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  • EDICIÓN DE 15/10/2004
 
 

DESARROLLO DE LA ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2004

15/10/2004
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Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo por la que se desarrolla la Orden de 15 de marzo de 2004 (BOJA de 15 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DEL EMPLEO DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2004

La Orden de 15 de marzo de 2004 (BOJA núm. 67, de 6 de abril de 2004) desarrolla y convoca las ayudas públicas de Apoyo y Asistencia Técnica al Autoempleo, al Fomento de la Actividad Emprendedora y a la Promoción de la Mujer Trabajadora que se establecen en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

En la Disposición Adicional Única de la mencionada Orden, se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias específicas, cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la citada Orden.

Mediante la presente Resolución se procede a desarrollar algunos extremos de la Orden de 15 de marzo de 2004 que se consideran necesarios para una adecuada ejecución de la misma, así como, marcar los indicadores que el artículo 14 del Decreto 85/2003, de 1 de abril considera conveniente tener en cuenta en orden a posibilitar por parte de la Consejería de Empleo la articulación de las acciones derivadas de los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía establecidos en el citado Decreto.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Única de la Orden de 15 de marzo de 2004, RESUELVO

Primero. Duración.

La ayuda regulada en el artículo 6.1 de la Orden de 15 de marzo de 2004, consistente en la promoción y sensibilización de la cultura emprendedora a través de acciones de información y motivación para el autoempleo (INMA), tendrá una duración máxima de seis meses.

BOJA núm. 202 Sevilla, 15 de octubre 2004 Página núm. 22.977 Tercero. Criterios de valoración.

Partiendo de los indicadores establecidos en el artículo 14 del Decreto 85/2003, de 1 de abril y de conformidad con los parámetros señalados en el Anexo I de la solicitud de participación en los diferentes Programas recogidos en la Orden de 15 de marzo de 2004, disponible en el portal de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es), en la valoración de las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la misma, se tendrán en cuenta, con carácter general y contemplando en todos los casos el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden, los siguientes criterios:

1. Ámbito territorial de las actuaciones previstas y número de beneficiarios a los que se dirigen las acciones a desarrollar en función a la naturaleza de cada modalidad.

2. Características del entorno socioeconómico, tomando como preferentes aquellos que a través de los indicadores detectados y debidamente justificados por las entidades solicitantes, presenten mayores déficit.

3. Adecuación de las actividades a las necesidades propias de cada una de las zonas de actuación previstas.

4. Estimación de resultados de las actuaciones realizadas en relación al colectivo beneficiario.

5. Claridad en la exposición y desarrollo metodológico de las actuaciones a realizar.

6. Carácter innovador del Proyecto.

7. Utilización de las nuevas tecnologías.

8. Previsión de sistemas de seguimiento y evaluación propios.

9. Adecuación de los costes a los resultados previstos en el proyecto, en relación a los recursos humanos, técnicos e instalaciones necesarias.

a) A estos efectos y como criterio a tener en cuenta en la realización de las actividades previstas, se señala que, con cargo a la ayuda concedida, los costes salariales del personal encargado de la ejecución del proyecto, incluidas en las mismas el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y la cotización a la Seguridad Social, no podrán exceder de las cantidades que a continuación se establecen por año y a jornada completa:

- Coordinador: 32.462,52 E - Técnico Superior: 26.724,00 E - Técnico Medio: 24.765,96 E - Apoyo Administrativo: 16.873,44 E Sin perjuicio de lo anterior, el coste total destinado a personal, incluyendo todos los conceptos como gastos salariales, tutorías, asesoramiento, mentoring,....., no podrán exceder del 70% del coste total del proyecto.

b) No obstante, los límites económicos fijados en la presente Resolución, podrán ser actualizados y revisados anualmente mediante Resolución de esta Dirección General de Fomento del Empleo.

Cuarto. Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de 15 de marzo de 2004, cuando para la realización de cualquier actividad sea necesario elaborar materiales impresos o audiovisuales, las entidades beneficiarias informarán, con una antelación de al menos quince días, a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, a fin de verificar que se cumple con lo establecido en el Manual de Diseño Gráfico, aprobado por Decreto 245/97, de 15 de octubre, modificado por Decreto 126/2002, de 17 de abril, así como con lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) Núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Quinto. Justificación.

Las Entidades beneficiarias deberán aportar un certificado firmado por su representante legal en el que se acredite que, a efectos de justificación, la imputación de gastos realizada, ya sea en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, se realizará con cargo exclusivo a esta ayuda.

Dicho certificado deberá presentarse conjuntamente con la documentación de los gastos imputados y pagados en cada uno de los plazos establecidos en la resolución para justificar la subvención concedida.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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