ORDEN TRI/349/2004, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR EL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISMINUCIÓN Y PERSONAS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z28 Y 11201)
Vista que la autonomía de la persona, principalmente en el ámbito económico y social, se ha de considerar un objetivo a proteger mediante acciones dirigidas a corregir situaciones de exclusión y discriminación sociolaboral;
Vista que las personas con disminución y las personas con dificultades de inserción laboral son un colectivo específicamente necesitado de protección y tutela en este sentido;
Visto que para conseguir esta autonomía es necesario la inserción laboral de la persona, acompañada, si fuera necesario, de determinadas medidas de seguimiento de inserción adecuadas, que den apoyo a esta inserción;
Visto que, el 5 de agosto de 2003, se publicó en el DOCE la Decisión del Consejo, de fecha 22 de julio de 2003, relativa a las directrices para las políticas de ocupación de los estados miembros, de acuerdo con ella, entre otras directrices específicas, los estados miembros fomentarán la integración de las personas que han de enfrentarse a dificultades específicas en el mercado de trabajo, como en el caso de los jóvenes que abandonen prematuramente el sistema escolar, de los trabajadores poco cualificados, de las personas con disminución, de las personas inmigrantes, de los miembros de minorías étnicas, desarrollando su ocupabilidad, aumentando las oportunidades de trabajo e impidiendo todas las formas de discriminación contra ellos;
Vista la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003), por la que se establece que se adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo especialmente, jóvenes, mujeres, parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados e inmigrantes;
Vista la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003), de acuerdo con la cual la política de fomento de la inserción sociolaboral tiene como objetivo la promoción de la ocupación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante, por un lado, el apoyo a la creación y el mantenimiento de las empresas de inserción, para que puedan cumplir su función social y, por otro, la adopción de medidas que incentiven la contratación de este colectivo en el mercado de trabajo ordinario;
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);
Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002);
Vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);
Visto lo que establece el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001);
Visto el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales (DOCE L 161, de 26.6.1999);
Visto el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo (DOCE L 213, de 13.8.1999);
Visto el Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en aquello relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L 72, de 11.3.2004);
Visto el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que han de llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales (DOCE L 130, de 31.5.2000);
Vistos el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4035, de 22.12.2004), y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4045, de 22.1.2004);
Visto el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración parcial del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004);
Visto lo que establece la disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004);
Visto que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta del Director General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
ordeno:
Capítulo 1
Disposiciones comunes
Artículo 1
Objeto
1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del programa de subvenciones del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y abrir la convocatoria para el año 2004.
1.2 A estos efectos se considerarán personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral los siguientes colectivos:
a) Personas con disminución física, psíquica sensorial y enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
b) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.
c) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, porque no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción.
d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, provinientes de instituciones de protección de menores, o en riesgo de exclusión.
e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, así como personas en libertad condicional y personas ex reclusas.
g) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, según el parecer de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
h) Parados de larga duración más grandes de cuarenta y cinco años.
Artículo 2
Tipos de acciones subvencionables
Para conseguir el objetivo que describe el artículo 1 se llevarán a cabo las acciones siguientes:
a) Acción 1:
Acciones de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral que recoge esta Orden.
b) Acción 2:
Aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor o de una insertora laboral dirigida a entidades cooperadoras del Servicio de Ocupación de Cataluña.
c) Acción 3:
Aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor o de una insertora laboral dirigida a otras entidades.
Artículo 3
Beneficiarios de las subvenciones
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades que se prevén en los artículos 25, 36 y 47.
Artículo 4
Convocatorias
4.1 Anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero o consejera de Trabajo e Industria se publicara en el DOGC la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvenciones específicamente para cada cuna de las acciones que prevé esta Orden, las cuales indicarán la disposición donde se contienen las bases reguladores, el plazo de presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar, y la cuantía máxima destinada.
4.2 En el supuesto que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del director o directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación o, en el caso de la acción 2 definida en el artículo 2 de esta Orden del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, en la cual se concretarán los importes máximos destinados y la concesión de estas subvenciones, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.
4.3 A medida que se producen renuncies o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se hayan agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según la Orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.
Artículo 5
Convocatoria para el año 2004
5.1 Se abre convocatoria para el año 2004 para la presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente para la concesión de las subvenciones previstas en los capítulos 2 y 4 de esta Orden.
5.2 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que corresponda de acuerdo con las previsiones de esta Orden será de 10 días hábiles, contadores a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
5.3 Los lugares de presentación de las solicitudes son los que se indican en los artículos 26 y 48 de esta Orden.
5.4 Las bases reguladoras esta convocatoria son las establecidas en la presente Orden.
Artículo 6
Importes máximos para el año 2004
6.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en los capítulos 2 y 4 de esta Orden es de 758.093,00 euros con cargo de la partida presupuestaria TI05.478.40.00.00/3221 (código de reserva Z28) del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.
6.2 Las subvenciones previstas en esta Orden son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa operativo objetivo 3 núm. 2000ES053PO313, en un porcentaje del 45%.
6.3 La concesión de las subvenciones que prevé esta Orden estará condicionado a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de soporte y de los programas operativos del Fondo Social Europeo.
Artículo 7
Requisitos para la obtención de las subvenciones
Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se puedan exigir, con carácter general, las entidades solicitantes tendrán que cumplir los siguientes:
a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplir las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) No encontrase en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
d) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
Artículo 8
Presentación de las solicitudes y documentación general
8.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones que se prevén en esta Orden se presentarán de acuerdo con el que establecen los artículos 26, 37 y 48.
