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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE

06/10/2004
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Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV de 6 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 183/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE

El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte las competencias en materia de educación no universitaria, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.

Por su parte, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat.

Por el presente reglamento se procede, en consecuencia, a desarrollar la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, determinando los órganos superiores y centros directivos que la componen, las funciones que respectivamente se les atribuyen y las unidades administrativas de superior rango que se encuadran en cada uno de aquéllos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 1 de octubre de 2004, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Disposiciones generales 1. La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias relativas a la educación no universitaria, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.

2. Dicha Conselleria es el departamento titular de la administración educativa no universitaria, cultural y deportiva de la Generalitat, al que, bajo la superior autoridad del Consell de la Generalitat, le corresponde dirigir, impulsar y ejecutar la acción política y administrativa en las materias de su competencia.

3. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Secretaría Autonómica de Educación.

- Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística.

- Secretaría Autonómica de Deporte.

- Subsecretaría.

- Dirección General de Enseñanza.

- Dirección General de Personal Docente.

- Dirección General del Libro y Bibliotecas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

- Dirección General del Deporte.

- Dirección General de Régimen Económico.

- Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica.

Artículo 3. Consejo de Dirección 1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del o de la titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, la Subsecretaría y las direcciones generales y por el director o directora del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el o la titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

4. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 4. Sustituciones En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 39 del Decreto 133/2004, de 3 de septiembre del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5. Nivel administrativo El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de los o las titulares de la Conselleria, de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría o de las direcciones generales del departamento.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la Conselleria CAPÍTULO I Del conseller Artículo 6. El conseller El conseller de Cultura, Educación y Deporte, como titular del departamento, es el órgano jerárquico superior del mismo y ejerce todas las atribuciones que le confiere la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en el ámbito competencial del departamento, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico.

Artículo 7. El Gabinete del Conseller El Gabinete del Conseller es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la Conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del estado y de las demás comunidades autónomas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación.

CAPÍTULO II De las secretarías autonómicas Sección primera De la Secretaría Autonómica de Educación Artículo 8. Secretaría Autonómica de Educación 1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano superior de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de enseñanza no universitaria y personal docente.

2. La Secretaría Autonómica de Educación llevará a cabo las funciones previstas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y, en particular, ejercerá la superior jefatura de la inspección educativa y coordinará las unidades administrativas que desarrollan dicha función. Asimismo, le corresponderá dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, así como fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.

3. La Secretaría Autonómica de Educación dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:

3.1. Dirección General de Enseñanza.

3.2. Dirección General de Personal Docente.

Artículo 9. Dirección General de Enseñanza La Dirección General de Enseñanza ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

1. La planificación, elaboración y propuesta de criterios para la ordenación del régimen jurídico, administrativo y económico de los centros docentes, y de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como la ejecución y aplicación de aquéllos.

2. El estudio y propuesta de dotación de medios materiales de los centros y servicios a que se refiere el apartado anterior. Así como elaborar la planificación educativa, de acuerdo con las necesidades de escolarización y de los servicios educativos a ofrecer.

3. El estudio y propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos.

4. La propuesta de autorización, reconocimiento, homologación, transformación, modificación o supresión de centros educativos privados.

5. La autorización y supresión de enseñanzas a impartir en los centros públicos y privados.

6. El ejercicio de las facultades en materia de régimen disciplinario y sancionador en relación con los centros educativos, sin perjuicio de las que el ordenamiento jurídico atribuya al o a la titular del departamento.

7. El registro de los centros educativos.

8. La tramitación, propuesta y gestión de los conciertos con los titulares de centros educativos privados.

9. La expedición de títulos y diplomas de nivel no universitario cuya competencia corresponda a la Conselleria.

10. La gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario.

11. La edición, gestión y registro de los libros de escolaridad acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas.

12. La gestión de las ayudas y subvenciones a conceder, dentro del ámbito funcional de esta dirección general.

13. La planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas a transporte y comedores escolares, servicios escolares, escuelas-hogar y otras de naturaleza análoga.

