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  • EDICIÓN DE 08/10/2004
 
 

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE TASAS

08/10/2004
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El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión del pasado viernes, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación de Tasas y de reconocimiento de acontecimientos de excepcional interés público.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que el importe de las tasas debe tender a cubrir el coste de la prestación de los servicios, la realización de actividades, tomar como referencia el valor de mercado y la utilidad derivada del aprovechamiento especial o de la utilización privativa del dominio público.

Con objeto de mantener los principios anteriores, recogidos en la normativa de Tasas y Precios Públicos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se establece cada año la actualización de las tasas de cuantía fija. Esta actualización no es suficiente cuando se prestan nuevos servicios o actividades, ni cuando se modifican las condiciones en que se prestan, ni cuando es necesario incluir en el coste nuevos gastos, ni, en definitiva, cuando no se trate simplemente de actualizar su importe, sino de crear nuevas tasas o nuevos hechos imponibles dentro de las tasas ya creadas, o modificar otros aspectos o las propias cuantías como consecuencia de otros parámetros distintos del simple transcurso del tiempo.

El Proyecto de Ley de Tasas y de Reconocimiento de Acontecimientos de Excepcional Interés Público aprobado obedece a la decisión del Gobierno de suprimir la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conocida también como “Ley de Acompañamiento”. Esta decisión garantiza la mejora de la calidad de nuestra legislación, facilita su conocimiento por los ciudadanos y potencia el principio de seguridad jurídica, lo que refuerza el control que el Parlamento debe ejercer sobre la iniciativa legislativa del Gobierno.

El Proyecto de Ley abarca, por una parte, una regulación de las normas sobre tasas estatales con rango de Ley, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos y, por otra, recoge los beneficios fiscales aplicables a determinados acontecimientos de excepcional interés público que, asimismo, han de ser regulados en norma con rango legal.

En cuanto a las Tasas estatales, el Proyecto de Ley introduce las siguientes novedades:

- Se modifica la regulación de la Tasa por seguridad en el transporte ferroviario de viajeros, que no tendrá ninguna repercusión económica.

- Se crea una nueva denominada Tasa por la expedición de las tarjetas del aparato de control (tacógrafo digital) en el sector de transporte por carretera.

- Se suprime la Tasa por inscripción catastral y se modifica la Tasa de acreditación catastral para adecuarla a los servicios que dan lugar a la misma.

- Se modifica la Tasa por los servicios de expedición de certificados de seguridad radioeléctrica.

- Se modifica la Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, que no tendrá repercusión económica. Así, se agilizará la gestión de los servicios a prestar, quedando reducidas las consultas y reclamaciones.

- Se crea la tasa exigible por la expedición, refrendo y renovación del Certificado Internacional de Protección del Buque, cuyo objeto es acreditar que existe un procedimiento operativo para hacer frente a actos ilícitos, principalmente, terrorismo.

- Se modifica la Tasa por los servicios de inspección y control de la Marina Mercante para adecuar la normativa española en esta materia a lo dispuesto en diversos convenios internacionales.

- Se actualizan los importes de las Tasas exigibles por la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en un 3 por 100: la Tasa de aproximación, la Tasa de aterrizaje y la Tasa de seguridad portuaria.

- Se establece la exoneración de la Tasa de aproximación a los vuelos de aeronaves militares, de policía y de aduanas, al tratarse de “aeronaves del Estado”, según los criterios internacionales.

- Se modifican las Tasas de la Agencia Estatal del Medicamento. Estas tasas son sensiblemente inferiores al coste real del servicio que esta Agencia presta a la Industria, por lo que se modifican sus cuantías para acercarlas al mismo.

- Se modifican las tasas de sanidad vegetal relacionadas con las pruebas y de inspección fitosanitaria.

- Creación de la tasa por replanteo de líneas de límites jurisdiccionales.

Por otra parte, para evitar los desfases que se producen entre el importe de lo recaudado por tasas y los costes de prestación de servicios, se modifica la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos para introducir la posibilidad de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan modificar la cuantía de las tasas.

El Proyecto de Ley aprobado modifica también una disposición de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con la finalidad de habilitar la Ley de Presupuestos Generales del Estado a modificar el tipo de gravamen, porcentajes y límites de las deducciones se establece, además, un tercer supuesto relativo a los programas de apoyo a los acontecimientos de especial interés público.

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