8.2 Sin perjuicio de la documentación específica que en cada caso se haya de presentar de acuerdo con el que se establece en esta Orden, los solicitantes presentarán con la solicitud la documentación general siguiente:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica, y, si fuese necesario, de la inscripción en el registro correspondiente.
c) Hoja de domiciliación bancaria (dos ejemplares).
d) En el caso de empresas públicas o privadas con un número de 50 trabajadores o trabajadoras o más, declaración del cumplimiento de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el numero total de trabajadores de la entidad o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con el que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
e) Fotocopia del DNI y del NIF del solicitante, así como acreditación de la legitimación del representante del solicitante, si fuese necesario.
f) Certificado de subvenciones o ayudas percibidas de cualquier entidad pública o privada por el mismo concepto, o, en su caso, certificado de no haber recibido ninguna otra subvención.
g) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
h) Declaración conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
i) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Artículo 9
Plazo de ejecución de las acciones
9.1 El plazo para la ejecución de las acciones finalizara el día 31 de diciembre del ejercicio para el cual se ha concedido la subvención.
9.2 Excepcionalmente, las acciones se podrán ejecutar más allá del plazo indicado en el apartado anterior, cuando, previa solicitud motivada por parte de la entidad beneficiaria, así lo autorice expresamente el director o la directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, en el caso de la acción 1 y de la acción 3 previstas en el artículo 2 de esta Orden; o lo autorice expresamente el director o la directora del Servicio de Ocupación de Cataluña, en el caso de la acción 2 prevista en el artículo 2 de esta Orden, mediante la resolución de concesión de la subvención. En este caso, la prorroga podrá habilitar la ejecución de las acciones hasta el 30 de marzo del ejercicio siguiente al que se ha concedido la subvención, siempre que la ejecución de las mismas se hubiese iniciado antes del 1 de diciembre del ejercicio para el que se haya concedido la subvención. Esta prorroga es exclusivamente de ejecución, sin que se pueda ampliar en ningún caso la duración aprobada a la resolución de concesión, ni el límite máximo de 12 meses que establecen los artículos 40 y 51 de esta Orden.
Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones
Los beneficiarios de las subvenciones regulados en la presente Orden, están sometidos a las obligaciones comunes siguientes, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de las especialidades de las diferentes acciones y que se especifican en los artículos correspondientes de cada capitulo:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditar lo ante el Departamento de Trabajo e Industria.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo e Industria, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que fue concedida la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.
d) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, en la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, inclusos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con el que se establece en esta Orden.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de esta Orden.
j) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.
Artículo 10 bis
Garantías financieras
En los casos en que se autoricen anticipos del 100% del importe de la subvención de las acciones establecidas en los capítulos 2, 3 y 4 d e esta Orden, exceptuando los casos de entidades exentas de prestar garantías y cauciones, se tendrá que acreditar en todo caso, con carácter previo al pago de los anticipos sobre la subvención otorgada, haber depositado, a disposición del Departamento de Trabajo e Industria y por el importe total del anticipo, en la Caja General de Depósitos, la correspondiente garantía de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, de 27 de julio.
Artículo 11
Incompatibilidades y concurrencia
11.1 La acumulación de subvenciones tendrá que cumplir lo que establece la normativa específica, especialmente lo previsto en la normativa comunitaria que sea de aplicación.
11.2 Las subvenciones concedidas serán incompatibles con cualquier otra subvención obtenida por el beneficiario de la subvención para la realización de una misma acción, excepto cuando exista una financiación parcial relativa a la acción 1 establecida en el artículo 2 apartado a) y se haya definido de manera precisa en la petición de la subvención la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria y el Fondo Social Europeo y la financiada con cargo a otros fondos.
11.3 El importe de las subvenciones objeto de esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 12
Revisión
El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.
Artículo 13
Invalidez de las resoluciones de concesión
Las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y es procederá conforme establece este artículo.
Artículo 14
Seguimiento y control de las acciones de inserción
14.1 El Departamento de Trabajo e Industria llevará a cabo las acciones de seguimiento y control que considere oportunas para garantizar el correcto desarrollo de las acciones, y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas.
14.2 Las empresas beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
Artículo 15
Acceso a las instalaciones
Los beneficiarios de las subvenciones han de facilitar al personal del Departamento de Trabajo e Industria u otros organismos competentes el acceso a las instalaciones donde se lleve a cabo el programa y toda la documentación de carácter técnico, administrativo y contable que tenga relación con la subvención concedida si estos lo solicitan. Si la documentación no esta en el local en el momento de la visita, la tiene que aportar en el plazo máximo de 15 días.
Artículo 16
Visitas de control
Las visitas de control se pueden hacer sin aviso previo y se pueden entrevistar tanto a los profesionales que participan en el programa como a los participantes de las diversas acciones, sin que esto afecte ni al desarrollo correcto de las acciones ni al proceso productivo.
Artículo 17
Informe de control
De las visitas de control se hará un informe, que firman el personal del Departamento de Trabajo e Industria y los beneficiarios de las subvenciones, sin que el hecho que estos últimos lo firmen implique la conformidad en su contenido. Las personas responsables de la entidad o empresa de inserción colaboradora del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, podrán añadir en el informe comentado las observaciones y alegaciones que consideren de interés.
