Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/10/2004
 
 

DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL PALACIO DE LOS GARCÍA DE TINEO

08/10/2004
Compartir: 

Decreto 73/2004, de 16 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio de los García de Tineo, en Tineo (BOPAP de 8 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 73/2004, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO, EL PALACIO DE LOS GARCÍA DE TINEO, EN TINEO

El Palacio de los García de Tineo o de los Maldonado es una de las construcciones más destacadas de la villa de Tineo y uno de los pocos ejemplos de arquitectura civil gótica en Asturias. Se emplaza en pleno casco histórico de la capital tinetense, en las inmediaciones de la iglesia del antiguo convento de San Francisco (hoy parroquial de San Pedro).

La constatación de la importancia histórica de este inmueble llevó a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 3 de diciembre de 1984, el expediente administrativo para su declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.

El citado expediente fue tramitado inicialmente de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. Se solicitaron y se obtuvieron informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de Oviedo.

En aplicación de esta legislación, se solicitó informe a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), emitiendo dicho organismo con fecha 7 de marzo de 2003 un informe favorable a esta declaración.

Por Resolución de 1 de abril de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 11 de mayo de 2004, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de septiembre de 2004,

DISPONGO

Artículo primero.—Declaración.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Palacio de los García de Tineo, en el concejo de Tineo. La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el anexo I del presente Decreto.

Artículo segundo.—Delimitación.

Delimitar el entorno de protección del Palacio de los García de Tineo, según la descripción literal que consta en el anexo I-4 y del plano de situación del anexo II del presente Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo I

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL PALACIO DE LOS GARCÍA DE TINEO, EN TINEO

I.—Datos sobre el bien objeto de la declaración.

1. Denominación: Palacio de los García de Tineo.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Tineo.

d) Localidad: Tineo.

3 Datos histórico-artísticos:

El Palacio de los García de Tineo, o de los Maldonado, se localiza en la Villa de Tineo. Está ubicado en el casco antiguo de la Villa, en el número 25 de la calle Mayor. En sus inmediaciones se levantan la iglesia del antiguo convento de San Francisco (actual parroquial de San Pedro) y el edificio del Palacio de Justicia.

El edificio (que en la actualidad alberga la Casa de Cultura “Conde de Campomanes” de Tineo) es una construcción palacial urbana. Su parte más antigua es un torreón circular bajo medieval que está situado en la esquina NE del Palacio, en la confluencia entre la calle La Luna y la Travesía de la Torre. Esta torre fue residencia solariega de los Tineo y está realizada con mampuesto y sillares en el enmarque de los vanos (dos vanos y algunas saeteras y pequeñas ventanas).

El Palacio fue edificado en 1520, según reza la inscripción de uno de sus escudos (“Juan García de Tineo me fecit anno domini....XXX”), y posteriormente remodelado, a mediados del siglo XVII o comienzos del XVIII, de tal forma que no es posible precisar cuál era su disposición original. En su fachada, de estética gótico-renacentista, se abre la puerta de ingreso, un gran arco apuntado de amplio dovelaje. Sobre ella se localizan los escudos de los Tineo y de los Maldonado y una ventana geminada de gusto renacentista, formada por dos arcos de medio punto, columnilla central y cortinas talladas bajo los arcos. Está enmarcada con alfiz y alféizar y luce molduras de bolas. De época barroca son los balcones, con repisas molduradas y antepechos de hierro.

El Palacio de los García de Tineo es una de las contadas muestras dejadas por la arquitectura civil gótica de Asturias.

Tipológicamente sigue el modelo, muy extendido en Asturias, de los palacios levantados a partir de una torre defensiva de época medieval. Este palacio, junto con el cercano de Merás datado en 1525, constituye la casa señorial más antigua conservada en la villa de Tineo.

4. Delimitación del Palacio de los García de Tineo.

La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el Catastro de Urbana de la villa de Tineo (QJ00 91N-91S, E:1:1000) del año 1991.

