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  • EDICIÓN DE 07/10/2004
 
 

REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

07/10/2004
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Decreto 398/2004, de 5 de octubre, de reestructuración de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC de 7 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 398/2004, DE 5 DE OCTUBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

La responsabilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en la aplicación de las políticas comunitarias, que tienen como una de sus expresiones más directas la gestión de las ayudas y las subvenciones que integran un volumen importante de recursos económicos, y de la que el Departamento es el primer responsable ante las autoridades comunitarias hacen necesario reestructurar el modelo organizativo de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La actual estructura de la mencionada Dirección General, definida en el capítulo 4 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificado por el Decreto 113/2003, de 15 de abril, de reestructuración parcial del Departamento, no se adecua al incremento de funciones y dimensionamiento de algunas de sus unidades que asumen cargas de trabajo considerables por el número y la complejidad de las actuaciones establecidas por la normativa vigente.

Esta circunstancia motiva la necesidad de establecer una nueva estructura organizativa de la Dirección General de Desarrollo Rural que permita trasladar a los destinatarios, con mayor eficacia, las líneas políticas definidas a nivel comunitario.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones y estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural

1.1 Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural las siguientes:

a) Velar por la mejora de las estructuras agrarias de producción y la mejora de las infraestructuras y de la dimensión de las explotaciones.

b) Fomentar el desarrollo de las áreas rurales mediante el análisis de sus necesidades y el ejercicio de las acciones necesarias para darles respuesta.

c) Coordinar la financiación de las medidas de adaptación y mejora de las explotaciones agrarias y el apoyo a sus rentas.

d) Fomentar la promoción y el desarrollo de los planes y los programas de actuación del Departamento en materia de estructuras e infraestructuras agrarias de regadíos y de ordenación territorial agraria y rural.

e) Coordinar la resolución y la gestión de todas la ayudas al sector agrario y agroalimentario: las ayudas a la producción y a las rentas agrarias, las ayudas a las estructuras de las explotaciones, las ayudas a las industrias agroalimentarias, las ayudas a la calidad alimentaria y a los programas de sanidad animal y vegetal y las ayudas al desarrollo rural.

f) Coordinar las actuaciones en materia de asociacionismo agrario, la gestión del Registro de sociedades agrarias de transformación, el fomento del cooperativismo agrario y la tutela sobre las cámaras agrarias.

g) Coordinar, organizar, programar, impulsar y supervisar las funciones de las unidades que la integran.

1.2 La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Infraestructuras.

b) La Subdirección General de Ayudas para el Desarrollo Rural.

c) La Subdirección General de Ayudas al Sector Agrario.

Artículo 2

Subdirección General de Infraestructuras

Son funciones de la Subdirección General de Infraestructuras las siguientes:

a) Elaborar, proponer y desarrollar los planes y los programas de actuación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de estructuras y infraestructuras agrarias y de regadíos; controlar su ejecución y la evaluación de los resultados.

b) Colaborar en la preparación de los planes y los programas de ordenación territorial agraria y rural.

c) Supervisar y redactar estudios y proyectos, ejecutar y llevar el control de obras y actuaciones de fomento para la mejora de la infraestructura rural y para la transformación en regadío y mejora de los regadíos existentes, buscando el aprovechamiento y la conservación de recursos hídricos para finalidades agrarias.

d) Proponer y desarrollar las actuaciones de ordenación territorial agraria y rural y de concentración parcelaria, y controlar su ejecución.

e) Realizar actuaciones de fomento para la mejora del medio rural y el equipamiento de los núcleos rurales.

Artículo 3

Subdirección General de Ayudas para el Desarrollo Rural

3.1 Son funciones de la Subdirección General de Ayudas para el Desarrollo Rural las siguientes:

a) Coordinar, organizar, impulsar y supervisar los servicios que la integran y el resto de unidades que dependen de este órgano.

b) Diseñar los programas y los planes de actuación en materia de mejora integral y de modernización de empresas y explotaciones agrarias y de mejora de las condiciones de vida y trabajo de sus operadores y sus rentas.

c) Estudiar y proponer las ayudas que tienen por objetivo el desarrollo rural.

d) Proponer la normativa reguladora y la gestión de los expedientes de las ayudas en el ámbito del desarrollo rural, mediante el desarrollo y la transposición de la normativa comunitaria y estatal.

e) Dirigir y supervisar la actuación de las unidades territoriales que intervienen en la gestión de las diferentes líneas de ayuda para el desarrollo rural.

f) Programar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de desarrollo rural, y otros instrumentos de programación relacionados con el desarrollo rural.

g) Coordinarse con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña que actúen en el ámbito del desarrollo rural.

h) Llevar a cabo las actuaciones necesarias en materia de asociacionismo y cooperativismo agrario y la gestión del Registro de sociedades agrarias de transformación.

i) Diseñar y coordinar las actuaciones en materia de seguros agrarios y de cese anticipado de la actividad agraria.

