Resolución UNI/2770/2004, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña (DOGC de 15 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/2770/2004, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE FORMACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ORIENTADOS A FOMENTAR EL ACCESO A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN CATALUÑA

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2003, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, para el año 2004;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan ayudas para desarrollar cursos de formación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña, con el fin de trabajar para evitar la exclusión social de determinados colectivos respecto al desarrollo de la sociedad de la información, conforme al anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 750.000 euros. De ese importe global, 450.000 euros se destinarán a financiar proyectos desarrollados por ayuntamientos, consejos comarcales, consorcios municipales y mancomunidades (modalidad A) e irán a cargo de la partida presupuestaria 440.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2004, y 300.000 financiarán proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro (modalidad B) e irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0002 del presupuesto de la AGAUR para el año 2004.

Este importe proviene de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, a su elección, pueden interponerlo ante el juzgado en cuya circunscripción tengan su domicilio, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

La voluntad de desarrollar la sociedad del conocimiento compromete a los poderes públicos a combatir la brecha digital, que puede provocar que ciertos colectivos, como mujeres, jóvenes, personas en paro, personas mayores, personas con formación académica media/baja, inmigrantes o discapacitados, tengan dificultades para acceder a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Ello supone un peligro de exclusión, tanto por lo que respecta al ámbito laboral como al de la participación social y política. Una de las políticas fundamentales para propiciar la inclusión social consiste en fomentar la formación en estas tecnologías.

En nuestra sociedad existe un importante tejido asociativo con el que debe contarse a la hora de impulsar políticas de cohesión social. Asimismo, los entes locales pueden aportar medios, proximidad al ciudadano y experiencia. En consecuencia, se prevén dos tipos de beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria: las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los ayuntamientos, consejos comarcales y otros entes locales.

La promoción del software libre y la presencia y el uso de la lengua catalana en las nuevas tecnologías son dos líneas prioritarias del Gobierno de la Generalidad que el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, a través de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, tiene la misión de desarrollar, con el fin de posibilitar una sociedad del conocimiento más igualitaria, libre y democrática.

Otro objetivo prioritario para la integración en la sociedad del conocimiento es el acceso libre y gratuito a los contenidos formativos. Es por ello que se ha optado por enmarcar en el régimen jurídico de licencia pública los materiales que se generen con motivo de la acción formativa.

Bases de la convocatoria

.1 Objeto

1.1 El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de cursos de formación en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación en Cataluña, dirigidos sobre todo a los colectivos que más dificultades tienen para acceder y utilizar esas herramientas. Su finalidad es potenciar la alfabetización digital y trabajar para evitar la exclusión social, potenciando la integración de esos colectivos en la sociedad del conocimiento.

1.2 Se priorizarán todos aquellos proyectos formativos dirigidos a colectivos como mujeres, jóvenes, personas en paro, personas mayores, personas con formación académica media/baja, inmigrantes, personas con discapacidades u otras que presenten dificultades para acceder a las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

1.3 Se priorizarán aquellos proyectos que utilicen o promuevan el uso efectivo del software libre.

1.4 Se priorizarán aquellas propuestas que permitan una difusión abierta de sus materiales y contenidos formativos. En ese caso, el autor de los materiales mantendrá los derechos de propiedad intelectual bajo el criterio de licencia pública “creative commons” en su variante “reconocimiento-no comercial-compartir igual” sobre los materiales utilizados en las actividades formativas objeto de la presente ayuda. Sin embargo, el solicitante podrá acogerse a otras formas de compartición pública de los materiales. La información sobre la licencia pública “creative commons” puede encontrarse en la página web http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0.

1.5 La lengua que se utilizará en las exposiciones orales de los cursos y en los materiales didácticos para su realización debe ser el catalán. La lengua del software que se use en estos cursos, tanto del sistema operativo como de las aplicaciones, deberá ser el catalán siempre y cuando exista versión en esa lengua. En el ámbito territorial de la Val d'Aran deberá utilizarse el aranés o el catalán. La entidad beneficiaria podrá emplear, además, otras lenguas con el de propiciar la integración social y el aprendizaje del catalán de cualquiera de los grupos a los que va dirigida la convocatoria, particularmente inmigrantes y discapacitados.

