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MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE PREVENCIÓN, ASISTENCIA E INSERCIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS

15/10/2004
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Ley 7/2004, de 30 de septiembre, de segunda modificación de la Ley sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias (BOPV de 15 de octubre de 2004). Texto completo

El artículo 37.1 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, hace referencia al Plan de Drogodependencias que con carácter trienal ha de elaborar el Gobierno Vasco, en el que se recogen los programas y las acciones de prevención, asistencia e inserción que hayan de realizarse por las distintas Administraciones del País Vasco.

La evolución de los planes recomienda aumentar su período de vigencia, dado que la dinámica de crear un plan cada tres años supone que el primer año sea esencialmente un período de arranque y adaptación, y el tercer año centre sobre todo la atención en la elaboración del siguiente plan.

En base a esto, la Ley 7/2004 modifica la Ley 18/1998 con la finalidad de introducir mecanismos de adaptación y mejora en el Plan de Drogodependencias así como una prolongación en el tiempo de dicho Plan, determinando que a partir de ahora será de carácter quinquenal.

La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 7/2004, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE PREVENCIÓN, ASISTENCIA E INSERCIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 37.1 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, hace referencia al Plan de Drogodependencias que con carácter trienal ha de elaborar el Gobierno Vasco, en el que se recogerán de forma coordinada y global los programas y las acciones de prevención, asistencia e inserción que hayan de realizarse por las distintas administraciones del País Vasco.

La evolución de los planes desde 1990 recomienda aumentar su período de vigencia, dado que la dinámica de crear un plan cada tres años supone que el primer año sea esencialmente un período de arranque y adaptación, y el tercer año centre sobre todo la atención en la elaboración del siguiente plan.

La prolongación en el tiempo del Plan de Drogodependencias permitiría introducir mecanismos de adaptación y mejora, así como seguir la Resolución número 14 aprobada por el Parlamento Vasco en sesión plenaria celebrada el 14 de abril de 2000, en relación con el IV Plan de Drogodependencias, que instaba al Gobierno Vasco a adaptar el Plan de Drogodependencias a los calendarios de los planes estatal y europeo.

El Consejo Europeo se reunió en Helsinki en diciembre de 1999, y aprobó la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2000-2004). La aprobación de un plan quinquenal para la Comunidad Autónoma del País Vasco supondría, por tanto, la adaptación a la misma periodicidad.

Por otro lado, el artículo 41.4 c) de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, indica que entre las funciones del Consejo Asesor de Drogodependencias se encuentra la de emitir informe preceptivo previo del Plan Trienal de Drogodependencias, por lo que procede asimismo modificar este precepto, por cuanto alude al carácter trienal del plan.

Artículo único.

1.– El apartado 1 del artículo 37 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, queda redactado de la manera siguiente:

“El Gobierno Vasco elaborará y remitirá al Parlamento Vasco como comunicación para su debate en pleno o comisión, para su aprobación, un plan de drogodependencias con carácter quinquenal, en el que se recogerán de forma coordinada y global los programas y las acciones de prevención, asistencia e inserción que hayan de realizarse por las distintas administraciones del País Vasco durante el periodo que se determine. En el proceso de elaboración del plan se dará audiencia a las distintas administraciones y entidades que actúen en el campo de la prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias. En cualquier caso, se procurará que el plan coincida en el tiempo con los planes estatal y europeo.

El Gobierno Vasco remitirá anualmente al Parlamento una memoria con la pertinente evaluación del plan”.

2.– El párrafo c) del apartado 4 del artículo 41 queda redactado de la manera siguiente:

“Emitir informe preceptivo previo del Plan Quinquenal de Drogodependencias a que se refiere el artículo 37.1 de esta Ley”.

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