3.2 La Subdirección General de Ayudas para el Desarrollo Rural se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

b) Servicio de Dinamización de la Economía Rural.

c) Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

Artículo 4

Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias

4.1 Son funciones del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias las siguientes:

a) Gestionar los programas y los planes de actuación en materia de mejora integral y de modernización de empresas y de explotaciones agrarias, de la mejora de las condiciones de vida y trabajo de sus operadores y de sus rentas.

b) Aplicar y hacer el seguimiento de las medidas previstas para asegurar la integridad de la empresa agraria, su adecuada capitalización y la potenciación de los sistemas de gestión de las empresas de manera coordinada con otras unidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

c) Estudiar y realizar el diseño y el seguimiento de los métodos y las técnicas de elaboración de planes de modernización y desarrollo integral de las explotaciones agrarias y su financiación.

d) Gestionar las ayudas a las industrias agroalimentarias para la transformación de productos agrarios, de acuerdo con las normas y los criterios establecidos por la dirección general competente.

e) Realizar el seguimiento de la ejecución de las líneas de ayuda del Departamento en materia de estructuras agrarias.

f) Gestionar el Registro de contratos de arrendamientos rústicos de Cataluña.

4.2 El Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Ayudas a las Estructuras Agrarias.

b) Sección de Ayudas a las Industrias Agroalimentarias.

4.3 La Sección de Ayudas a las Estructuras Agrarias tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar coordinadamente con el Servicio los sistemas de ayudas a las estructuras agrarias.

b) Gestionar las ayudas para la mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias, primera instalación de jóvenes a la agricultura, ayudas a la cualificación profesional y ayudas a las agrupaciones de gestión de explotaciones.

c) Elaborar las propuestas de aprobación y de pago de las líneas de ayudas a las estructuras agrarias.

d) Establecer criterios, instrucciones, normas de aplicación y controles a efectuar en las líneas de ayudas a las estructuras agrarias dirigidas a las unidades territoriales (servicios territoriales y oficinas comarcales) que intervienen en la gestión.

e) Evaluar los programas ejecutados y supervisar la aplicación de los criterios establecidos.

f) Elaborar programas y acciones de divulgación, así como realizar cursos para mejorar la gestión de las líneas de ayuda.

g) Elaborar informes técnicos y evaluar el impacto económico de las medidas de ayuda gestionadas.

4.4 La Sección de Ayudas a las Industrias Agroalimentarias tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar coordinadamente con el Servicio los sistemas de ayudas a las estructuras agroalimentarias.

b) Gestionar las ayudas para la mejora de la comercialización y la transformación de los productos agrarios, las ayudas para fomentar la artesanía alimentaria, denominaciones de origen, producción integrada y denominación de calidad, para adquisición de equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, así como programas que controlen la trazabilidad y ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal.

c) Elaborar las propuestas de aprobación y de pago de las líneas de ayudas a las estructuras agroalimentarias y de las otras líneas de ayudas cuya gestión corresponde a la Sección.

d) Establecer criterios, instrucciones, normas de aplicación y controles a efectuar de las líneas de ayudas que corresponden a la Sección, dirigidas a las unidades territoriales que intervienen en su gestión.

e) Tramitar directamente las líneas de ayuda del fomento de la calidad de la trazabilidad y de los créditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

f) Evaluar los programas ejecutados y supervisar la aplicación de los criterios establecidos.

g) Elaborar programas y acciones de divulgación, así como realizar cursos para mejorar la gestión de las líneas de ayudas.

h) Elaborar informes técnicos y evaluar el impacto económico de las medidas de ayuda gestionadas.

Artículo 5

Servicio de Dinamización de la Economía Rural

5.1 Son funciones del Servicio de Dinamización de la Economía Rural las siguientes:

a) Gestionar las iniciativas comunitarias relacionadas con el mundo rural.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución de la gestión de los programas de desarrollo rural de ámbito local.

c) Coordinar y supervisar la gestión de las ayudas para dotar de servicios básicos a la economía y a la población rural.

d) Coordinar la actuación de las unidades territoriales que intervienen en la gestión de estas ayudas.

e) Coordinar el ejercicio de las funciones del Servicio con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña que intervengan en el ámbito rural.

