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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN, EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO REGIONAL

14/10/2004
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Orden de 21 de septiembre de 2004, por la que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en los campos del desarrollo socioeconómico regional, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (DOE de 14 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN, EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO REGIONAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

La Constitución Española, en su art. 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 6.l.d), señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.

En cumplimiento de todos estos mandatos, la política económica de la Junta de Extremadura fija, entre uno de sus objetivos prioritarios, el conseguir un crecimiento económico equilibrado, primando, de manera especial, la creación de empleo. Uno de los principales ejes sobre los que esta política debe articularse son el sostenimiento y fortalecimiento de la actividad investigadora, aumentándose los recursos humanos destinados a tal fin. La inversión en formación del capital humano se ha considerado como una de las vías más adecuadas de actuación, avalada por los resultados efectivos de numerosas experiencias. Es, además, una línea de actuación integrada en las directrices de la Política Regional Europea para avanzar hacia los objetivos de cohesión económica y social.

Así, dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2000-2006 se contemplan medidas referentes a la “Formación de Investigadores en relación con el Desarrollo Regional”. Con estos fundamentos y con el aval del éxito que las pasadas convocatorias han tenido, la Consejería de Economía y Trabajo ha resuelto hacer pública la presente convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los campos del desarrollo socioeconómico regional, y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria La finalidad de esta actuación es la formación de postgraduados universitarios, de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica, en las áreas de Planificación y Políticas Regionales, especialmente relacionadas con las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales dentro del Marco de Apoyo Comunitario y con otros Programas Comunitarios que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este motivo se convocan 8 becas destinadas a Titulados Universitarios Superiores y a Titulados Universitarios de Grado Medio.

Artículo 2.- Carácter de las becas 1.- Estas becas no establecen relación laboral alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura.

2.- El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución o ayuda.

Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Licenciado en Derecho.

– Licenciado en C. C. Económicas, Administración y Dirección de Empresas o en Técnicas de Investigación de Mercados.

– Licenciado en Periodismo.

– Diplomado o Ingeniero Técnico con conocimientos avanzados en informática y tecnologías de la sociedad de la información.

– Diplomado en turismo.

c) Haber finalizado los estudios universitarios en fecha posterior al 1 de junio de 2002.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desarrollo de los trabajos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración Central, Autonómica, Local o Institucional.

f) No haber disfrutado de esta misma beca en pasadas convocatorias.

g) Buen conocimiento del idioma Inglés o Francés.

h) La nota media del expediente académico tendrá que ser superior a 5.5.

Artículo 4.- Periodo de disfrute de la beca Las becas se disfrutarán desde su concesión hasta el 31 de diciembre del año 2004, pudiéndose renovar por años naturales, a excepción de la última prórroga que se realizará por el tiempo necesario para completar, en su caso, el periodo máximo de tres años desde su concesión y siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de las becas no supondrá, en ningún caso, una alteración de la naturaleza de las mismas, regulada por la presente Orden.

Artículo 5.- Dotación económica Las becas tendrán una dotación mensual bruta de novecientos un euros con cincuenta y cinco céntimos (901,55 euros) para los titulados superiores, y setecientos veintiún euros con veintiún céntimos (721,21 euros) para los titulados medios.

Además de la dotación señalada en el apartado anterior se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias, y el régimen de pagos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio que resulte aplicable al personal laboral de la Junta de Extremadura.

En su caso, cuando los trabajos hayan de realizarse fuera del territorio nacional, podrá fijarse la cuantía de la ayuda mediante un incremento de la ayuda de hasta el 100%, en función del país en que ésta se lleve a cabo. La percepción de este incremento será incompatible con el cobro de las ayudas fijadas en el párrafo anterior, siendo competencia del órgano que autorice dichos trabajos el optar por uno u otro modo de compensación.

Artículo 6.- Solicitudes 1.- Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexo I a esta Orden; irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Economía y Trabajo (Avda. de Roma, s/n., de Mérida), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7.- Documentación A la instancia de solicitud deberá adjuntarse:

1.- Currículum vitae en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos por el solicitante, que habría de acreditarse, en su caso, en la entrevista a que hace referencia el artículo 10.1.2.

