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MONEDAS DE COLECCIÓN QUE CONMEMORAN EL V CENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DE ISABEL LA CATÓLICA

08/10/2004
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Orden EHA/3233/2004, de 30 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el V Centenario del fallecimiento de Isabel la Católica (BOE de 9 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN EHA/3233/2004, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN QUE CONMEMORAN EL V CENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DE ISABEL LA CATÓLICA

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.o 313 de 31 de diciembre de 2003) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una trasposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Se cumple este año el 500 aniversario de la muerte de Isabel I de Castilla, excepcional figura de la Historia de España. Reina de Castilla entre 1474 y 1504, nació en Madrigal de las Altas Torres en 1451 y murió en Medina del Campo en 1504. Hija de Juan II de Castilla y de Isabel de Portugal, en 1469 se casó con Fernando, heredero de la Corona de Aragón, lo que produjo la unión dinástica de la Corona de Castilla con la Corona de Aragón. El descubrimiento de América, que la reina Isabel favoreció, modificó la visión del mundo conocido hasta entonces y cambió la historia de Europa.

Con este motivo se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección cuyas leyendas y motivos están dedicados a conmemorar la figura de esta insigne Reina.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.—Se acuerda para el año 2004, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el V Centenario del fallecimiento de Isabel la Católica.

Segundo. Características de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 Reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia, en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular, el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA (en letras mayúsculas). En la parte inferior, entre dos puntos y separados por un guión, la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas), y el año de acuñación 2004. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la reina Isabel I de Castilla, basada en el retrato anónimo que se conserva en el Museo Naval de Madrid. A la izquierda, en dos líneas, el valor de la pieza, 10 EURO (en letras mayúsculas). Debajo de él, la marca de Ceca. En la parte de la derecha de la moneda, un anagrama de la Y coronada, en sentido circular y en dos líneas, ISABEL I DE CASTILLA 1451-1504 (en letras mayúsculas). Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso:168,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 1 gramo.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el busto de perfil de la reina Isabel I de Castilla y una imagen del castillo de La Mota. Bajo el castillo, en dos líneas, CASTILLO DE LA MOTA (en letras mayúsculas). En la parte superior de la moneda, en dos líneas, en sentido circular, ISABEL I DE CASTILLA 1451-1504 (en letras mayúsculas). En la parte inferior y en sentido circular, la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas). Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce un fragmento del lienzo “La rendición de Granada”, de Francisco Pradilla Ortiz, que se conserva en el Palacio del Senado. Sobre dicho motivo, el valor de la pieza 50 EURO (en letras mayúsculas) y la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular, la leyenda RENDICIÓN DE GRANADA (en letras mayúsculas). Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 13,5 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una moneda de cuatro excelentes, acuñada por los Reyes Católicos. Rodeando dicha reproducción aparece, en la parte superior, en sentido circular, ISABEL I DE CASTILLA (en letras mayúsculas); en la parte inferior, 1451-1504. A la izquierda, la marca de Ceca. A la derecha, un anagrama de la letra Y coronada. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce el escudo de la ciudad de Granada, situado en el edificio de La Lonja de la Capilla Real de Granada. En la parte superior, en sentido circular, la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas). A la izquierda, en dos líneas, el valor de la pieza 200 EURO (en letras mayúsculas). A la derecha, en sentido vertical, el año de acuñación 2004. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Tercero. Número máximo de piezas.—El número máximo de piezas a acuñar será para cada una de las monedas el siguiente:

Denominación unitaria Facial Número de piezas 8 reales....................... 10 Euro 20.000 Cincuentín.................... 50 Euro 8.000 4 escudos..................... 200 Euro 5.000 Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.—La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 2004.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.—Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España.

Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.—La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.—Los precios iniciales de venta al público de cada una de estas monedas, excluido el IVA, son los siguientes:

PVP (excluido IVA) — Euros Denominación unitaria Facial 8 reales....................... 10 Euro 36 Cincuentín.................... 50 Euro 125 4 escudos..................... 200 Euro 375 Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.—La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.—La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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