Artículo 18
Evaluación
18.1 La evaluación es la actividad que tiene por objeto examinar y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las circunstancias que incidiesen en el alcance y la eficacia general del programa, con la finalidad de determinar los medios que podrían mejorar las acciones que la Generalidad de Cataluña desarrolla en relación con la inserción laboral de personas con disminución y de personas con dificultad de inserción laboral.
18.2 Las tareas de evaluación técnica se pueden hacer directamente con los medios del Departamento de Trabajo e Industria o bien mediante la contratación de entidades, empresas o instituciones, para la realización de estas tareas.
Artículo 19
Causas de revocación
Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procediera, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés que corresponda, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y al Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Orden.
d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de adoptar medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público del financiamiento del programa.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unió Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradores y beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera que se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unió Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 20
Procedimiento de revocación
20.1 Si el Departamento de Trabajo e Industria como consecuencia de su actuación de comprobación o como consecuencia de los controles practicados por la Intervención General, constata que se han producido las causas de revocación comentadas en el artículo anterior, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente de revocación, el cual ha de concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.
Se notificará al interesado la comentada resolución, para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.
A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa de las personas interesadas, el órgano correspondiente, en cada caso, de acuerdo con el que disponen los artículos 33, 44 y 55 de esta Orden, emitirá propuesta de resolución que, elevará conjuntamente con el resto del expediente al órgano competente, para que adopte la resolución advente.
20.2 Mediante resolución del órgano que, en su caso, corresponda de acuerdo con las previsiones de esta Orden, se podrá revocar total o parcialmente la subvención y reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003). Dicha resolución se notificará al interesado mediante correo certificado o cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado.
20.3 Contra la resolución que, en cada caso, dicte el órgano que corresponda de acuerdo con las previsiones de esta Orden, y que no agoten la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la comentada resolución.
Artículo 21
Difusión de las acciones
21.1 Los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
En toda documentación escrita o gráfica referida en estas acciones se hará constar claramente el apoyo del Departamento de Trabajo e Industria y del Fondo Social Europeo.
21.2 El Departamento de Trabajo e Industria puede establecer, dirigir y gestionar la difusión de las acciones desarrolladas, para difundir el conocimiento.
Si lo considera conveniente, el Departamento de Trabajo e Industria puede publicar las memorias, los estudios o otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas al amparo de esta Orden.
Artículo 22
Publicidad de las concesiones
Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, para las subvenciones de la acción 1 y de la acción 3 establecidas en el artículo 2 de esta Orden, dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el DOGC y en el tablón de anuncios del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cuantía concedida y el/los fin/es de la subvención.
Si son de importe inferior a la cantidad citada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente citado.
Lo establecido anteriormente será de aplicación a la concesión de subvenciones para la realización del acción 2 definida en el artículo 2 de esta Orden. En este supuesto, el director del Servicio de Ocupación de Cataluña será el órgano competente para dar publicidad de las concesiones.
Artículo 23
Infracciones y sanciones
A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecidas por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en aquello que es básico.
Capítulo 2
Subvenciones para la promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral (Acción 1)
Artículo 24
Objeto
24.1 El objeto de esta subvención es subvencionar los costos derivados de la promoción y difusión, por las federaciones y agrupaciones a que hace referencia el artículo 25, de las acciones realizadas por las mismas federaciones y agrupaciones, o por las entidades o empresas de inserción, destinadas a la implementación, desarrollo y consolidación del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral que recoge esta Orden.
24.2 Las actuaciones a subvencionar son: seminarios, jornadas, edición de publicaciones y campañas de difusión en medios de comunicación.
Artículo 25
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las federaciones y agrupaciones con personalidad jurídica propia de las entidades legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, que lleven a cabo su actividad principalmente en el territorio catalán, y que tengan como finalidad principal la inserción laboral de personas con disminución y/o de personas con dificultades de inserción laboral; igualmente pueden ser beneficiarios de las subvenciones las federaciones y agrupaciones con personalidad jurídica propia de las empresas de inserción.
Artículo 26
Lugares de presentación de las solicitudes y documentación específica
26.1 Las solicitudes de subvenciones se tienen que presentar de acuerdo con el modelo normalizado que se facilitará en el Departamento de Trabajo e Industria, dirigidas al/a la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación. Las solicitudes se pueden presentar en las direcciones siguientes: Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona), en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31 43005 Tarragona), en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona), en Lleida (c. General Britos, 3, bajos, 25007 Lleida) o en Les Terres de l'Ebre (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa), en la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación (c. Casp, 15, 7ª planta, 08010 Barcelona) o en la Unidad de la Renta Mínima de Inserción (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
26.2 En la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 8.2, la documentación siguiente:
a) El proyecto explicativo y detallado de la propuesta de actuación, un detalle de presupuesto de ingresos y gastos y justificación de la necesidad y del impacto territorial y sectorial de la actuación subvencionada.
b) Igualmente, a efecto de determinar que la subvención no incrementa el importe total de las ayudas de minimis, se tendrá que presentar una certificación de todas las ayudas de minimis recibidas de cualquier administración pública en los últimos tres años, con indicación del importe correspondiente, el organismo que las concede y la normativa que las regula.
c) Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas vigente si la entidad o la empresa no esta exenta. En el caso que este exenta, la solicitud de alta en el IAE o del documento correspondiente que se exija.