2.- Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) D.N.I. o N.I.F. del solicitante.

b) Titulo Académico correspondiente.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

Artículo 8.- Admisión de aspirantes Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Trabajo así como en la página web oficial de la Consejería. En dicha resolución se convocará a los aspirantes a la prueba escrita establecida en él artículo 10 de esta Orden.

Artículo 9.- Comité de Selección El Comité de Selección estará formado por:

– Presidente: Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Jefe de Servicio de Administración General.

• Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria.

• Jefe de Servicio de Promoción Comercial.

• Jefe de Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería de Economía y Trabajo.

– Secretario: La Jefe de Sección de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 10.- Sistema de selección 1.- Prueba escrita: Los aspirantes que resultaren admitidos realizarán una prueba escrita sobre conocimientos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en la Unión Europea, con especial referencia a la organización institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y/o relativos a la especialidad académica de cada aspirante. Para los titulados medios con conocimientos avanzados en informática y tecnologías de la sociedad de la información, la prueba escrita versará principalmente en aspectos relacionados con estos temas. Esta prueba será valorada, en su conjunto, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

El Comité de Selección publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo así como en la página oficial de la Consejería una relación detallada de los aspirantes que hayan superado esta prueba y se les convocará para la realización de la entrevista personal a que se refiere el apartado siguiente.

2.- Entrevista personal: Los aspirantes que hubieran superado la prueba escrita se someterán a una entrevista personal sobre contenidos generales de su especialidad, en la que se valorarán los méritos que los aspirantes hayan alegado en el currículum que aportaron con la solicitud y que en el momento de la entrevista acredite con documentos originales o fotocopias compulsadas.

También será objeto de valoración la aptitud de los aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a la línea de investigación que ha de desarrollarse. Los documentos aportados quedarán en poder del Comité de Selección.

Dicha entrevista se realizará parcialmente en inglés o francés (a elección de los aspirantes).

Serán méritos preferentes: El expediente académico, el conocimiento de otros idiomas comunitarios, la experiencia en investigación y los cursos de formación complementarios relacionados con el objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase será de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarla.

La puntuación global de cada aspirante será la media de las obtenidas en las dos fases del proceso de Selección.

Artículo 11.- Lista de seleccionados 1.- Finalizada la fase de evaluación, el Comité de Selección publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Trabajo así como en la página web oficial de la Consejería el nombre de los aspirantes seleccionados, requiriéndoles para que acrediten, en un plazo máximo de diez días, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario alguno o haber sido separado de la Administración Pública, según consta en el apartado e) del artículo 3 de esta Orden, así como de guardar la oportuna reserva sobre los contenidos de las investigaciones.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

c) Declaración jurada de no estar percibiendo cualquier otra retribución o ayuda, según se especifica en el artículo 2.2 de esta Orden.

d) Documento de Alta en el Registro de Terceros de Tesorería de la Junta de Extremadura debidamente cumplimentado.

2.- Asimismo, los aspirantes seleccionados deberán contratar una Póliza de Seguro individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca.

Artículo 12.- Adjudicación y renovación de las becas Tanto la adjudicación como la renovación de las becas se harán por el Consejero de Economía y Trabajo a propuesta del Secretario General. La adjudicación de las becas será resuelta en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

b) Deberán dirigir una memoria anual a la Secretaría General, donde se determinen las principales actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en la investigación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Economía y Trabajo.

d) Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada para su autorización a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 14.- Rescisión de las becas E1 incumplimiento de las obligaciones y deberes expresados en el artículo anterior podrá dar lugar a la rescisión de la beca por el Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta del Secretario General.

Artículo 15.- Aplicación presupuestaria Las becas se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura, en la Aplicación Presupuestaria 19 01.322 A.481.00, proyecto 2004.19 001. 0008.

Artículo 16.- Lista de espera Los aspirantes que habiendo superado las dos pruebas no hayan obtenido la puntuación suficiente para ser seleccionados, podrán ser llamados para suplir las vacantes ocasionales que pudieran producirse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Quedan delegadas en el Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo todas las competencias relativas a la adjudicación, renovación y rescisión de las becas.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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