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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

06/10/2004
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Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV de 6 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 181/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias con competencias ejecutivas en las que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se halla la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias en materia de justicia, función pública, situaciones de emergencia, interior, administración local, colegios profesionales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, consultas populares y electorales.

Por otra parte, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, viene a determinar, en su Título III, la estructura organizativa básica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, alterando su actual organigrama. Este mismo Decreto, en su disposición final primera, fija un plazo de un mes, para que el Consell apruebe los reglamentos orgánicos y funcionales de las consellerias afectadas por la reestructuración.

Como se ha indicado, la nueva estructura orgánica afecta al vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, aprobado por Decreto 113/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat; al haber modificado la adscripción de las delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia, y de la Subdelegación del Consell en Elche, que pasan de esta Conselleria a la Presidencia de la Generalitat.

Conforme a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de octubre de 2004 DECRETO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1

La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas es el departamento del Consell de la Generalitat al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, función pública, modernización y gestión de calidad e inspección de servicios, situaciones de emergencia, interior, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, administración local, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, consultas populares y electorales.

Artículo 2

Bajo la dependencia del conseller, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Secretaría Autonómica de Justicia e Interior.

- Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas.

- Subsecretaría.

- Dirección General de Justicia.

- Dirección General de Interior.

- Dirección General de Administración Autonómica.

- Dirección General de Administración Local.

Artículo 3

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

Bajo la presidencia del conseller, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y de la Dirección del Gabinete del Conseller. El titular de la Dirección del Gabinete del Conseller se hará cargo de la secretaría del Consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los responsables de las unidades administrativas, así como aquellas personas al servicio del departamento que el conseller estime oportuno.

Artículo 4

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 25 del Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 5

El nivel administrativo está constituido por todas las unidades u órganos de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento.

Título II

De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo

Capítulo I

Del conseller

Artículo 6

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley de Gobierno Valenciano, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico, en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

El conseller, bajo la superior autoridad del Consell de la Generalitat, asume la representación orgánica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 7

El Gabinete del Conseller es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

El Gabinete del Conseller tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del conseller con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones le encomiende el conseller.

Capítulo II

De las secretarías autonómicas

Artículo 8

1. Las secretarías autonómicas, bajo la dependencia del conseller, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano, dirigen y coordinan los centros directivos, y las unidades administrativas integradas en estos últimos, que se adscriben bajo su dependencia.

2. Les corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Les corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Sección primera

De la Secretaría Autonómica de Justicia e Interior

Artículo 9 La Secretaría Autonómica de Justicia e Interior ejercerá las competencias que se le atribuyen en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y en el artículo 8 del presente reglamento, en materia de justicia, situaciones de emergencia y protección civil, interior, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, consultas populares y electorales.

Artículo 10

La Secretaría Autonómica de Justicia e Interior se estructura en los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Justicia.

- Dirección General de Interior.

Artículo 11

1. La Dirección General de Justicia, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Justicia e interior, ejerce las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias:

a) En materia de justicia le corresponde:

- Dirigir, impulsar, coordinar y ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat, en aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el ámbito de la administración de justicia.

- Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana.

- Impulsar, desarrollar y dar soporte administrativo y técnico a la Comisión de Codificación Civil Valenciana, conforme a lo dispuesto por el Decreto 97/2004, de 11 de junio, del Consell.

b) En materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registros y notariado, le corresponde ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat, en aplicación del Estatuto de Autonomía y de las correspondientes normas sectoriales.

2. La Dirección General de Justicia se estructura en las unidades siguientes:

- Área de Modernización de la Administración de Justicia, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas a los que se encomiende dotar de medios materiales, informáticos e infraestructuras a los órganos judiciales, así como la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos, y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.

- Área de Relaciones con la Administración de Justicia, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas a los que se encomienden las relaciones con la administración de Justicia, la gestión de los recursos humanos del personal de la administración de justicia sobre los que se tienen competencias, la ejecución de las directrices relativas al diseño de la Oficina Judicial y demás órganos sobre los que se tienen competencias, la gestión de la atención a la víctima del delito, mediante Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito u otras entidades, el soporte administrativo de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la gestión de las subvenciones para retribuir los servicios de asistencia jurídica gratuita y asistencia al detenido o preso, y las relativas a asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registros y notariado, así como la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.

Artículo 12

1. La Dirección General de Interior, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Justicia e interior, ejerce las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias:

a) En materia de protección civil y gestión de emergencias tiene encomendadas:

- La dirección y gestión de la política de la Generalitat en materia de protección civil y gestión de emergencias, en el marco de lo establecido en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

- La dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear de la Generalitat.

- La dirección y gestión de la participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos.

- La detección y extinción de los incendios forestales y la coordinación de la vigilancia disuasoria frente a dicho riesgo.

b) En materia de seguridad pública tiene encomendadas:

- La dirección y gestión de la política de la Generalitat en materia de seguridad pública.