Artículo 27
Criterios de valoración
Los criterios que regirán la concesión de las subvenciones para la realización de acciones de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral de esta Orden, así como la ponderación de los mismos, y teniendo en cuenta que la puntuación máxima a obtener es de 65, son los siguientes:
a) Experiencia de intervención de la entidad subvencionada con los colectivos definidos en el artículo 1 de esta Orden. Puntuación máxima: 10 puntos.
b) Presentación de un estudio previo que determine la viabilidad de la actuación. Puntuación máxima: 10 puntos.
c) Descripción y concreción de la actuación, y adecuación del objetivo, del ámbito de actuación y de los destinatarios a los cuales va dirigida la actuación citada. Puntuación máxima: 15 puntos.
d) La accesibilidad del local donde se haga el acto para personas con discapacidad. Puntuación máxima: 5 puntos
e) La disponibilidad de interpretes de lenguaje de sordomudos y su presencia si cualquier asistente lo pide. Puntuación máxima 5 puntos.
f) La accesibilidad para ciegos a las paginas web y de la documentación impresa. Puntuación máxima 5 puntos.
g) Acreditación del impacto en el territorio o en el sector. Puntuación máxima: 10 puntos.
h) Colaboración en la realización de las actuaciones de redes concertadas. Puntuación máxima 5 puntos.
Artículo 28
Procedimiento de concesión
28.1 El procedimiento para la resolución de concesión de subvenciones de las entidades o empresas de inserción solicitantes se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta que los criterios indicados en la presente Orden, de acuerdo con el que dispone el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
28.2 La instrucción de los expedientes corresponderá a la Unidad de la Renta Mínima de Inserción de la Subdirección General de Economía Social y Cooperativas.
28.3 Para la valoración y comparación de las solicitudes presentadas por los beneficiarios de esta acción, se constituirá una Comisión de valoración integrada por los directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, el/la responsable de la Unidad de la Renta Mínima de Inserción y un técnico o una técnica de la Unidad de la Renta Mínima de Inserción del Departamento de Trabajo e Industria, el cual, teniendo en cuenta los criterios de concesión que se indican en el artículo 27 de esta Orden, elaborará informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
28.4 El subdirector o la subdirectora general de Economía Social y Cooperativas, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tendrá que notificar a los interesados de forma individualizada y cursándose por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo, y examinadas las alegaciones que, en su caso, hagan sido aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
28.5 Una vez aprobada la propuesta resolución definitiva, el subdirector o la subdirectora general de Economía Social y Cooperativas la elevará al director o a la directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, el/la cual emitirá resolución en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si finaliza este plazo y no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.
28.6 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, es notificara individualmente al interesado. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
28.7 Contra la resolución del director o de la directora general de Economía Cooperativa, Social y Autoocupación, que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la misma.
Artículo 29
Cuantía
29.1 La subvención consistirá como a máximo en un 75% del coste total de las jornadas, seminarios, publicidad y campañas de difusión de las acciones del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral que recoge esta Orden realizadas por las entidades o empresas de inserción beneficiarias, con un límite máximo de 6.000 euros.
29.2 Esta subvención es de minimis, y sumada al resto de ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años por la entidad, no puede superar los 100.000 euros.
Artículo 30
Obligaciones específicas
El beneficiario de la subvención está obligado a notificar a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, con la suficiente antelación, la fecha y el lugar donde se realizarán las acciones aprobadas. Igualmente está obligado a someterse a la aprobación previa las maquetas del materiales de difusión que se editen.
Artículo 31
Gastos imputables
31.1 Se considerarán gastos subvencionables los gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realice dentro del plazo establecido por esta Orden.
31.2 Las normas aplicables a los gastos subvencionables, que son cofinanciados por el Fondo Social Europeo, son las que establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el anexo del Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L 72, de 11.3.2004);
Artículo 32
Orden del pago y justificación de los gastos
De acuerdo con lo que establecen la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), y los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), la orden del pago se hará de la manera siguiente: el 50% de la cuantía concedida una vez se haya emitido la resolución donde se haga constar que la entidad es beneficiaria de la subvención solicitada. El resto de la dotación se ordenará una vez se haya verificado que la acción se ha realizado correctamente mediante la presentación, en el plazo de 2 meses contadores desde la finalización de la acción, de las facturas y resto de documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificantes del gasto total efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, y de algunos de los documentos siguientes según la actuación que se haya realizado: copia de los materiales publicados como trípticos, carteles, dossieres, publicaciones, anuncios en prensa, CD-ROM, página web (impresa o en CD-ROM); transcripción de la jornada o cintas de audio o vídeo de la jornada, listado de asistentes a la jornada o seminario, listado de ponentes con breve nota biográfica y cualquier documentación análoga.
Artículo 33
Revocación
A efectos de lo previsto en el artículo 20 de esta Orden, el órgano competente para la tramitación del procedimiento de revocación de la subvención que, en su caso, se haya de incoar será el subdirector o la subdirectora general de Economía Social y Cooperativas y el órgano competente para su resolución será el director o la directora General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.
Capítulo 3
Subvenciones para la aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor o una insertora laboral dirigidos a entidades cooperadores del Servicio de Ocupación de Cataluña (Acción 2)
Artículo 34
Objeto
34.1 El objeto de esta subvención es subvencionar los costos derivados de la contratación de un insertor o una insertora laboral, para implementar, desarrollar y consolidar medidas de acompañamiento laboral por parte de las entidades cooperadores del Servicio de Ocupación de Cataluña beneficiarias que se obliguen a la contratación de trabajadores y trabajadoras parados para la realización de obras y servicios de interés general y social, que se hará cargo de un grupo de entre 5 y 15 personas pertenecientes al colectivo definido en el artículo 1 de esta Orden para hacer el seguimiento de su efectiva inserción.
34.2 La persona contratada como insertor o insertora laboral tendrá que tener una titulación mínima de diplomatura y se tendrá que vincular a la entidad cooperadora del Servicio de Ocupación de Cataluña previsto en el artículo 36 mediante un contrato laboral.
La persona con disminución o con dificultades de inserción laboral tiene la condición de trabajador o trabajadora en proceso de inserción laboral y se tiene que vincular a la entidad cooperadora.
El proceso de acompañamiento tiene como objetivo hacer un seguimiento del desarrollo de la selección, contratación y del proceso de incorporación de la persona al puesto de trabajo.
Artículo 35
Número máximo de trabajadoras y de trabajadores contratados en cualidad de insertor o insertora laboral
El numero de inseridores y de inseridoras laborales por entidad se valorará de acuerdo con las necesidades del proyecto de inserción de los trabajadores y trabajadoras desocupados del plan de ocupación.
Artículo 36
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de esta acción las entidades cooperadores del Servicio de Ocupación de Cataluña que prevé el artículo 29 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña que realicen un plan de ocupación.
Artículo 37
Lugares de presentación de las solicitudes y documentación específica
37.1 Las solicitudes de subvenciones se tienen que presentar de acuerdo con el modelo normalizado que se facilitará en el Departamento de Trabajo e Industria, dirigidas al director o directora del Servicio de Ocupación de Cataluña. Las solicitudes se pueden presentar en las direcciones siguientes: en el Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), en los Servicios Territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona), de Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31 43005 Tarragona), de Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona), de Lleida (c. General Britos, 3, bajos, 25007 Lleida), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
37.2 En la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 8, una memoria descriptiva de los conocimientos y/o experiencia en relación con los colectivos objeto de intervención y el proyecto explicativo y detallado de la acción.
Artículo 38
Criterios de valoración de las solicitudes
38.1 Los criterios que regirán la concesión de las subvenciones para la aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor o insertora laboral del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral de esta Orden, así como la ponderación de los mismos, y teniendo en cuenta que la puntuación máxima a obtener es de 100, son los siguientes:
a) Tener la entidad solicitante experiencia de intervención con los colectivos definidos en el artículo 1 de esta Orden. Puntuación máxima: 10 puntos.
b) Nivel de inserción de la entidad el año anterior. Puntuación máxima: 5 puntos.
c) Calidad de desarrollo del proyecto y nivel de ejecución de la entidad el año anterior. Puntuación máxima: 5 puntos.
d) Experiencia en la realización de medidas de acompañamiento. Puntuación máxima: 10 puntos.
e) Presentar un análisis y concreción del colectivo. Puntuación máxima: 5 puntos.
f) Presentar un análisis del perfil del puesto de trabajo y del tipo de empresa donde se hará la inserción. Puntuación máxima: 5 puntos.
g) Acreditar coordinación con servicios derivados. Puntuación máxima: 5 puntos.
h) Presentar un diagnostico del grado de ocupabilidad de los trabajadores y de las trabajadoras: factores sociales, económicos y laborales. Puntuación máxima: 5 puntos.
i) Presentar el diseño de un itinerario personal de inserción. Puntuación máxima: 5 puntos.
j) Contribuir en aspectos formativos al acompañamiento de inserción. Puntuación máxima: 5 puntos.
k) Realización de tutorías individualizadas. Puntuación máxima: 5 puntos.
l) Disponer de un equipo interdisciplinario. Puntuación máxima: 5 puntos.
m) Mediación con la empresa posterior a la inserción laboral del trabajador o trabajadora. Puntuación máxima: 5 puntos.
n) Disponer de acuerdos con empresas externas. Puntuación máxima: 5 puntos.
o) Valoración de la experiencia y/o titulación del insertor o insertora laboral. Puntuación máxima: 10 puntos.
p) Proyecto que solicita una subvención por el mismo insertor o insertora del ejercicio anterior. Puntuación máxima: 10 puntos.
38.2 Esta subvención se podrá conceder por el mismo insertor o insertora laboral en ejercicios presupuestarios posteriores, previa solicitud anual del beneficiario de la subvención y una vez publicada la convocatoria anual.
Artículo 39
Procedimiento de concesión
39.1 El procedimiento para la resolución de concesión de subvenciones de las entidades cooperadores del Servicio de Ocupación de Cataluña se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta que los criterios indicados en la presente Orden, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
39.2 La instrucción de los expedientes corresponderá al Servicio de Programas de Inserción de la Subdirección de Fomento de la Ocupación.
39.3 El Servicio de Programas de inserción procederá a revisar las solicitudes presentadas. Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta Orden o bien falta documentación preceptiva, el Servicio de Programes de inserción procederá a requerir a la entidad solicitante para que ésta corrija la solicitud o aporte la documentación solicitada en el plazo de 10 días hábiles de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa.
Así mismo se podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación complementaria que se considere conveniente.
39.4 Para la valoración y comparación de las solicitudes presentadas por los beneficiarios de esta acción, se constituirá una Comisión de valoración integrada por los/las jefes de los Servicios territoriales y/o jefes de unidades territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña, el/la jefe del Servicio de Programes de inserción y el/la jefe de Sección de Programas de Ocupación, que, teniendo en cuenta los criterios de concesión que se indican en el artículo 38 de esta Orden, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
39.5 El subdirector o la subdirectora general de Fomento de la Ocupación, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución que elevará al director o a la directora del Servicio de Ocupación de Cataluña, el/la que emitirá resolución en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si pasado este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.