1.6 Los entes locales deberán cumplir la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y las demás disposiciones lingüísticas que les afecten, y las entidades sin ánimo de lucro deben cumplir lo establecido en los artículos 15.3, 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, para empresas y establecimientos.

.2 Beneficiarios

Esta convocatoria va destinada a dos tipos de organismos:

Modalidad A: Ayuntamientos, consejos comarcales, consorcios municipales y mancomunidades.

Modalidad B: Asociaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Las ayudas serán para subvencionar las acciones propias de cada entidad solicitante. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una propuesta en esta convocatoria.

.3 Periodo

La actividad objeto de subvención deberá realizarse dentro del curso académico 2004-2005 y en ningún caso más tarde del 30 de septiembre de 2005.

.4 Cuantía de las ayudas y los conceptos subvencionables

4.1 La cuantía de las ayudas se concretará en función del proyecto presentado y del número total de solicitudes presentadas. En cualquier caso, la cantidad no podrá superar los 10.000 euros por proyecto. Las subvenciones podrán concederse por el importe total o parcial solicitado según la valoración que haga la comisión tras considerar los criterios citados en la base 7.2 y la base 1 de la presente convocatoria.

4.2 En el caso de que en los procesos de selección y priorización de las solicitudes presentadas no se agote alguna de las dotaciones establecidas para cada modalidad, el remanente correspondiente podrá ser adjudicado a la otra modalidad a partir de la lista de reserva determinada por la base 7.3.

4.3 Serán subvencionables las actividades relacionadas con la organización y realización de proyectos formativos, que deberán especificarse en el plan de trabajo. Los conceptos susceptibles de ayuda y relacionados con las actividades deberán desglosarse en el presupuesto, y serán los siguientes:

Personal docente.

Elaboración de los materiales didácticos (creación, traducción y/o adaptación).

Publicación de los materiales didácticos en soporte papel.

Publicación de los materiales didácticos en soporte electrónico (CD, web y otros).

Gestión y/o coordinación de la actividad.

Difusión de las actividades de formación.

Difusión de los contenidos formativos (bajo la licencia pública “creative commons” u otra parecida).

No se subvencionará la adquisición de equipamientos informáticos, los gastos de alquiler ni otros gastos relacionados con el funcionamiento general de la institución solicitante.

4.4 En el caso de concurrencia de esta subvención con otras procedentes de otras instituciones, la suma de los importes de todas las otorgadas para una misma actuación no puede ser superior al importe del presupuesto previsto para ésta.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR: http://agaur.gencat.net, y en las dependencias de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o en la web de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información: http://www.gencat.net/dursi/stsi.

La solicitud, según el modelo normalizado, debe dirigirse al presidente de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. La solicitud se presentará en el Registro de la AGAUR, conforme a la base 5 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, o de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El solicitante deberá presentar, junto con el impreso de solicitud, la documentación que se refiere a continuación:

a) Memoria resumida de la entidad solicitante, haciendo especial hincapié en las actuaciones relacionadas con las TIC que se hayan realizado anteriormente.

b) Programa detallado del proyecto de formación para el que se solicita subvención. Este proyecto deberá especificar, como mínimo, los siguientes puntos:

Objetivos.

Plan de trabajo.

Actividad o actividades formativas que se realizarán.

Destinatarios.

c) Presupuesto del proyecto, especificando las partidas y las cantidades que se solicitan y la previsión de cofinanciación y otros ingresos, si procede.

