DECRETO FORAL 309/2004, 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 73, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, la creación de Deuda de Navarra, siempre que la misma haya sido autorizada por Ley Foral, la cual fijará el importe máximo a emitir.
Por su parte, la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2004, en su artículo 14, autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2004 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2004.
De conformidad con lo previsto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 367/1998, de 28 de diciembre, por el que se establecía el procedimiento de redenominación a euros de la Deuda de Navarra registrada en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España. A todos los efectos, se tomó como fecha de redenominación a euros el día 4 de enero de 1999.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil cuatro,
DECRETO:
Artículo 1. Emisión de Deuda de Navarra.
Se dispone la emisión de Deuda de Navarra por un importe de 65.000.000 euros, con la finalidad de proceder a la renovación de la 11.ª emisión de bonos de la Deuda de Navarra, vencimiento 24 de noviembre de 2004. La Deuda de Navarra tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos.
Artículo 2. Características de la emisión.
Emisor: Comunidad Foral de Navarra.
Instrumentación: Obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.
Precio de emisión: A la par.
Tipo de interés: El tipo de interés será fijo y se determinará en función de la rentabilidad de otros activos análogos en el mercado secundario.
Amortización: A la par, a los diez años de la fecha de emisión.
Pago de intereses: Anual, por vencido.
Cotización: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.
Tratamiento fiscal: Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre.
Aseguramiento: La emisión deberá estar totalmente asegurada en el momento de iniciarse el período de suscripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera._Para la presente emisión se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la facultad de fijar el tipo de interés previsto en el artículo 73.4. de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
Segunda._Mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha de emisión, período de suscripción y tipo de interés.
Tercera._Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.