Partiendo, al SO del palacio, de la esquina SO del inmueble número 23 de la calle Mayor correspondiente a la parcela catastral número 04 de la manzana 96144, el entorno delimitado sigue la fachada O del referido inmueble -paralela a la travesía Venera de Ojitos que sirve de enlace entre la calle Mayor y la calle La Lunahasta su esquina NO, ya en la calle La Luna. Atraviesa la calle La Luna, hasta su intersección con el vértice SO del bloque de pisos que hace el número 17 de la calle La Luna y ocupa la parcela catastral 11 de la manzana 95157; rodea la fachada O y N de este bloque de pisos y se prolonga siguiendo la alineación de las fachadas traseras de los dos solares y la vivienda que se localizan en el tramo final de la calle La Luna y de la primera casa de la calle de La Fuente, incluyendo, de este modo, las parcelas de la manzana 95157 número 10 (solar), 09 (vivienda número 21) y 08 (solar), en la calle La Luna, y la número 07 (casa número 1), en la calle de La Fuente.

Desde la esquina NE del número 1 de la calle de La Fuente, la línea del entorno se quiebra y se superpone a la medianera entre esta vivienda y el solar conlindante (parcela 06 de la manzana 95157), alcanzando la calle de La Fuente. Cruza dicha calle hasta confluir en el vértice NE de la vivienda número 2 de la calle La Fuente (parcela 27 de la manzana 96152). Prosigue coincidente con la medianera entre esta vivienda y el casa colindante número 4 (parcela 28 de la mencionada manzana), y alineándose con la fachada trasera de esta primera vivienda número 2, la incorpora, al igual que el solar contiguo (parcela 26 de la manzana 96152), los números 6, 4 y 2 de la Travesía de la Torre (parcelas 25, 24, 23 y 22 de la manzana 96152), y el número 1 de la calle Sánchez Campomanes, correspondiente al bar “El Argentino” (parcela número 21 de la referida manzana).

Desde la esquina SE del número de la calle Sánchez Campomanes, atraviesa esta calle hasta su convergencia con la pared exterior de la iglesia de San Pedro. Bordea esa pared del templo y posteriormente la del Palacio de Justicia, quedando dentro del entorno de protección la plaza de Alonso Martínez en toda su extensión. Tras bordear la plaza por su perímetro exterior, la línea llega a la vivienda número 1 de dicha plaza Alonso Martínez (parcela número 26 de la manzana 97158), para continuar a lo largo de las fachadas posteriores de los números 26, 24, 22 y 20 de la margen derecha de la calle Mayor (parcelas 25, 24, 23 y 22 de la manzana 97158). Desde la esquina SO del número 20 de la calle Mayor, se prolonga por su fachada O hasta salir a la calle Mayor, desde donde enlaza con la esquina SO del número 23 situado al lado izquierdo de dicha calle.

Parcelas afectadas por la delimitación

Parcelas del catastro de urbana afectadas íntegramente:

Manzana 96144.

Números: 01, 02, 03 y 04.

Manzana 95157.

Números: 07, 08, 09, 10 y 11.

Manzana 96152.

Números: 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

Manzana 97158.

Números: 22, 23, 24, 25 y 26.

II.—Datos administrativos.

1. Expediente n.º: 47/97 BIC.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación:

3 de diciembre de 1984.

4 de junio de 2002.

b) Fecha de notificación de la incoación:

7 de diciembre de 1984.

7 de junio de 2002.

c) Fecha de publicación:

BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias:

18 de diciembre de 1984.

5 de agosto de 2002.

BOE: 19 de agosto de 2002.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural:

7 de junio de 2002.

3. Instrucción.

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Universidad de Oviedo.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

b) Fecha y “Diario Oficial” en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo:

BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias:

29 de abril de 2003. Duración: 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Tineo.

d) Acuerdo favorable a la declaración de la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 23 de junio de 2003.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 11 de mayo de 2004.

Anexo II

Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana