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  • EDICIÓN DE 06/10/2004
 
 

SUBVENCIONES RELATIVAS AL ASESORAMIENTO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS

06/10/2004
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Resolución TRI/2668/2004, de 16 de septiembre, por la que se modifican los importes máximos destinados a la concesión de subvenciones para el año 2004 relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras (DOCG de 6 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/2668/2004, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS IMPORTES MÁXIMOS DESTINADOS A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2004 RELATIVAS AL ASESORAMIENTO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS

El artículo 3 de la Resolución TRI/1283/2004, de 29 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2004 para presentar las solicitudes de subvenciones para el asesoramiento a las personas emprendedoras (código de reserva Z35) (DOGC núm. 4130, de 11.5.2004), prevé que el importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones para el asesoramiento a las personas emprendedoras es de 210.642,96 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.05.477.18.0000/3221 con fondo 031, y de 938.969 euros con cargo a la partida presupuestaria 1805.477.180000/3221 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003 prorrogado (código de reserva Z35).

Dado que el mencionado artículo 3 establece que el otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad;

Visto que se dispone de crédito adicional para el otorgamiento de subvenciones para el asesoramiento a las personas emprendedoras, se considera necesario modificar el artículo 3 de la Resolución TRI/1283/2004, de 29 de abril, antes mencionada, relativo a los importes máximos destinados al otorgamiento de las subvenciones para la realización de estas acciones.

Considerando a lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Considerando los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo único

Se modifica el artículo 3 de la Resolución TRI/1283/2004, de 29 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3

“Aplicación presupuestaria y importe destinado para el 2004

“3.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones para el asesoramiento a las personas emprendedoras se amplía con 19.000 euros con cargo a la partida presupuestaria TI05.477.400000/ 3221 con fondo 031 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.”

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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