- La dirección y gestión del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, competente en la formación de las policías locales y de los servicios esenciales y complementarios de emergencias.

- La coordinación y selección de policías locales en la Comunidad Valenciana.

- La competencia en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, en el marco de lo establecido en la ley.

c) En relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Valenciana, le corresponde la dirección y gestión derivadas del acuerdo administrativo de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior y la Generalitat en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal de los miembros de dicha unidad.

d) Tiene asimismo encomendada la gestión en materia de consultas populares y electorales y de ayuda a las víctimas del terrorismo.

2. La Dirección General de Interior se estructura en las unidades siguientes:

- El Área de Emergencias y Formación en Seguridad Pública:

El Área de Emergencias y Formación en Seguridad Pública tiene atribuidas la coordinación de los servicios y unidades adscritas a la misma en materia de protección civil, emergencias y el ejercicio de las funciones del Instituto Valenciano de Seguridad Pública en materia de formación de los policías locales y de los servicios esenciales y complementarios de emergencias, la coordinación externa con otras administraciones públicas y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienda.

- El Área de Seguridad Pública:

El Área de Seguridad Pública tiene atribuida la coordinación de los servicios y unidades adscritas a la misma: la coordinación externa con otras administraciones públicas, en materia de seguridad pública, y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomiendan. Asimismo, llevará a cabo asistencia técnica jurídica y administrativa de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Valenciana, así como la coordinación, gestión y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal y medios de la citada Unidad.

En materia de seguridad pública, el ejercicio de las funciones de la Dirección General en las competencias de selección y coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana y de policía de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.

Igualmente le corresponde la gestión de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de consultas populares y electorales, en el marco de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la Ley de la Generalitat 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

- Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Valenciana:

La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Valenciana, depende orgánicamente del Ministerio de Justicia e Interior y funcionalmente de la Conselleria de Administración Pública y tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y contenidas en el acuerdo de colaboración suscrito con el Ministerio de Justicia e Interior al amparo de lo establecido en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, ejerciéndose su mando, coordinación y control a través de la Jefatura de la Unidad.

Sección segunda

De la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas

Artículo 13

La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas ejercerá las competencias que se le atribuyen en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y en el artículo 8 del presente reglamento, en materia de función pública, modernización y gestión de calidad e inspección de servicios, y administración local.

Artículo 14

La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas se estructura en los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Administración Autonómica.

- Dirección General de Administración Local.

Artículo 15

1. La Dirección General de Administración Autonómica, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas, ejerce las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias:

a) En materia de función pública tiene encomendada la dirección, impulso y ejecución en materia de personal al servicio del Consell de la Generalitat, así como la definición, implantación y supervisión del marco regulador de las relaciones sociales en el ámbito de la Generalitat. Al respecto le corresponde:

- Elaborar informes sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten a la estructura orgánica, métodos de trabajo y de personal de las consellerias y los organismos dependientes de estas.

- La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, los procedimientos de reasignación de efectivos, la clasificación de puestos de trabajo y el sistema retributivo del personal, en coordinación con el departamento competente en materia de política presupuestaria y gasto público.

- La gestión de personal y la aplicación del régimen de incompatibilidades.

- La elaboración de la oferta de empleo público y su ejecución mediante la gestión de las convocatorias de acceso a la función pública valenciana, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de oferta de empleo público, así como la provisión de los puestos de trabajo.

- Las relaciones con las centrales sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal, la participación en los órganos de representación previstos en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, sin perjuicio de la intervención del órgano competente en aquellos procesos de negociación que pudieran tener incidencia presupuestaria.

- La ejecución de las funciones establecidas en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y atribuidas a los servicios de prevención, en relación con el personal de la administración del Consell y de justicia.

- La coordinación de los servicios de prevención de los sectores docente y sanitario.

- La gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat y del Registro de Puestos de Trabajo.

- La realización de estudios y la recopilación de documentación en materias referentes a la administración y gestión pública.

- La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat, mediante la realización, coordinación o la homologación de actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias formativas que tengan encomendadas otras consellerias, así como la coordinación y homologación de los cursos impartidos por otros órganos de la Generalitat u otros órganos de la administración pública.

- La planificación, organización y ejecución de los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos de la administración de la Generalitat.

- La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones locales, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran alcanzarse.

b) En materia de modernización, gestión de calidad e inspección de servicios le corresponde:

- La programación, coordinación y, en su caso, gestión y ejecución de los proyectos de modernización de interés general.

- La planificación y coordinación de los programas públicos de la Generalitat para la implantación de una cultura corporativa de excelencia en la gestión de los servicios públicos.

- El impulso y coordinación de los planes y proyectos de mejora de las organizaciones públicas valencianas mediante iniciativas de implantación de sistemas, técnicas y herramientas de gestión de calidad, procesos de racionalización del sector público y análogas medidas dirigidas a una mejor prestación de los servicios públicos.