39.6 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
39.7 Contra la resolución del director o de la directora del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la misma.
Artículo 40
Cuantía
La subvención consistirá en subvencionar el 100% de los gastos salariales y de la Seguridad Social derivadas del contrato de trabajo del insertor o de la insertora laboral con el límite de la cuantía máxima prevista en el correspondiente convenio colectivo. En cualquier caso, la retribución final que perciba el trabajador o la trabajadora no puede ser inferior a la cuantía mínima que prevé el citado convenio.
La subvención, como máximo, subvencionará la contratación del insertor o de la insertora laboral por un período de 12 meses.
Artículo 41
Obligaciones específicas
Las entidades que lleven a cabo estas medidas de acompañamiento están obligadas a:
a) Garantizar que las personas con disminución y con riesgo de exclusión social o personas con dificultades de inserción laboral, respecto a las que se persigue su inserción tienen que estar trabajando en un plan de ocupación.
b) Contratar al insertor o insertora laboral que prevé el artículo 2.b) mediante la subvención que prevé el artículo 40, que queda vinculado laboralmente a la entidad colaboradora del programa de inserción laboral de las personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y asumir, por lo tanto, las obligaciones que se deriven de la Ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
c) Satisfacer el pago de las cuotas de la Seguridad Social que le pertoquen de acuerdo con la modalidad contractual utilizada.
d) Satisfacer a la trabajadora o al trabajador el salario establecido de acuerdo con la normativa laboral vigente y según el convenio colectivo correspondiente.
e) Comunicar en el plazo máximo de un mes la fecha de baja voluntaria del trabajador o trabajadora contratado como insertor o insertora laboral.
f) Si las entidades quieren hacer publicidad de las acciones realizadas con la colaboración del Departamento de Trabajo e Industria, tienen que pedir previamente por escrito al órgano concedente la aprobación del texto escrito y el diseño de la publicidad citada.
g) Cualquier otra obligación legal o reglamentaria.
Artículo 42
Gastos imputables
42.1 Se considerarán gastos subvencionables los gastos salariales y los gastos imputables a la Seguridad Social de los inseridores o inseridoras laborales que se realicen dentro del plazo establecido por esta Orden. No se consideran gastos salariales los incentivos laborales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
42.2 Las normas aplicables a los gastos subvencionables, que son cofinanciados por el Fondo Social Europeo, son las que establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el anexo del Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en lo relativo al financiamiento de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales y por el que es deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L 72, de 11.3.2004);
Artículo 43
Ordenamiento del pago y justificación de los gastos
De acuerdo con lo que establecen la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), y los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el ordenamiento del pago se hará de la manera siguiente: el 50% de la cuantía concedida una vez se haya emitido la resolución donde se haga constar que la entidad es beneficiaria de la subvención solicitada y siempre que la entidad beneficiaria de la subvención comunique al Servicio de Ocupación de Cataluña el inicio de la acción mediante la presentación del contrato de trabajo del insertor o de la insertora laboral debidamente comunicado a las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña y el resto de la subvención se ordenará una vez se haya verificado que la acción se haya realizado correctamente, se haya presentado cada dos meses un informe relativo a las actividades de evaluación, control y adecuación, llevadas a cabo en el proceso de inserción de la persona con disminución o con dificultades de inserción laboral y se hayan justificado los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, en el plazo de 30 días contadores desde la finalización de la acción, mediante la presentación de la siguiente documentación, original y fotocopia:
Recibos de salario firmados por el trabajador o por la trabajadora o, si no hay, relación de nómina desglosada por conceptos con el certificado de la correspondiente transferencia bancaria.
Boletines de cotización de la Seguridad Social, TC1 y TC2, debidamente liquidados con ambas cuotas, la patronal y la obrera.
Documentos que acrediten el ingreso a la hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas liquidados en la fecha de justificación.
Artículo 44
Revocación
A los efectos de lo previsto en el artículo 20 de esta Orden, el órgano competente para la tramitación del procedimiento de revocación de la subvención que, en su caso, se haya de incoar será el subdirector o la subdirectora general de Fomento de la ocupación y el órgano competente para su resolución será el director o la directora del Servicio de Ocupación de Cataluña.
Capítulo 4
Subvenciones para la aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor o una insertora laboral dirigida a otras entidades (Acción 3)
Artículo 45
Objeto
45.1 El objeto de esta subvención es subvencionar los costos derivados de la contratación de un insertor o una insertora laboral, para implementar, desarrollar y consolidar medidas de acompañamiento laboral por parte de las entidades o empresas de inserción beneficiarias, que se hará cargo de un grupo de entre 5 y 15 personas pertenecientes al colectivo definido en el artículo 1 de esta Orden parar hacer el seguimiento de su efectiva inserción.
45.2 La persona contratada como insertor o insertora laboral tendrá que tener una titulación mínima de diplomatura y se tendrá que vincular a la entidad o empresa prevista a el artículo 47 mediante un contrato laboral.
La persona con disminución o con dificultades de inserción laboral tiene la condición de trabajador o trabajadora en proceso de inserción laboral y se tiene que vincular al centro de trabajo que lo contrate mediante un contrato de trabajo.
El proceso de acompañamiento tiene como objetivo hacer un seguimiento del desarrollo de la selección, contratación y del proceso de incorporación de la persona al puesto de trabajo.