5.2 El Servicio de Dinamización de la Economía Rural se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Iniciativas de Desarrollo Rural.

b) Sección de Servicios Básicos al Mundo Rural.

5.3 La Sección de Iniciativas de Desarrollo Rural tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar la programación y la ejecución de las iniciativas de desarrollo rural.

b) Gestionar los programas de desarrollo rural.

c) Elaborar las propuestas de aprobación y pago de las líneas de ayudas correspondientes a su ámbito de actuación.

d) Establecer criterios, instrucciones, normas de aplicación y controles a efectuar de las líneas de ayudas que corresponden a la Sección, dirigidas a las unidades territoriales que intervienen en la gestión y a los grupos de acción local.

e) Evaluar los programas ejecutados y supervisar la aplicación de los criterios establecidos.

f) Elaborar programas y acciones de divulgación, así como realizar cursos para mejorar la gestión de las líneas de ayuda.

g) Establecer los planes de control.

h) Proponer mejoras en los procesos y en la gestión de las iniciativas de desarrollo rural.

i) Elaborar informes técnicos y evaluar el impacto económico de las medidas de ayuda gestionadas.

5.4 La Sección de Servicios Básicos al Mundo Rural tiene las funciones siguientes:

a) Diseñar la programación y la ejecución de los programas de servicios básicos para la economía rural y de conservación del patrimonio rural.

b) Gestionar los programas de servicios básicos en el ámbito rural.

c) Elaborar las propuestas de aprobación y de pago de las líneas de ayudas correspondientes a su ámbito de actuación.

d) Establecer criterios, instrucciones, normas de aplicación y controles a efectuar de las líneas de ayudas que corresponden a la Sección, dirigidas a las unidades territoriales que intervienen en la gestión y a las administraciones locales.

e) Evaluar los programas ejecutados y supervisar la aplicación de los criterios establecidos.

f) Elaborar programas y acciones de divulgación, así como realizar cursos para mejorar la gestión de las líneas de ayuda.

g) Establecer los planes de control de las líneas de ayuda.

h) Analizar las propuestas de las administraciones locales en materia de servicios básicos.

i) Elaborar informes técnicos y evaluar el impacto económico de las medidas de ayuda gestionadas.

Artículo 6

Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios

6.1 Son funciones del Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de la ejecución de las ayudas sobre los seguros agrarios, las destinadas a paliar los daños producidos a las explotaciones agrarias por adversidades climáticas o incendios y las ayudas al cese de la actividad agraria.

b) Coordinar y supervisar la gestión de las ayudas agroambientales y las ayudas a las zonas desfavorecidas.

c) Supervisar los procedimientos de gestión y los planes de control de las diferentes líneas de ayudas que corresponden a la Sección.

d) Coordinar la actuación de las unidades territoriales que intervienen en la gestión de las mencionadas ayudas.

6.2 El Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Ayudas Agroambientales y Zonas Desfavorecidas.

b) Sección de Seguros Agrarios y Cese de la Actividad Agraria.

6.3 La Sección de Ayudas Agroambientales y Zonas Desfavorecidas tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, de forma coordinada con los diferentes servicios que tengan competencia con la temática objeto de ayuda, las líneas de ayudas agroambientales y las líneas de ayudas a las zonas desfavorecidas.

b) Elaborar los procedimientos de gestión y los planes de control de las líneas de ayudas, teniendo en cuenta los registros existentes, y gestionar la información derivada.

c) Formar y dar instrucciones a las unidades territoriales (oficinas comarcales y servicios territoriales) que ejecutan parte de la gestión de estas ayudas.

d) Elaborar las propuestas de aprobación y de pago de las líneas de ayudas que corresponden a la Sección.

e) Establecer y llevar a cabo los planes de control para la supervisión de las actuaciones (control de calidad) de las unidades territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (oficinas comarcales y servicios territoriales) o entidades colaboradoras que participen en la gestión de las diferentes ayudas agroambientales.

f) Elaborar programas y acciones de divulgación, así como realizar cursos para mejorar la gestión de las líneas de ayuda.

g) Elaborar informes técnicos y evaluar el impacto económico de las medidas de ayuda gestionadas.