14. La elaboración y propuesta de los currículos educativos y el establecimiento de los criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación.

15. La determinación de los criterios para la supervisión de los libros de texto y materiales curriculares dentro del proceso ordinario de inspección que ejerce la administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje.

16. La promoción, elaboración y difusión de proyectos y materiales curriculares.

17. La ordenación y ejecución de los planes y programas educativos.

18. La autorización de proyectos de experimentación que se realicen en centros educativos.

19. Promover el desarrollo de la formación profesional de base y específica, adecuando su ordenación a las necesidades socioproductivas.

20. Promocionar el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones empresariales, universidades y otras instituciones o entidades para la implantación y desarrollo de la formación profesional y la formación permanente del profesorado.

21. La regulación, ordenación y promoción de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

22. La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los requisitos y características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico.

23. El estudio, elaboración y propuesta de las condiciones tecnicopedagógicas que ha de reunir el personal docente y el desarrollo de su actividad.

24. El estudio, propuesta y ejecución de planes de actuación para la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo, así como la promoción, autorización y asesoramiento de los diferentes programas de educación bilingüe en los niveles no universitarios.

25. La planificación, elaboración, organización y ejecución de programas de actividades de formación del profesorado y, en particular, la formación del profesorado en las nuevas tecnologías así como la propuesta de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente en los centros de formación, innovación y recursos educativos de la Comunidad Valenciana.

26. La superior dirección, ordenación y gestión de los centros de formación, innovación y recursos educativos de la Comunidad Valenciana.

27. Desarrollar, gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de los programas educativos para la formación de las personas adultas.

28. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establecen las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

29. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

30. Cualquier otra función que le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Unidades dependientes de la Dirección General de Enseñanza De la Dirección General de Enseñanza dependen las siguientes unidades:

1. Área de Centros Docentes, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a los centros docentes.

2. Área de Ordenación e Innovación Educativa, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a la ordenación e innovación en materia educativa.

3. Área de Formación Profesional, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas a las políticas en materia de Formación Profesional.

Artículo 11. Dirección General de Personal Docente La Dirección General de Personal Docente ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

1. Ostentar la jefatura del personal docente dependiente de la Conselleria.

2. Elaborar, emitir informe y proponer los proyectos de disposiciones, para su aprobación por el órgano competente, en materia de régimen jurídico de la función pública docente no universitaria.

3. Gestionar y mantener las relaciones para asuntos de personal con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal docente.

4. Programar y proveer la dotación de los recursos humanos del departamento en cuanto a personal docente, de acuerdo con las necesidades previstas en los planes de actuación que elaboren los órganos competentes.

5. La propuesta de dotación de medios personales de los centros docentes y de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como la elaboración de las plantillas de personal docente de dichos centros y servicios, y la propuesta de dotación de puestos de trabajo de personal no docente, de acuerdo con la planificación prevista por la Dirección General de Enseñanza.

6. Llevar el registro del personal docente no universitario, sin perjuicio de las funciones que tengan encomendadas otros órganos o departamentos de la Generalitat.

7. Elaborar y proponer para su aprobación la oferta de empleo público de personal docente.

8. Dictar, dentro del ámbito de competencia del departamento, cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente no universitaria, salvo la convocatoria y aprobación de las bases, que se realizará por orden del conseller.

9. Convocar, gestionar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter docente que dependan del departamento.

10. Estudiar, proponer y desarrollar medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.

11. Ejercer las facultades disciplinarias respecto del personal docente dependiente de la Conselleria, salvo las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros órganos.

12. Dirigir la gestión y, en su caso, acordar la resolución de los asuntos relativos al personal docente, sin perjuicio de las facultades que legal o reglamentariamente estén atribuidas o se atribuyan a otros órganos.

13. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

14. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

15. Cualquier otra que le encomienden los titulares de la Conselleria o de la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 12. Unidades dependientes de la Dirección General de Personal Docente De la Dirección General de Personal Docente depende el Área de Personal Docente, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones en materia de personal docente.