Las trabajadoras o trabajadores en proceso de inserción laboral se tienen que insertar en un centre de trabajo, pero en el caso que esta integración no sea efectiva, la entidad beneficiaria ha de adoptar las medidas necesarias para proponer otro candidato.
Artículo 46
Número máximo de trabajadoras y de trabajadores contratados en calidad de insertor o insertora laboral
El número máximo de trabajadoras y de trabajadores contratados en cualidad de insertor o insertora laboral es de dos por cada entidad o empresa de inserción prevista, teniendo en cuenta que cada insertor o insertora laboral tendrá a su cargo la evaluación, control y adecuación del proceso de inserción al centro de trabajo de un máximo de 15 personas con disminución o con dificultades de inserción laboral, tal y como prevé el artículo 45.
Artículo 47
Beneficiarios y requisitos específicos
47.1 El beneficiario de las subvenciones puede ser cualquier entidad legalmente constituida, sin animo de lucro, domiciliada en Cataluña, que lleve a cabo su actividad principalmente en territorio catalán, y que tenga como fin principal la inserción laboral de personas con disminución y/o de personas con dificultades de inserción laboral.
47.2 Pueden ser también beneficiarios de las subvenciones las sociedades mercantiles, las sociedades laborales y las cooperativas que estén cualificadas como empresa de inserción y estén inscritas en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña que crea la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.
Artículo 48
Lugares de presentación de las solicitudes y documentación específica
48.1 Las solicitudes de subvenciones se tienen que presentar de acuerdo con el modelo normalizado que se facilitará en el Departamento de Trabajo e Industria, dirigidas al director o a la directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación. Las solicitudes se pueden presentar en las direcciones siguientes: Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona), en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31 43005 Tarragona), en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona), en Lleida (c. General Britos, 3, bajos, 25007 Lleida) o en Les Terres de l'Ebre (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa), en la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación (c. Casp, 15, 7ª planta, 08010 Barcelona) o en la Unidad de la Renta Mínima de Inserción (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
48.2 En la solicitud se tendrá que adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 8, la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva de los conocimientos y/o experiencia en relación con los colectivos objeto de intervención y proyecto explicativo y detallado de la acción.
b) Igualmente, al efecto de determinar que la subvención no incrementa el importe total de las ayudas de minimis, se tendrá que presentar una certificación de todas las ayudas de minimis recibidos de cualquier administración pública en los últimos tres años, con indicación del importe correspondiente, el Organismo que las concede y la normativa que las regula.
c) Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas vigente si la entidad o la empresa no esta exenta. En el caso que esté exenta, la solicitud de alta en el IAE o del documento correspondiente que se exija.
Artículo 49
Criterios de valoración
49.1 Los criterios que regirán la concesión de las subvenciones para la aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor o insertora laboral del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral de esta Orden, así como la ponderación de los mismos, y teniendo en cuenta que la puntuación máxima a obtener es de 120, son los siguientes:
a) Tener la entidad solicitante experiencia de intervención con los colectivos definidos en el artículo 1 de esta Orden. Puntuación máxima: 10 puntos.
b) Estar registrada en el registro de empresas y entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo e Industria. Puntuación máxima: 5 puntos.
c) Nivel de inserción de la entidad el año anterior. Puntuación máxima: 5 puntos.
d) Cualidad de desarrollo del proyecto y nivel de ejecución de la entidad el año anterior. Puntuación máxima: 5 puntos.
e) Experiencia en la realización de medidas de acompañamiento. Puntuación máxima: 10 puntos.
f) Presentar un análisis y concreción del colectivo. Puntuación máxima: 5 puntos.
g) Presentar un análisis del perfil del puesto de trabajo y del tipo de empresa donde se hará la inserción. Puntuación máxima: 5 puntos.
h) Acreditar coordinación con Servicios derivados. Puntuación máxima: 5 puntos.
i) Presentar un diagnóstico del grado de ocupabilidad de los trabajadores y de las trabajadoras : factores sociales, económicos y laborales. Puntuación máxima: 5 puntos.
j) Presentar el diseño de un itinerario personal de inserción. Puntuación máxima: 5 puntos.
k) Contribuir en aspectos formativos al acompañamiento de inserción. Puntuación máxima: 5 puntos.
l) Realización de tutorías individualizadas. Puntuación máxima: 5 puntos.
m) Disponer de un equipo interdisciplinario. Puntuación máxima: 5 puntos.
n) Mediación con la empresa posterior a la inserción laboral del trabajador o trabajadora. Puntuación máxima: 5 puntos.
o) Tener estructuras propias de empresa de inserción o centro especial de trabajo. Puntuación máxima: 10 puntos.
p) Tener una red social y comercial de empresa de inserción o centro especial de trabajo. Puntuación máxima: 5 puntos.
q) Disponer de acuerdos con empresas externas. Puntuación máxima: 5 puntos.
r) Valoración de la experiencia y/o titulación del insertor o insertora laboral. Puntuación máxima: 10 puntos.
s) Proyecto que solicita una subvención por el mismo insertor o insertora del ejercicio anterior. Puntuación máxima: 10 puntos.
49.2 Esta subvención se podrá conceder por el mismo insertor o insertora laboral en ejercicios presupuestarios posteriores, previa solicitud anual del beneficiario de la subvención y una vez publicada la convocatoria anual.
Artículo 50
Procedimiento de concesión
50.1 El procedimiento para la resolución de concesión de subvenciones de las entidades o empresas de inserción solicitantes se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios indicados en la presente Orden, de acuerdo con el que dispone el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
50.2 La instrucción de los expedientes corresponderá a la Unidad de la Renta Mínima de Inserción de la Subdirección General de Economía Social y Cooperativas.