6.4 La Sección de Seguros Agrarios y Cese de la Actividad Agraria tiene las siguientes funciones:

a) Consensuar con el sector agrícola, y elaborar los proyectos de las nuevas líneas de seguro que se impulsen desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, proponiendo mejoras en el funcionamiento de las líneas de seguros agrarios vigentes.

b) Elaborar programas y acciones de divulgación, así como realizar cursos para mejorar y extender la contratación de seguros agrarios.

c) Dirigir y coordinar los grupos de trabajo constituidos en el seno de la Comisión territorial de seguros agrarios de Cataluña y dirigir la realización de los estudios técnicos que se deriven de los acuerdos tomados para adaptar las líneas de contratación de seguros agrarios a la realidad del campo catalán, buscando siempre soluciones a las problemáticas concretas.

d) Evaluar el impacto económico que pueden suponer los daños producidos a las explotaciones agrarias por adversidades climáticas o incendios y estudiar la propuesta de las posibles ayudas dirigidas a paliarlas.

e) Gestionar y tramitar las ayudas para el fomento de los seguros agrarios, los destinados a paliar los daños producidos a las explotaciones agrarias por adversidades climáticas o incendios y las ayudas al cese anticipado de la actividad agraria.

f) Formar y dar instrucciones a las unidades territoriales que ejecutan parte de la gestión de las ayudas y elaborar las propuestas de pago de las líneas de ayuda.

g) Elaborar y llevar a cabo los planes de control para la supervisión de las actuaciones de las unidades territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de las líneas de ayuda de daños catastróficos y de cese anticipado de la actividad agraria.

Artículo 7

Subdirección General de Ayudas al Sector Agrario

7.1 La Subdirección General de Ayudas al Sector Agrario tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Coordinar, organizar, impulsar y supervisar los servicios que la integran y el resto de unidades que dependen de este órgano.

b) Coordinar el desarrollo y el control de calidad previo a la implantación de las aplicaciones y las utilidades elaboradas por el Área Informática en el ámbito de la Subdirección.

c) Proponer la normativa reguladora y la gestión de los expedientes de las ayudas al sector agrario mediante el desarrollo y transposición de normativa comunitaria y estatal.

d) Dirigir y supervisar la actuación de las unidades territoriales que intervienen en la gestión de las diferentes líneas de ayuda.

e) Estudiar y proponer las ayudas al sector agrario y a la regulación de los mercados agroalimentarios, coordinar y planificar las campañas de ayudas de cada ejercicio FEOGA.

f) Coordinar la relación con el FEGA y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la gestión de mercados y primas a explotaciones.

g) Gestionar el catálogo de explotaciones prioritarias y colaborar en el desarrollo del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña en coordinación con las unidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca implicadas en su gestión.

h) Desarrollar la política agrícola comunitaria y catalana de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General, los acuerdos de Gobierno y los reglamentos y normativas.

i) Realizar el seguimiento de la tramitación y el control de calidad de los expedientes previos a la resolución.

j) Gestionar los pagos y supervisar la administración de los fondos comunitarios y de los que se destinen al sector agrario.

7.2 La Subdirección General de Ayudas al Sector Agrario se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

b) Servicio de Ayudas al Sector Agrícola.

c) Servicio de Ayudas al Sector Ganadero.

Artículo 8

Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios

Son funciones del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios las siguientes:

a) Gestionar las ayudas relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación de mercados y las ayudas al consumo.

b) Ejecutar y realizar el seguimiento de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios (compras y ventas de intervención) de acuerdo con las directrices estatales y comunitarias.

c) Gestionar las ayudas y las medidas para el almacenamiento privado y retirada de productos del mercado.

d) Realizar el mantenimiento y la gestión de la utilización de la red básica en Cataluña.

e) Coordinar la realización de todas las funciones que en materia de abastecimiento e intervención de productos agrarios y de ayudas agroalimentarias corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 9

Servicio de Ayudas al Sector Agrícola

9.1 Son funciones del Servicio de Ayudas al Sector Agrícola las siguientes:

a) Realizar el seguimiento y la supervisión de la gestión de las ayudas a cultivos herbáceos, a las semillas y los planteles.

b) Coordinar y controlar la gestión de las ayudas de reestructuración y los cultivos leñosos.

c) Supervisar los procedimientos de gestión y los planes de control de las líneas de ayudas de su competencia.

d) La dirección y la supervisión de la actuación de las unidades territoriales (servicios territoriales y oficinas comarcales) que intervienen en la gestión de las ayudas al sector agrícola.

e) Gestionar las líneas de ayudas comunitarias del sector agrícola.

9.2 El Servicio de Ayudas al Sector Agrícola se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Ayudas a Cultivos Herbáceos.

b) Sección de Ayudas a Cultivos Leñosos.