Sección segunda De la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística Artículo 13. Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística 1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística es el órgano superior de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones, museos, artes plásticas, diseño, libro, bibliotecas, política lingüística y patrimonio cultural valenciano.

2. La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:

2.1. Dirección General del Libro y Bibliotecas.

2.2. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

3. Dependen funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística y orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano las unidades siguientes:

3.1. Área de Museos y Bellas Artes, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a los museos y a las bellas artes.

3.2. Área de Promoción Cultural, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a la promoción cultural.

3.3. Área de Artes Escénicas, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a las artes escénicas.

3.4. Área de Política Lingüística, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a la política lingüística.

Artículo 14. Funciones La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística ejercerá las funciones previstas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

1. La promoción, difusión, protección y fomento de la música, las artes escénicas, las artes plásticas, el diseño, la cinematografía y la creación audiovisual, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los entes públicos adscritos a la Conselleria.

2. La promoción y difusión nacional e internacional de la política cultural valenciana así como de sus creadores y artistas, en las materias de su competencia.

3. Fomentar la colaboración cultural con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la realización de proyectos culturales conjuntos.

4. La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural del mismo carácter.

5. La gestión de los museos dentro del ámbito del departamento.

6. La coordinación de las colecciones de artes plásticas existentes en los espacios expositivos de la Comunidad Valenciana y el impulso de programas de colaboración con la red de salas de otras instituciones.

7. La promoción de exposiciones de obras de autores valencianos, tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella.

8. La formación de un fondo de documentación bibliográfica referido a la historiografía artística en la Comunidad Valenciana.

9. La difusión y divulgación de los fondos públicos y privados de artes plásticas, mediante exposiciones temporales, en coordinación y con el asesoramiento de los titulares o directores de los museos o colecciones.

10. El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquéllos, así como la coordinación de los talleres y programas didácticos para escolares.

11. Promoción, normalización y fomento del uso del valenciano en colaboración con la Academia Valenciana de la Lengua.

12. Realizar y fomentar estudios sobre la situación social del valenciano.

13. Organizar y coordinar cursos y actividades para la extensión de los conocimientos del valenciano, con especial atención al personal de las administraciones públicas.

14. Asesorar a las instituciones y a los particulares en todo lo relativo al uso del valenciano, teniendo en cuenta la normativa lingüística de la Academia Valenciana de la Lengua.

15. Asesorar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos lingüísticos en relación con el valenciano.

16. Dirigir la Junta Calificadora de Coneixements de Valencià, organizar la realización de las pruebas correspondientes y gestionar la expedición de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano.

17. Impulsar la actuación de la Comissió Interdepartamental per a l'Aplicació de l'Ús del Valencià.

18. Promover el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes autónomos, empresas y asociaciones privadas, para la aplicación y fomento del uso del valenciano.

19. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en el ámbito de las funciones previstas en este artículo.

20. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional previsto en este artículo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

21. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

22. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el conseller.

Artículo 15. Dirección General del Libro y Bibliotecas La Dirección General del Libro y Bibliotecas ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

1. La regulación, protección, coordinación, ayuda y, en su caso, gestión de bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito competencial del departamento.

2. La gestión, propuesta y, en su caso, ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia del libro, salvo las asignadas a la administración educativa en materia de libros de texto.

3. El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas el departamento en materia de depósito legal de obras impresas y propiedad intelectual.

4. La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter análogo se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

5. El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunidad Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

6. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia del libro y bibliotecas, así como la gestión de las mismas.

7. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

8. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

9. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que dependen.

Artículo 16. Unidad dependiente de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

De la Dirección General del Libro y Bibliotecas depende el Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones relativas al libro y a las bibliotecas.

Artículo 17. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

1. La protección, difusión, enriquecimiento, estudio e investigación, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble e inmaterial, así como la promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza.

2. La formalización, gestión e inspección de los libros de registro de transacciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural valenciano, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.

3. La redacción de proyectos en el campo de la restauración, la dirección de las intervenciones, y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General, o las que se le encomiende en relación con su ámbito funcional.

4. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia de su competencia.

5. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

6. La elaboración y puesta al día del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

7. La elaboración, supervisión y mantenimiento del sistema valenciano de inventarios de patrimonio cultural.

8. La coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat en actuaciones urbanísticas, medioambientales, arqueológicas y, en general, sobre el medio cultural, en el ámbito de las funciones establecidas en este artículo.

9. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

10. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

11. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los titulares de la Conselleria o de la secretaría autonómica de la que depende.

Artículo 18. Unidad dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano De la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano depende el Área de Patrimonio Cultural, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas al patrimonio cultural valenciano.

Sección tercera De la Secretaría Autonómica de Deporte Artículo 19. Secretaría Autonómica de Deporte 1. La Secretaría Autonómica de Deporte es el órgano superior de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de promoción y fomento del deporte y relaciones con las entidades deportivas.

2. La Secretaría Autonómica de Deporte ejercerá las funciones previstas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular dirigirá y coordinará la Dirección General del Deporte.

Artículo 20. Dirección General del Deporte La Dirección General del Deporte ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

1. Promover, fomentar y generalizar el hábito de la práctica deportiva entre toda la población, con especial atención al deporte en la edad escolar.

2. Promover e impulsar el asociacionismo deportivo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, mediante la realización de actividades o la concesión de ayudas que contribuyan a tal fin.

3. Organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, en el que son objeto de inscripción o anotación los diferentes tipos de entidades previstas en la Ley del Deporte, y aprobar sus estatutos y reglamentos así como sus modificaciones.

4. Coordinar y ayudar al funcionamiento de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, ejerciendo respecto de éstas la tutela y atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

5. Planificar y programar la infraestructura deportiva de la Comunidad Valenciana de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones Deportivas y la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas.

6. Elaborar y actualizar el censo de instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Valenciana.

7. Tramitar los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones de fondos públicos para instalaciones y equipamiento deportivo.

8. Emitir los informes preceptivos para la construcción o apertura de instalaciones o establecimientos privados de carácter deportivo que vayan a ser objeto de utilización pública, en los casos que se establezca reglamentariamente.

9. Ejercer las atribuciones que tenga asignadas en materia de acreditación, formación y titulación de técnicos deportivos.

10. Apoyar y tutelar el deporte de elite, especialmente el no profesional, estableciendo los beneficios para los deportistas que accedan a dicha condición.

11. Elaborar, en colaboración con las federaciones deportivas y a través del Centro de Apoyo al Deportista, programas de tecnificación y planes especiales de preparación, para la formación y mejora físico-técnica de los deportistas.

12. Promover e impulsar, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas, la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.

13. Apoyar técnica y administrativamente al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, en su doble vertiente competencial de disciplina deportiva y materia electoral federativa.

14. Ejercer las funciones que legalmente le correspondan en relación con el Consejo Valenciano del Deporte.

15. Coordinar con la sociedad Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA, la gestión de aquellos aspectos que la vinculen con la Generalitat.

16. Cooperar con las entidades privadas que favorezcan la actividad deportiva, fomentando su implicación en actuaciones que redunden en beneficio de la práctica deportiva.

17. Coordinar los eventos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.

18. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

19. Elaborar, emitir informes y proponer las normas y disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

20. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los titulares de la Conselleria o de la secretaría autonómica de la que depende.

Artículo 21. Unidad dependiente de la Dirección General del Deporte De la Dirección General del Deporte depende el Área del Deporte, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones en materia deportiva.

CAPÍTULO III De la Subsecretaría Artículo 22. Subsecretaría El titular de la Subsecretaría, bajo la directa dependencia del conseller, ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las que le asigne el presente reglamento, las demás disposiciones legales y aquellas que el conseller le encomiende. En particular ejerce las siguientes funciones:

1. Ejercer la coordinación de las direcciones generales bajo su dependencia.

2. Ostentar la jefatura del personal de la Conselleria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.

3. La inspección de todos los servicios del departamento.

4. Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

5. Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus órganos titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

6. Coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la Conselleria.

7. Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la Conselleria.

