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  • EDICIÓN DE 08/10/2004
 
 

CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

08/10/2004
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Resolución de 16 de septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511 (BOE de 11 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO QUE AMPARAN LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN, EL SISTEMA PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DETERMINADOS DOCUMENTOS Y DECLARACIONES UTILIZADOS EN LA GESTIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES Y SE APRUEBA EL MODELO 511

La Agencia Tributaria ha entendido que la utilización de las tecnologías informáticas constituye un mecanismo adecuado para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En aplicación de este principio, en los últimos años se han venido aprobando diversas normas que han establecido la posibilidad de presentar las declaraciones tributarias por vía telemática a través de Internet.

Para ofrecer a los obligados tributarios una visión integral de los procedimientos y medios de presentación de las declaraciones relativas a los documentos de circulación, la Resolución de 8 de octubre de 2001 (B.O.E de 24 de octubre), que ahora se deroga, recogía las presentaciones telemáticas a través de una red VAN y por Internet, en soporte magnético-disquete, mediante formulario electrónico en Internet y en soporte papel, con referencia, en su caso, a la norma que los aprobó.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (B.O.E de 25 de junio), la Resolución de 8 de octubre de 2001 fue modificada por Resolución de 29 de noviembre de 2002 (B.O.E de 20 de diciembre) para adaptar el diseño del soporte magnético modelo 545, relativo al suministro de carburantes para relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Considerando que se daban las condiciones técnicas de idoneidad necesarias para la presentación por Internet de los documentos que se transmitían por vía telemática mediante redes de Valor Añadido, la Orden HAC/1449/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión de impuestos especiales y se modifica la Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomuntario, incluidos los simplificados (B.O.E de 13 de mayo), suprimió este medio de presentación, concediendo un período transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2003.

La experiencia y la práctica en el tratamiento de los soportes magnéticos como medio de presentación de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de impuestos especiales de fabricación y la evolución de la tecnología asociada a Internet, pusieron de manifiesto las evidentes ventajas de este último medio de presentación. Haciéndose eco de esta realidad, el Real Decreto 1739/2003, de 19 de diciembre (BOE de 13 de enero 2004) dio una nueva redacción a los artículos 5.6, 27.3, 29.1, 32.4, 101.6, 102.5, 107.2 y 3, y 110.8 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Impuestos Especiales (BOE de 28-07-1995) y al artículo 11.3 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (B.O.E de 30-12-2000), sustituyendo la expresión “soporte magnético “ por la de “medios y procedimientos electrónicos o telemáticos”.

Teniendo en cuenta el amplio período de tiempo en que han coexistido el soporte magnético e Internet como medios de presentación de los documentos de circulación de los productos sujetos a impuesto especiales, la creciente utilización de este último medio de presentación con relación al primero y la generalización del uso de Internet en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria, se considera que se dan las condiciones idóneas para eliminar los soportes magnéticos.

La generalización en el uso del Internet en las relaciones con la Agencia Tributaria ha venido acompañada de un conjunto de medidas para posibilitar la presentación telemática de las declaraciones en representación de los obligados tributarios. De este modo, en la Disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (BOE de 3 de junio), incluye la mayor parte de los documentos utilizados en la gestión de impuestos especiales. Asimismo, directamente en al página web de la Agencia o mediante personación en la oficina gestora de impuestos especiales, una persona física o jurídica puede autorizar a otra para que realice los trámites tributarios relativos a los impuestos especiales de fabricación autorizados con la Agencia Tributaria a través de Internet.

Reflejo de esta realidad es la Orden EHA/1730/2004, 31 de mayo, que deroga las normas tercera y cuarta de la Orden de 22 de marzo de 2000 por la que se aprobaron los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados (BOE de 9 de junio), por la que se elimina el soporte magnético como medio de presentación de dichos documentos.

Con el fin de facilitar a los presentadores de soportes magnéticos la adaptación a otro sistema de presentación se fija un período transitorio durante el que podrán optar por cualquiera de los procedimientos vigentes en la actualidad.

Continuando en la línea iniciada con la Resolución de 8 de octubre de 2001 y teniendo en cuenta la concepción de estas instrucciones como manual de usuario, la que ahora se aprueba, recoge todos los medios y procedimientos de presentación de las declaraciones relativas a los documentos de circulación con referencia a la norma que los aprobó y regula.

Asimismo, para evitar la profusión de disposiciones tributarias, esta Resolución aprueba de nuevo la declaración de los datos relativos a las entregas de productos por el procedimiento de ventas en ruta por los que se haya devengado el impuesto a tipo reducido prevista en el artículo 27.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 511, que no experimenta ningún cambio con respecto a la aprobada por la Resolución de 8 de octubre de 2001, que ahora se deroga.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales acuerda lo siguiente:

Primero.—Aprobar el texto de la presente Resolución relativa a las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los impuestos especiales y se aprueba el modelo 511. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidas por el procedimiento de ventas en ruta.

Segundo.—La presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al tercer trimestre de 2004 incluidas en el capítulo 6, y cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de octubre, podrá hacerse en el soporte magnético aprobado por la Resolución de este Departamento de 8 de octubre de 2001.

Tercero.—Queda derogada la Resolución de 8 de octubre de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de documentos de circulación y los diseños de sus relaciones recapitulativas (BOE de 24 de octubre).

Cuarto.—La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CAPÍTULO 1.o Ámbito de aplicación La presente Resolución establece los modelos, diseños y forma de presentación y cumplimentación de los siguientes documentos y declaraciones:

a) Documentos de acompañamiento administrativos y comerciales, partes de incidencia y documentos simplificados de acompañamiento. Modelos 500/503/509.

b) La declaración de los datos relativos a las entregas de productos por el procedimiento de ventas en ruta por los que se haya devengado el impuesto a tipo reducido prevista en el artículo 27.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 511.

c) Comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

d) Recibos de entrega expedidos por suministro de carburante a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

e) Comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el apartado seis del artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

f) Recibos de entrega expedidos por suministro de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de los artículos 102 y 104 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

g) Cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado que deben declarar las entidades emisoras y las entidades de crédito, conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Modelo 544.

h) Tarjetas de suministro de carburantes en el marco de las relaciones internacionales que las entidades emisoras están obligadas a remitir al Centro gestor, en virtud de lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales y en la letra e) del apartado 3, del artículo 11 del Real Decreto 3485/2000, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos.

Modelo 545.

i) Suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado, conforme a lo establecido en el apartado 8 del artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 546.

CAPÍTULO 2.o Representación, formas y condiciones de presentación de las declaraciones 2.1 Representación:

Los documentos de circulación podrán ser presentados en representación de los obligados tributarios de acuerdo con los siguientes procedimientos:

2.1.1 Colaboración Social.

De acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2.1.2 Representación de terceros al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre).

De acuerdo con el procedimiento y formularios establecidos en la Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos para la realización de los trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

2.2 Formas y condiciones de presentación de las declaraciones:

Las declaraciones con las limitaciones que, en función de las características de la información, se establecen en la normativa y que se recogen en esta Resolución, podrán ser formuladas:

A) Vía telemática por Internet.

B) Mediante formulario electrónico en Internet.

C) En soporte papel.

2.2.1 Presentación telemática:

2.2.1.1 Definiciones generales:

Se entenderá por:

EDI (Electronic Data Interchange, intercambio electrónico de datos): la transmisión de datos estructurados con arreglo a normas autorizadas de mensajes, entre un sistema informático y otro, por vía electrónica.

Norma EDIFACT (Norma ISO 9735): intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte.

Mensaje normalizado: una estructura predefinida y reconocida para la transmisión electrónica de datos.

Mensajes CUSDEC y CUSRES: mensajes normalizados diseñados y mantenidos por el grupo “Aduanas e Impuestos” MD3 del Consejo EDIFACT para Europa Occidental, con el objeto de permitir la transferencia de datos de un declarante a una Administración relativos a las operaciones de circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Certificado de Usuario X.509.V3 expedido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Tributaria.

El Certificado es un conjunto de datos de:

Identificación del titular de certificado.

Distintivos del certificado: número de serie, entidad que lo emitió, fecha de emisión, fecha de caducidad, etc.

Una pareja de claves: pública y privada.

La firma electrónica de la autoridad de certificación que lo emitió.

2.2.1.2 Presentación por Internet:

Para poder realizar el envío de las declaraciones y documentos por este sistema, el declarante o expedidor deberá estar en posesión de un certificado de usuario emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Tributaria, según los requisitos técnicos establecidos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 15 de mayo).

La presentación de los documentos y declaraciones por Internet se realizará mediante la transmisión de la información ajustada a las especificaciones aprobadas y reflejadas en las correspondientes guías técnicas, obteniendo una respuesta por cada declaración o documento transmitido. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un código electrónico de aceptación de 16 caracteres que servirá como justificante de presentación. En el supuesto de que la declaración fuese rechazada, se mostrará la descripción de los errores detectados para que se proceda a su subsanación y se repita el envío del documento.

2.2.2 Presentación mediante formulario electrónico en Internet:

Para poder realizar el envío de las declaraciones y documentos por este sistema, el declarante o expedidor deberá estar en posesión de un certificado de usuario emitido por una autoridad de certificación reconocida por la Agencia Tributaria según los requisitos técnicos establecidos en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo.

Para la presentación de las declaraciones y documentos mediante formulario electrónico por Internet, se accederá a la Oficina Virtual en la página de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección: htpp://www.agenciatributaria.es.

Cumplimentado el formulario, se firmará y remitirá.

Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá una respuesta que incluirá la identificación del mensaje recibido, la fecha de admisión y un código electrónico de aceptación de 16 caracteres.

En el supuesto de que la declaración o documento fuese rechazado, se mostrará en pantalla nuevamente el formulario con la descripción de los errores detectados para su corrección, quedando la presentación pendiente hasta su subsanación.

2.2.3 Presentación en papel:

La presentación de las declaraciones y documentos en papel deberán ajustarse a los modelos aprobados en la normativa y presentarse dentro de los plazos y en los lugares indicados en la misma.

2.2.4 Guías técnicas:

Las especificaciones técnicas de los mensajes para la presentación por vía telématica de los documentos y de las declaraciones a las que se refiere esta Resolución se encuentran disponibles en Internet en la dirección htpp://www.agenciatributaria.es.

CAPÍTULO 3.o Documentos de acompañamiento, documentos simplificados de acompañamiento y partes de incidencia 3.1 Presentación:

La información relativa a los documentos de acompañamiento, a los partes de incidencia y a los documentos simplificados de acompañamiento, expedidos y los recibidos en tráfico intracomunitario, podrá presentarse:

3.1.1 Presentación telemática por Internet:

Según el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo.

3.1.2 Mediante formulario electrónico en Internet:

Según el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo.

3.1.3 En papel:

De acuerdo con los modelos 551 y 552 aprobados en la norma primera y segunda de la Orden de 22 de marzo 2000 y el modelo 509, parte de incidencias, según Orden de 2 de febrero de 1999 (BOE 4 de febrero).

3.2 Cumplimentación:

Los documentos de acompañamiento y los documentos simplificados de acompañamiento se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo I.

3.3 Guías técnicas y programas de ayuda:

La guía técnica para la confección del mensaje se encuentra disponible en la página de la Agencia Tributaria indicada en el punto 2.2.4.

3.4 Consulta de documentos:

En la página web de la Agencia Tributaria, señalada en el punto 2.2.4, el declarante podrá consultar todos los documentos de acompañamiento, documentos simplificados de acompañamiento y partes de incidencia que haya presentado.

CAPÍTULO 4.o Notas de entrega 4.1 Presentación:

La declaración de los datos relativos a las entregas de productos por el procedimiento de ventas en ruta por los que se haya devengado el impuesto a tipo reducido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, podrá hacerse por alguno de los medios que se indican a continuación.

Cualquiera que sea el sistema de presentación elegido, el expedidor deberá declarar el número de albarán que ampara la circulación de los productos con cargo al que se emiten las notas de entrega.

4.1.1 Presentación telemática por Internet:

Según el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo.

4.1.2 Mediante formulario electrónico por Internet:

Según el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo.

4.1.3 En papel:

Mediante la utilización “modelo 511: Impuestos Especiales:

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta” que se aprueba en esta Resolución.

El modelo 511, que se incluye como anexo II, constará de dos ejemplares:

Ejemplar para la Administración.

Ejemplar para el interesado.

El modelo 511 se presentará en las oficinas gestoras correspondientes a cada establecimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

4.2 Guías técnicas y programas de ayuda:

Las guías técnicas para la confección del mensaje se encuentran disponibles en la dirección indicada en el apartado 2.2.4.

4.3 Consulta de documentos:

En la página web de la Agencia Tributaria indicada en el apartado 2.2.4, el declarante podrá consultar todas las notas de entrega que haya presentado.

CAPÍTULO 5.o Comprobantes y recibos de entrega 5.1 Presentación:

La información relativa a los comprobantes y recibos de entrega expedidos por suministros de carburantes a aeronaves y embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, en los casos previstos en los artículos 27.3, 101.6 y 102.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se presentarán telemáticamente por Internet, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo.

Los comprobantes y recibos de entrega a que se refieren los artículos 101 y 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales para los avituallamientos a aeronaves y embarcaciones harán las veces de notas de entrega, cuando estos avituallamientos se realicen por el procedimiento de ventas en ruta.

5.2 Guías técnicas:

Las guías técnicas para la confección del mensaje se encuentran disponibles en la dirección indicada en el apartado 2.2.4.

5.3 Consulta de documentos:

En la página web de la Agencia Tributaria indicada en el apartado 2.2.4, el declarante podrá consultar todos los recibos y comprobantes de entrega que haya presentado.

CAPÍTULO 6.o Otras declaraciones 6.1 Declaraciones:

Se presentarán telemáticamente por Internet, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos previstos en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo, las siguientes declaraciones:

Declaración 544. Comprende los datos relativos a los cheques-gasóleo bonificado y tarjetas-gasóleo bonificado que deben declarar las entidades crédito y las entidades emisoras, conforme a lo establecido en los apartados 3 y 2, respectivamente, del artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Declaración 545. Compresiva de los datos relativos a las tarjetas de suministro de carburantes en el marco de las relaciones internacionales que las entidades emisoras están obligadas a remitir al centro gestor, en virtud de lo establecido en el apartado 6 del artículo 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y en la letra e) del apartado 3, del artículo 11 del Real Decreto 3485/2000, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos.

Declaración 546. Se incluirán los datos relativos al suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado, conforme a lo establecido en el apartado 8 del artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

6.2 Guías técnicas:

Las guías técnicas para la confección del mensaje se encuentran disponibles en la dirección indicada en el apartado 2.2.4.

6.3 Consulta de documentos:

En la página web de la Agencia Tributaria indicada en el apartado 2.2.4, el declarante podrá consultar todas las declaraciones que haya presentado.

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