9.3 Son funciones de la Sección de Ayudas a Cultivos Herbáceos las siguientes:

a) Diseñar, de forma coordinada con los diferentes servicios que tengan competencia con la temática objeto de ayuda, los sistemas de ayudas a los cultivos herbáceos, a las semillas y los planteles.

b) Elaborar los procedimientos de gestión y los planes de control de las líneas de ayudas de su competencia, teniendo en cuenta los registros existentes y gestionar la información que se derive.

c) Formar y dar instrucciones a las unidades territoriales que ejecutan parte de la gestión de estas ayudas y elaborar las propuestas de pago de las líneas de ayudas a los cultivos herbáceos, a las semillas y los planteles.

d) Establecer y llevar a cabo los planes de control para la supervisión de las actuaciones de las unidades territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o entidades colaboradoras que participen en la gestión de las diferentes ayudas de su competencia.

9.4 Son funciones de la Sección de Ayudas a Cultivos Leñosos las siguientes:

a) Diseñar, de forma coordinada con los otros servicios los sistemas de ayuda a los cultivos leñosos.

b) Elaborar los procedimientos de gestión y los planes de control de las líneas de ayudas a cultivos leñosos, teniendo en cuenta los registros existentes y gestionar la información que se derive.

c) Formar y dar instrucciones a las unidades territoriales que ejecutan parte de la gestión de estas ayudas y elaborar las propuestas de pago de las líneas de ayudas a los cultivos leñosos.

d) Establecer y llevar a cabo los planes de control para la supervisión de las actuaciones de las unidades territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o entidades colaboradoras que participen en la gestión de las diferentes ayudas a los cultivos leñosos.

Artículo 10

Servicio de Ayudas al Sector Ganadero

10.1 Son funciones del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero las siguientes:

a) Gestionar las ayudas para la mejora de la calidad del sector ganadero y para el fomento de la sanidad en las explotaciones ganaderas, de acuerdo con los criterios que establezca la Subdirección General de Ganadería y siempre de forma coordinada con las actuaciones que lleve a cabo la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

b) Supervisar la actuación de las oficinas comarcales y de los servicios territoriales en materia de gestión de las ayudas a que hace referencia el apartado anterior.

c) Gestionar las líneas de ayudas comunitarias del sector ganadero.

10.2 Del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero depende la Sección de Gestión de Primas Ganaderas, que tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de normativa autonómica para la gestión de las ayudas a los productores de ovino-cabruno, productores que mantienen vacas nodrizas, productores de vacuno de carne y productores de bovino, de acuerdo con las prescripciones de la normativa comunitaria y estatal, así como otras ayudas que se puedan conceder de manera excepcional, incluyendo los mecanismos de aplicación para asegurar el máximo nivel de alcance de sus objetivos y su correcta gestión de acuerdo con los requisitos comunitarios.

b) Diseñar y elaborar los procedimientos de gestión y control de las líneas de ayuda y de los presupuestos correspondientes, de acuerdo con los procedimientos generales y los específicos de cada línea, para asegurar el cumplimiento de la política agraria en el ámbito comunitario, estatal y autonómico.

c) Dirigir e implementar las actuaciones de los diferentes niveles implicados en la gestión de estas ayudas (oficinas comarcales y servicios territoriales), estableciendo los planes de gestión y control y supervisando con las inspecciones su ejecución para asegurar una gestión correcta y uniforme en toda Cataluña.

d) Programar las actuaciones a realizar en cada línea de ayudas por los diferentes niveles implicados para asegurar la realización de todo el procedimiento dentro de los plazos específicos establecidos por la normativa y procurando una distribución uniforme durante el año, en coordinación con el resto de unidades del Departamento implicadas en la concesión y pago de las ayudas.

e) Coordinar la gestión de las ayudas comunitarias al sector ganadero con otros aspectos relacionados con esta gestión, como las ayudas de superficies (incluidas también en el sistema integrado) el registro de explotaciones ganaderas, la base de datos de identificación bovina (Simogan) y la gestión de las cuotas lecheras.

f) Planificar acciones dirigidas a la lucha contra el fraude en relación con la concesión de ayudas y el desvío de fondos comunitarios por parte de particulares y empresas beneficiarias.

Disposición derogatoria

Se deroga el capítulo 4 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 3218, de 4.9.2000), y los artículos 8 a 11, ambos inclusive, del Decreto 113/2003, de 15 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 3873, de 29.4.2003).

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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