- El control e inspección general de los servicios, unidades y actividades de la administración de la Generalitat, y de los organismos, entidades y empresas de ella dependientes, con el alcance y contenido previstos en el Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios de la administración valenciana.

2. La Dirección General de Administración Autonómica se estructura en las siguientes unidades:

- Área de Función Pública, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de provisión de puestos, gestión de personal, régimen de incompatibilidades, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, los procedimientos de reasignación de efectivos, la clasificación de puestos de trabajo, el sistema retributivo del personal y la gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat y del Registro de Puestos de Trabajo.

- Área del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de formación y perfeccionamiento del personal, la organización de las pruebas de selección, así como los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos.

- Área de Modernización, Gestión de Calidad e Inspección de Servicios, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, y la supervisión de los criterios de planificación y ejecución establecidos, en relación con las materias de modernización, gestión de calidad, inspección de servicios y prevención de riesgos laborales.

Artículo 16

1. La Dirección General de Administración Local, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas, ejerce las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias:

a) Gestionar y ejecutar la política de la Generalitat en materia de administración Local.

b) Colaborar y asistir a los órganos colegiados, dependientes de la misma.

c) Participar, en representación de la Generalitat, en todos aquellos órganos en materia de régimen local, cuya norma de creación prevea una participación de la comunidad autónoma, salvo que expresamente esté atribuido a otro departamento.

d) Estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, así como la organización territorial y su coordinación, en el marco de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y la legislación sobre régimen local.

Al respecto, le corresponde:

- Prestar asesoramiento jurídico a las entidades locales como apoyo a su gestión, mediante la elaboración de informes, estudios, dictámenes, circulares, publicaciones o cualquier otra fórmula de asistencia y colaboración.

- Gestionar las competencias en materia de funcionarios de administración local con habilitación nacional (provisión temporal, clasificación de puestos, valoración de los méritos de determinación autonómica en los concursos para su provisión definitiva).

- Gestionar, en coordinación con el INAP, los procesos selectivos para la provisión de puestos reservados a habilitados nacionales en la Comunidad Valenciana.

- Designar el representante de la Generalitat en los tribunales que, para la selección y provisión de puestos de trabajo, convoque cada entidad local.

- Elaborar las propuestas de resolución de los expedientes en materia de administración local, en especial los relativos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales.

- Estudiar y, en su caso, proponer la impugnación de los actos y acuerdos que las entidades locales deben remitir a la Generalitat.

- Tramitar las declaraciones de urgente ocupación, en los procedimientos de expropiación forzosa aprobados por las entidades locales de la Comunidad Valenciana.

- Gestionar el portal de datos CIVIS y el Registro de las Entidades Locales.

- Tramitar los expedientes de heráldica y vexilología, asistiendo en sus funciones al Consell Tècnic de Heràldica i Vexil·lologia.

- Gestionar los procedimientos relativos a la alteración de la denominación de los municipios.

- Tramitar la solicitud de dictamen de las corporaciones locales al Consejo Jurídico Consultivo.

- Estudiar, investigar y divulgar en materia de régimen local y organización territorial; prepara y elabora los proyectos normativos en materia de régimen local, en especial, el pacto local.

- Fomentar la implantación de sistemas de calidad en la administración local valenciana.

- Establecer las directrices de eficacia y coordinación administrativa con otras administraciones públicas con competencia en régimen local (diputaciones provinciales y administración general del estado).

- Promover el asociacionismo municipal, y gestiona la cooperación con los municipios valencianos a través del Fondo Autonómico de Cooperación Municipal.

- Tramitar los procedimientos relativos a la organización y demarcación territorial (alteración de términos municipales, deslindes, replanteos, entidades locales menores, áreas metropolitanas, demarcaciones territoriales).

2. En la Dirección General de Administración Local se integra el Área de Administración Local, a la que le corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 17

1. Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las que le vengan atribuidas por otras normas y las que le encomiende el conseller.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

b) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

c) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

e) Tramitar los expedientes de contratación.

f) Gestionar los gastos de personal de la conselleria y tramitar las incidencias de nómina.

g) Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la conselleria.

h) Gestionar los sistemas informáticos centrales del departamento.

i) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell de la Generalitat, al presidente de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga el conseller.

j) Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, conforme a lo dispuesto por los artículos 49 y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano.

k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

l) Diseñar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los centros de la conselleria.

m) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.

o) Cualquier otra que le encomiende el conseller o le confieran las disposiciones legales.

Artículo 18

Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Gobierno Valenciano, es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales de la conselleria.

Título III

De la organización territorial

Artículo 19

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, existe una dirección territorial, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 20

1. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial, con el carácter de representante permanente de la conselleria en su respectivo territorio.

2. Al director o directora territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial. El director o directora territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

Artículo 21

1. Corresponde al director o directora territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la conselleria en su ámbito territorial.

2. El director o directora territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

Artículo 22

Para el desarrollo de sus funciones, las direcciones territoriales contarán con las unidades que se determinen en desarrollo del presente reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Segunda El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

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