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  • EDICIÓN DE 13/10/2004
 
 

ÓRGANOS AUTONÓMICOS COMPETENTES EN MATERIA EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

13/10/2004
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Decreto 211/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se designa los órganos autonómicos competentes en materia emisiones de gases de efecto invernadero (DOGV de 13 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 211/2004, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DESIGNA LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS COMPETENTES EN MATERIA EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

La Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Europea, plasma el esfuerzo de la Unión Europea para lograr la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, compromiso que adquirió al ratificar el Protocolo de Kioto en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 30 de mayo de 2002, inspirándose para ello en uno de los mecanismos de flexibilidad previstos en el Protocolo de Kioto, el comercio de emisiones.

La citada Directiva exige, entre otras cuestiones, que todas las instalaciones sometidas a su ámbito de aplicación cuenten con autorización de emisión de gases de efecto invernadero el 1 de enero de 2005 y que el Registro Nacional de Derechos de Emisión esté operativo el 1 de octubre de 2004. En consecuencia, y dado que el plazo necesario para que la administración competente resuelva sobre la solicitud de autorización es de tres meses, resulta imprescindible que los titulares de las instalaciones afectadas conozcan el régimen aplicable y presenten sus solicitudes de autorización y de asignación de derechos a más tardar el 30 de septiembre de 2004.

Por todo ello, se aprobó el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que tiene por objeto la transposición de citada Directiva 2003/87/CE, que regula el régimen de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la mencionada directiva, e incluye el contenido mínimo que debe contener la autorización, así como los supuestos de extinción de la misma.

El Real Decreto Ley 5/2004 obliga, además, a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubique la instalación, a designar el órgano competente para otorgar las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero.

Igualmente, establece que deberán designar el órgano competente autonómico encargado de la valoración de los informes verificados que deben presentar los titulares de las instalaciones sometidas a autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora de determinadas infracciones establecidas en el artículo 35 del Real Decreto Ley.

Por último, el Real Decreto Ley crea, en su artículo 3, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, como órgano de coordinación y colaboración entre la administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, para la aplicación del régimen de comercio de derecho de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y comunitarias de información inherentes a éste, y del que formará parte, según establece el citado artículo, un Vocal designado por cada Comunidad Autónoma.

Por tanto, mediante el presente Decreto, la Generalitat, de acuerdo con la citada normativa europea y estatal, y en aras de dotar de la seguridad jurídica necesaria al procedimiento administrativo correspondiente, designa a los órganos autonómicos competentes para autorizar la emisión de gases de efecto invernadero, para la valoración del informe verificado sobre las emisiones del año precedente de las instalaciones autorizadas y para la imposición de las sanciones previstas en el Real Decreto Ley. Igualmente, se designa el Vocal que formará parte de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático en representación de la Comunidad Valenciana.

Hay que destacar que el nuevo régimen establecido por la regulación europea en la materia tiene gran incidencia en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y más en concreto en su tejido industrial, en la medida que deberán contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero antes del 1 de enero de 2005 un número importante de empresas ubicadas en nuestro territorio.

De conformidad con el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las Consellerias con competencias ejecutivas, las competencias sobre medio ambiente están asignadas a la Conselleria de Territorio y Vivienda.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de octubre de 2004, DECRETO Artículo 1. Objeto 1. Es objeto del presente decreto, en desarrollo de lo dispuesto en la normativa europea y estatal en la materia, y en virtud de las competencias que en materia de medio ambiente tiene atribuidas a la Generalitat, la designación de los órganos autonómicos competentes para:

a) Autorizar la emisión de gases de efecto invernadero.

b) La valoración del informe verificado sobre las emisiones del año precedente de las instalaciones autorizadas.

c) La imposición de las sanciones previstas en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, cuya competencia, de acuerdo con lo establecido en el mismo, corresponda a la Generalitat.

d) Actuar como vocal de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático en representación de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Órganos competentes 1. Se designa, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, como órgano competente para instruir y resolver los procedimientos de autorización de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2. También será la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el órgano competente para la valoración del informe verificado sobre las emisiones del año precedente de las instalaciones autorizadas a que se refiere los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto.

3. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, de acuerdo con lo previsto en su artículo 35, la Dirección General de Calidad Ambiental para infracciones leves, la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente en caso de infracciones graves, y el conseller de Territorio y Vivienda en caso de infracciones muy graves, salvo las infracciones previstas en los artículos 29.2.d) y 29.2.e) del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, cuya competencia corresponde al Consejo de Ministros.

4. Se designa como vocal de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático en representación de la Comunidad Valenciana, al director general de Calidad Ambiental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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