8. Establecer directrices y criterios técnicos referentes a la producción estadística del sistema educativo, y dirigir la elaboración y producción estadística.

9. Coordinar, gestionar y efectuar la supervisión de las publicaciones.

10. Coordinar la labor del Área Jurídica, con la dependencia, organización y funciones que se regulan en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, con los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la Conselleria y canalizar las relaciones con el director del Gabinete Jurídico de la Generalitat.

11. Emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell de la Generalitat, al presidente o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.

12. Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal de sus programas de actuaciones.

13. Elaborar compilaciones de disposiciones vigentes, así como proponer las refundiciones y modificaciones de textos legales.

14. Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria, en los diarios oficiales.

15. Tramitar los expedientes de contratación que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y aquellos otros que, en su caso, reglamentariamente se le asignen.

16. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

17. La tramitación de vacaciones, licencias y permisos del personal no docente adscrito a la Conselleria.

18. Llevar la gestión, emitir informes, así como resolver las solicitudes de compatibilidad del personal.

19. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

20. Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones legales.

Artículo 23. Órganos directivos y unidad administrativa dependientes de la Subsecretaría 1. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

1.1 Dirección General de Régimen Económico.

1.2. Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica.

2. Asimismo, depende de la Subsecretaría el Área de Programación Cultural y Deportiva Copa América 2007, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones en materia deportiva concernientes a la celebración de la Copa América 2007.

Artículo 24. Secretaría General Administrativa 1. Adscrita a la Subsecretaría y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, la Secretaría General Administrativa es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo al titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Conselleria.

2. De la Secretaría General Administrativa depende el Área de Recursos Humanos y Estudios, que es la unidad que ejercerá las funciones en materia de gestión de personal no docente, así como la elaboración de estudios y compilaciones legislativas en las materias propias del ámbito competencial de la Conselleria.

Artículo 25. Dirección General de Régimen Económico La Dirección General de Régimen Económico ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

1. Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados a la Conselleria.

2. Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

3. Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

4. Emitir informes sobre viabilidad económica de proyectos, planes y programas de actuación.

5. Realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones del personal docente.

6. Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

7. Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

8. Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la Conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

9. Coordinar y supervisar la ejecución de todos los programas presupuestarios del departamento, así como llevar la gestión de los que tenga asignados.

10. Tramitar los expedientes de contratación que correspondan al ámbito funcional de esta dirección general y aquellos otros que, en su caso, reglamentariamente se le asignen.

11. Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Conselleria que intervengan en el proceso de elaboración de ésta.

12. Redactar y ejecutar proyectos de obras e instalaciones, así como atender a su mantenimiento.

13. Gestionar y efectuar la supervisión de los proyectos técnicos y construcciones, así como la dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras.

14. Emitir informe sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar de conformidad con la normativa vigente.

15. Elaboración de estudios previos y programas de necesidades de construcciones escolares y estudios de viabilidad técnica de parcelas.

16. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

17. Elaborar, emitir informe y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

18. Cualquier otra que le encomiende el conseller o el titular de la Subsecretaría o le confieran las disposiciones legales.

Artículo 26. Unidades dependientes de la Dirección General de Régimen Económico De la Dirección General de Régimen Económico dependen las siguientes unidades:

1. Área Económica y de Presupuestos.

2. Área de Infraestructuras.

Artículo 27. Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica La Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y en particular las siguientes:

1. Ejercer las funciones en materia de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat, del Archivo del Reino y demás archivos de titularidad estatal gestionados por la Conselleria.

2. Potenciar, desarrollar, y aplicar las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación, la cultura y el deporte.

3. Elaborar proyectos sobre organización, planes de actuación y programas de necesidades del departamento.

4. Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la Conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

5. Diseñar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los centros del departamento, en coordinación con el centro directivo competente en materia de modernización y racionalización.

6. Gestionar las bases de datos y sistemas informáticos centrales del departamento.

7. La regulación, conservación, estudio, clasificación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de los archivos, dentro del ámbito competencial del departamento.

8. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia de archivos, así como la gestión de las mismas.

9. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo que establecen las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

10. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

11. Cualquier otra que le encomiende el conseller o el titular de la Subsecretaría o le confieran las disposiciones legales.

Artículo 28. Unidad dependiente de la Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica De la Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica depende el Área de Informática, Organización e Innovación Tecnológica, que ejercerá las funciones relacionadas con la innovación tecnológica y su aplicación dentro del ámbito de actuación de la Conselleria, el desarrollo de aplicaciones y proyectos informáticos, la organización administrativa, la gestión y el soporte tecnológico a los centros dependientes del departamento, así como elaborar los criterios y programar la adquisición y uso de los bienes y servicios informáticos.

TÍTULO III De las direcciones territoriales Artículo 29. Direcciones territoriales 1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de Alicante, Castellón y Valencia se establece la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Las direcciones territoriales dependen funcionalmente de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 30. Titulares de las direcciones territoriales 1. Al frente de cada dirección territorial está el director territorial de Cultura, Educación y Deporte, con el carácter de representante permanente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en su respectivo territorio.

2. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de éstos. El director territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

Artículo 31. Funciones de las direcciones territoriales 1. Corresponde al director territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en su ámbito territorial.

2. El titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

3. Contra los actos y resoluciones del director territorial de Cultura, Educación y Deporte puede interponerse recurso ante el órgano directivo competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera 1. Corresponde a cada director territorial de Cultura, Educación y Deporte, en el ámbito de su respectivo territorio, ejercer las atribuciones en materia de personal docente no universitario a que se refieren el Real Decreto 3.186/1978, de 1 de diciembre, y el Real Decreto 2.293/1983, de 28 de julio.

2. Igualmente corresponde a dichos órganos resolver las solicitudes de autorización previa a la desafectación de los inmuebles y edificios públicos escolares de propiedad municipal, a que se refiere el Real Decreto 605/1987, de 10 de abril, conforme al procedimiento establecido en el mismo.

Segunda La Secretaría Técnica Administrativa del Consejo Escolar Valenciano depende orgánicamente de la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sin perjuicio de su dependencia funcional de la presidencia de dicho consejo.

Tercera Se adscribe el Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa a la Secretaría Autonómica de Educación.

Cuarta El Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia se adscribe a la Dirección General de Enseñanza.

Quinta Quedan adscritos a la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística el Museo de Bellas Artes de Valencia, así como el Comisionado Especial para el Museo del siglo XIX.

Sexta Quedan, asimismo, adscritos a la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística, articulándose a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, el Museo de la Valltorta y el Museo Arqueológico de Sagunto.

Séptima La dependencia orgánica y funcional del Patronato de El Palmeral de Elche, que la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de la Generalitat, de Tutela de El Palmeral de Elche, establece respecto de la Conselleria, corresponderá a la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística, articulándose a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Del mismo modo, con la misma dependencia, se articulará a través de la citada Dirección General el Patronato del Misteri d'Elx.

Octava La Biblioteca Valenciana queda adscrita a la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Novena El Archivo Central de la Generalitat queda adscrito a la Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica.

Diez Siguen vigentes las disposiciones adicionales quinta y sexta del Decreto 115/1992, de 20 de julio, del Consell de la Generalitat, por las que se modificaron el artículo 4 del Decreto 47/1989, de 4 de abril, sobre funciones, composición y organización de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y el artículo 3 del Decreto 178/1988, de 15 de noviembre, sobre composición y funciones de la Comissió Interdepartamental per a l'Aplicació de l'Ús del Valencià. Las referencias que en estos dos últimos decretos se hacen a la dirección y al director general de Política Lingüística, se entenderán hechas, respectivamente, a la Secretaría Autonómica y al secretario autonómico de Cultura y Política Lingüística.

Once Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de Innovación Tecnológica y Asuntos Económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las Comisiones Delegadas creadas sobre dichas materias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Deporte, para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Segunda El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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