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  • EDICIÓN DE 07/10/2004
 
 

RECLASIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE A SUELO URBANO

07/10/2004
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Decreto 147/2004, de 28 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología consistente en la reclasificación de suelo urbanizable a suelo urbano y en la recalificación como equipamiento genérico del terreno situado en el p.k. 41+900 de la carretera N-521 que une las localidades de Cáceres y Trujillo, terreno situado en la Finca “El Cuartillo” para la construcción de nuevo Centro de Cirugía de Mínima Invasión en Cáceres (DOE de 7 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 147/2004, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE INTERÉS REGIONAL PROMOVIDO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONSISTENTE EN LA RECLASIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE A SUELO URBANO Y EN LA RECALIFICACIÓN COMO EQUIPAMIENTO GENÉRICO DEL TERRENO SITUADO EN EL P.K. 41+900 DE LA CARRETERA N-521 QUE UNE LAS LOCALIDADES DE CÁCERES Y TRUJILLO, TERRENO SITUADO EN LA FINCA “EL CUARTILLO” PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN EN CÁCERES

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art.

62.1 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

El objeto de las obras pretendidas se encuentra dentro de los previstos en el art. 60.2.b de la LSOTEX.

La aprobación, en su caso, de este proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previsto en el apartado I del art. 79 (art. 62.4 de la LSOTEX).

Visto el dictamen adoptado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura en sesión del pasado 29 de julio de 2004.

Considerando que, no obstante a la alegación extemporánea cursada por el Ayuntamiento, se considera que la ordenación que contempla el P.I.R. asegura, en todo caso, el adecuado funcionamiento de las obras, así como la conexión de aquéllas a las redes generales (art.

60.3 LSOTEX), sin perjuicio de la posterior aplicación de las previsiones que contempla el último párrafo del art. 61.1.j de la LSOTEX.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los arts. 60 y siguientes de la LSOTEX (art. 62.3.b de la citada Ley).

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de septiembre de 2004, DISPONGO

1º) Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología consistente en la reclasificación de Suelo Urbanizable a Suelo Urbano y en la recalificación como Equipamiento Genérico del terreno situado en el P.K. 41+900 de la carretera N-521 que une las localidades de Cáceres y Trujillo, terreno situado en la finca “El Cuartillo” para la construcción del nuevo Centro de Cirugía de Mínima Invasión en Cáceres.

2º) Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación viene determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal con el régimen transitorio y complementario a que se refiere el art. 61.1 de la LSOTEX.

3º) Desestimar la alegación extemporánea presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Sin perjuicio de la posterior aplicación, si fuera necesario, de las previsiones que contempla el último párrafo del art. 61.I.j de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

4º) Autorizar a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Interés Regional (art. 62.3.b LSOTEX).

5º) Las obras de urbanización y edificación proyectada afectarán a las previsiones de ordenación del vigente P.G.O.U., siendo necesario tramitar posteriormente a la aprobación definitiva del citado proyecto de Interés Regional una modificación puntual del planeamiento para los terrenos incluidos dentro de su ámbito.

6º) Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura con indicación de que contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. También puede interponerse contra esta resolución recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su publicación. No obstante, en caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnarse en vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

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