.6 Plazo de la presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 La evaluación y selección de las propuestas las realizará una comisión nombrada por el presidente de la AGAUR y estará formada por el presidente de la AGAUR o la persona en quien delegue, un máximo de cinco vocales designados por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y un secretario, que será el director ejecutivo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.2 Considerando la documentación presentada conforme a la base 5 de la presente convocatoria, se priorizarán los proyectos en función de los siguientes criterios, así como los determinados en la base 1 de la convocatoria:

a) El interés formativo y social del proyecto presentado con relación a la necesidad formativa a la que dé respuesta.

b) Contenidos y metodología de las actividades formativas.

c) El idioma.

d) El grado de puesta a disposición pública de los contenidos y la difusión que se realice de los mismos.

e) La promoción del uso de software libre y del código abierto.

f) La proporción subvencionada y su cuantía.

g) El grado de innovación de la propuesta.

h) El impacto del proyecto y el número de personas que se beneficiarán del mismo.

i) La experiencia previa de la entidad solicitante.

También se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, contenidas en la citada Resolución UNI/84/2003, los criterios citados en la base 7 y 1 y el interés institucional, así como la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La comisión podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la tramitación y gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

Presidente de la AGAUR, una vez escuchada la comisión de evaluación y selección.

.10 Plazo de resolución

Esta convocatoria se resolverá durante el mes de septiembre de 2004.

Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos con relación al régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (http://www.gencat.net/dursi/stsi).

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AGAUR, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.12 Aceptación

De acuerdo con la base 10 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

Modalidad A:

a) Documento de aceptación firmado por la persona responsable y el representante legal.

b) Certificado de vinculación de la persona responsable con la institución solicitante.

Modalidad B:

a) Documento de aceptación firmado por la persona responsable y el representante legal.

b) Certificado de vinculación de la persona responsable con la institución solicitante.

c) Copia de los estatutos de la entidad solicitante, de la constitución legal y del CIF correspondiente.

d) Copia del DNI, NIF o pasaporte del representante legal de la entidad.

e) Declaración de que la entidad ha justificado debidamente las subvenciones que le han sido otorgadas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

f) Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales.

Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación requerida en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian a la ayuda.

En caso de renuncia, el beneficiario lo comunicará mediante un escrito motivado, dirigido al órgano competente para la resolución, que podrá sustituirle por un solicitante que figure en la lista de reserva prevista en la base 7.3.

.13 Pago

El pago se ajustará a lo que determina la base 14 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con ese fin por parte del beneficiario.

El 80% de la ayuda se tramitará una vez resuelta la convocatoria y presentado el documento de aceptación con la documentación requerida en la base 12. El 20% restante se tramitará una vez se haya justificado conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente convocatoria.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se regirán por la base 16 de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

.15 Publicidad

La concesión de la ayuda supone la obligación del beneficiario de hacer constar en cualquier publicación referida a la actividad subvencionada o en cualquier material que se elabore la expresión: “Con el apoyo de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña”, con el logotipo correspondiente.

.16 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar la realización efectiva de la actividad antes del 30 de octubre de 2005, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa que acredite que se ha realizado la actividad subvencionada. Se adjuntará un resumen estadístico de la actividad según el formulario previsto.

b) Estado de ingresos y gastos totales de la actividad, en que conste la aportación de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, firmada por el gerente o por el representante legal de la entidad.

c) Material elaborado en el marco de la actividad formativa y objeto de esta ayuda cuya difusión pública haya sido aceptada.

d) En el caso de la modalidad A: justificación del gasto realizado firmada por el máximo responsable económico de la institución solicitante.

e) En el caso de la modalidad B: los justificantes de los gastos realizados por el importe de la ayuda concedida, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado en la solicitud de la subvención. Estos justificantes deberán contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y deberán ser originales, o bien copia autenticada, y deberán ir acompañados de la correspondiente acreditación de su pago efectivo.

.17 Revocación

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones que establece esta convocatoria o de las bases de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, dará lugar a la revocación parcial o total de la ayuda concedida.

.18 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2003, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, para el año 2004, y por el resto de normativa aplicable; el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los años 2004 y 2005.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana