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FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA EN LA MODALIDAD A DISTANCIA

08/10/2004
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Orden de 7 de septiembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece la implantación y organización de la formación profesional específica en la modalidad a distancia en la Comunidad Valenciana (DOGV de 8 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA EN LA MODALIDAD A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 junio), establece, en sus artículos 1 y 2, como una de las finalidades de la ley, que la oferta de formación, sostenida con fondos públicos, favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre), en su artículo 52 afirma que la educación permanente, entre otros objetivos, tiene que ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de propiciar su desarrollo profesional y de facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo. asimismo, en relación con la formación profesional establece en el artículo 54, que las administraciones educativas facilitarán el acceso a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias y que organizarán en ellos la oferta pública de enseñanza a distancia, con el fin de atender adecuadamente la demanda de formación permanente de las personas adultas.

Por otra parte, el Decreto 105/2001, del Gobierno Valenciano (DOGV de 15 de junio), por el que se crea el Instituto para el Desarrollo de la Educación a Distancia, establece, en su artículo 4.1, que se considerará como oferta educativa por la modalidad de educación a distancia las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional específica, enseñanza oficial de idiomas y aquellas otras enseñanzas de régimen especial que así lo requieran.

El Plan Valenciano de Formación Profesional, aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 15 de octubre de 2002, establece entre sus objetivos prioritarios la conveniencia de una formación a lo largo de toda la vida, que asegure la calidad y eficacia de los distintos niveles formativos, como un pilar básico para responder con éxito a los retos y demandas de una sociedad sujeta a continuos cambios.

La implantación de las enseñanzas de formación profesional específica en la modalidad a distancia, permitirá al conjunto de los ciudadanos poder acceder a la cualificación profesional que desee, independientemente de las dificultades personales o profesionales que le impiden utilizar otros tipos de formación.

con ello, se facilitará que las personas adultas puedan cursar módulos profesionales, de forma abierta y flexible, que les permita organizar un plan de formación de acuerdo con sus posibilidades.

Por todo ello, de acuerdo con la disposición final primera del mencionado Decreto 105/2001, del Gobierno Valenciano (DOGV de 15 de junio), y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero. Objeto La presente orden tiene por objeto la implantación y la organización de la Formación Profesional Específica (FPE) en la modalidad a distancia en la Comunidad Valenciana.

Segundo. Centros docentes El Centro Específico de Educación a Distancia (CEED) impartirá las enseñanzas de formación profesional específica en la modalidad a distancia que se autoricen de los diferentes ciclos formativos o módulos profesionales que la constituyen.

Será requisito para impartir la formación profesional específica en la modalidad a distancia tener la correspondiente autorización y estar impartiendo en la modalidad presencial los ciclos formativos objeto de la autorización en la modalidad a distancia y disponer de los espacios formativos, instalaciones y equipamientos necesarios.

Las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia autorizadas formarán parte, a todos los efectos, de las enseñanzas impartidas en el centro docente.

La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte establecerá los procedimientos y condiciones para la autorización de las enseñanzas de formación profesional a distancia en los centros que cumplan los requisitos anteriormente citados.

Tercero. Validez académica Las enseñanzas de formación profesional específica en la modalidad a distancia tendrán los mismos efectos académicos que las de la modalidad presencial.

Cuarto. Currículo El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica en la modalidad a distancia será el mismo que el establecido para la modalidad presencial.

Quinto. Condiciones de acceso 1. Requisito de edad:

a) Podrán acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que efectúe la matricula.

b) Asimismo, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años o que cumplan esta edad en el año natural en que efectúan su matrícula y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

. estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena.

. tener la condición de deportista de elite.

. encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o cualquier otra de carácter excepcional que le impida realizar las enseñanzas en régimen presencial.

2. Requisitos académicos a) Podrán acceder a esta modalidad de enseñanza las personas que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de formación profesional específica.

b) Asimismo, podrán acceder a esta modalidad de enseñanza las personas que acrediten haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes ciclos formativos, de acuerdo con la normativa vigente.

Sexto. Matriculación 1. El plazo de inscripción y matriculación del alumnado en esta modalidad de enseñanza será el establecido para la modalidad presencial, sin perjuicio de que, en virtud de las especiales circunstancias del alumnado de esta modalidad, se puedan atender solicitudes fuera del plazo establecido, siempre que existan plazas disponibles.

2. El alumnado, podrá matricularse del número de módulos que desee entre los que componen cada curso del ciclo formativo, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros.

3. El alumnado que haya cursado un ciclo formativo de formación profesional específica en la modalidad presencial y haya agotado el número de convocatorias de los cursos académicos a la que tiene derecho, podrá incorporarse a estas enseñanzas en la modalidad a distancia, según le corresponda por los estudios cursados.

4. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad presencial podrá matricularse en la modalidad a distancia en los cursos académicos siguientes.

5. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad a distancia podrá matricularse en la modalidad presencial en los cursos académicos posteriores, siempre que existan plazas vacantes.

6. La matrícula se realizará sólo de los módulos profesionales no superados.

En cualquier caso, en un mismo curso académico, en las enseñanzas de régimen general, el alumnado únicamente podrá estar matriculado en una de las dos modalidades: presencial o a distancia.

Séptimo. Evaluación, promoción, certificaciones y titulación del alumnado 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, y su desarrollo se atendrá a lo dispuesto con carácter general sobre evaluación en la formación profesional específica.

Por ello, a lo largo del período lectivo correspondiente a cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo, los profesores tutores realizarán un seguimiento del desarrollo de su proceso de aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido en la programación de los módulos y que deberán ser conocidos por el alumnado.

No obstante, para la evaluación de los aprendizajes correspondientes a cada uno de los módulos profesionales se establecerán, al menos, dos sesiones de evaluación y calificación, una ordinaria y otra extraordinaria.

2. El alumnado que curse enseñanzas de formación profesional específica en la modalidad a distancia, no estará sometido a la limitación temporal de permanencia establecida para la modalidad presencial.

3. El alumnado podrá solicitar la expedición de certificaciones académicas para acreditar los módulos que hayan superado, así como las competencias profesionales adquiridas.

4. La superación de todos los módulos profesionales de un ciclo formativo dará derecho a la expedición del correspondiente título profesional.

Octavo. Tutorías 1. En la formación profesional específica en la modalidad a distancia, la función tutorial tendrá como finalidad promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo que conduzcan a una mayor eficacia y eficiencia de los procesos de aprendizaje para la adquisición de las capacidades terminales de los módulos profesionales.

2. Al inicio de curso, se hará público el plan de acción tutorial para este tipo de enseñanzas, que incluirá las actividades tutoriales, el calendario de tutorías y toda la información que se considere de interés general para el alumnado.

3. La formación a distancia es un modelo abierto en el que el alumnado marca su ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y disponibilidad, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario, a excepción de aquellas dedicadas a módulos que, por sus características eminentemente prácticas, requieran la asistencia presencial.

4. Se establecerá como mínimo, una tutoría colectiva y presencial para atender al grupo de alumnos matriculados en cada módulo profesional, con la finalidad de posibilitar el desarrollo de aquellas capacidades terminales que requieran la intervención directa del profesor-tutor.

5. Asimismo, se establecerá una tutoría individual para atender la orientación personal del alumnado y el apoyo académico que posibiliten el desarrollo de determinadas capacidades terminales mediante el autoaprendizaje. Esta tutoría se realizará preferentemente de forma telemática on-line, aunque también podrá ser presencial o telefónica.

Con el fin de dar las máximas facilidades a la comunicación entre alumnos y profesores, se establecerá un amplio horario semanal en diferentes días y turnos de esta tutoría individual.

Noveno. Metodología pedagógica Las enseñanzas de formación profesional específica en la modalidad a distancia, incluirán actividades de autoaprendizaje del alumnado, actividades presenciales de formación en el centro docente y actividades de formación en centros de trabajo.

En esta modalidad de enseñanza tiene una gran importancia metodológica el uso de las distintas tecnologías de la información y de la comunicación, de los distintos recursos que proporciona internet, así como de la utilización de materiales didácticos específicos para el autoaprendizaje.

Diez. Formación en Centros de Trabajo (FCT) Para la realización del módulo de FCT, se estará a lo dispuesto en la normativa que regula, con carácter general, la ordenación académica de la formación profesional específica.

El alumnado que por su experiencia laboral tenga superados los objetivos, en términos de capacidades terminales, del módulo de FCT, podrá solicitar su exención en las condiciones que, para cada curso académico, establezca la dirección general de enseñanza.

Once. Profesorado Los requisitos de titulación del profesorado que imparta las enseñanzas de formación profesional específica en la modalidad a distancia, serán los establecidos con carácter general para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial, en la normativa vigente.

La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte establecerá la dedicación horaria del profesorado para el desempeño de la función docente relacionada con esta modalidad de enseñanza, incluida la asignada al módulo profesional de FCT.

La Dirección General de Enseñanza desarrollará programas y actuaciones específicas para la formación del profesorado que imparta esta modalidad de enseñanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En todos aquellos aspectos relativos a ordenación académica y evaluación sobre formación profesional específica en su modalidad a distancia, no regulados en la presente orden, se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas presenciales de formación profesional específica.

DISPOSICIÓN FINAL Se autoriza a las direcciones generales de Enseñanza y de Personal Docente para dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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