50.3 Para la valoración y comparación de las solicitudes presentadas por los beneficiarios de esta acción, se constituirá una Comisión de valoración integrada por los/las directores/as de los Servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, el/la responsable de la Unidad de la Renta Mínima de Inserción y un técnico o una técnica de la Unidad de la Renta Mínima de Inserción del Departamento de Trabajo e Industria, que, teniendo en cuenta los criterios de concesión que se indican en el artículo 49 de esta Orden, elaborara informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
50.4 El subdirector o la subdirectora general de Economía Social y Cooperativas, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que tendrá que notificarse a los interesados de forma individualizada y cursándose por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Pasado este plazo, y examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan estado aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
50.5 Una vez aprobada la propuesta resolución definitiva, el subdirector o la subdirectora general de Economía Social y Cooperativas la elevará al director o a la directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, el/la cual emitirá resolución en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si pasado este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.
50.6 La resolución de concesión o delegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
50.7 Contra la resolución del director o de la directora general de Economía Cooperativa, Social y Autoocupación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la misma.
Artículo 51
Cuantía
51.1 La subvención consistirá en subvencionar el 100% de los gastos salariales y de la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo del insertor o de la insertora laboral con el límite de la cuantía máxima prevista en el correspondiente convenio colectivo. En cualquier caso, la retribución final que perciba el trabajador o la trabajadora no puede ser inferior a la cuantía mínima que prevé el citado convenio.
La subvención, como máximo, subvencionará la contratación del insertor o de la insertora laboral por un período de 12 meses.
51.2 Esta subvención es de minimis, y sumada al resto de ayudas de minimis percibidas en los últimos tres años por la entidad, no puede superar los 100.000 euros.
Artículo 52
Obligaciones específicas
Las entidades beneficiarias que lleven a cabo estas medidas de acompañamiento están obligadas a:
a) Garantizar que las personas con disminución y con riesgo de exclusión social o personas con dificultades de inserción laboral, respecto a las cuales se persiga su inserción en los centros de trabajo, tienen que estar trabajando en un centro especial de trabajo o empresa de inserción o en un plan de ocupación o han de provenir de un curso de formación ocupacional, de una orientación o de otra política activa dirigida a trabajadores y trabajadoras parados.
b) Contratar al insertor o insertora laboral que prevé el artículo 45.1 mediante la subvención que prevé el artículo 51, el cual queda vinculado laboralmente a la entidad colaboradora del programa de inserción laboral de las personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y asumir, por tanto, las obligaciones que se deriven de la Ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
c) Satisfacer el pago de las cuotas de la Seguridad Social que le correspondan de acuerdo con la modalidad contractual usada.
d) Satisfacer a la trabajadora o al trabajador el salario establecido de acuerdo con la normativa laboral vigente y según el convenio colectivo correspondiente.
e) Comunicar en el plazo máximo de un mes la fecha de baja voluntaria del trabajador o trabajadora contratado como insertor o insertora laboral.
f) Las entidades o empresas de inserción solicitantes tienen que cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
g) Si las entidades o empresas de inserción quieren hacer publicidad de las acciones realizadas con la colaboración del Departamento de Trabajo e Industria, tienen que pedir previamente por escrito al órgano concedente la aprobación del texto escrito y el diseño de la publicidad citada.
Artículo 53
Gastos imputables
53.1 Se considerarán gastos subvencionables de gastos salariales y los gastos imputables a la Seguridad Social de los inseridores o inseridoras laborales y se realicen dentro del plazo establecido por esta Orden. No se consideran gastos salariales los incentivos laborales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos para los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
53.2 Las normas aplicables a los gastos subvencionables, que son cofinanciados por el Fondo Social Europeo, son las que establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el anexo del Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en lo relativo al financiamiento de gastos de operaciones cofinanciados por los fondos estructurales y por el que es deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L 72, de 11.3.2004).
Artículo 54
Ordenamiento del pago y justificación de los gastos
De acuerdo con lo que establecen la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), y los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el ordenamiento del pago se hará de la manera siguiente: el 50% de la cuantía concedida una vez se haya emitido la resolución donde se haga constar que la entidad es beneficiaria de la subvención solicitada y siempre que la entidad beneficiaria de la subvención comunique al Departamento de Trabajo e Industria el inicio de la acción mediante la presentación del contrato de trabajo del insertor o de la insertora laboral debidamente comunicado en las oficinas del Servicio de Ocupación de Cataluña y el resto de la subvención se ordenará una vez se haya verificado que la acción se ha realizado correctamente, se haya presentado cada dos meses un informe relativo a las actividades de evaluación, control y adecuación que prevé el artículo 46 llevadas a cabo en el proceso de inserción de la persona con disminución o con dificultades de inserción laboral y se hayan justificado los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, en el plazo de 30 días contadores desde la finalización de la acción, mediante la presentación de un original y una copia de la siguiente documentación:
Recibos de salario firmados por el trabajador o por la trabajadora o, si no hay, relación de nómina desglosada por conceptos, con el correspondiente certificado de transferencia bancaria.
Boletines de cotización de la Seguridad Social, TC1 y TC2, debidamente liquidadas ambas cuotas, la patronal y la obrera.
Documentos que acrediten el ingreso en la hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas liquidados en la fecha de justificación.
Artículo 55
Revocación
A los efectos de lo previsto en el artículo 20 de esta Orden, el órgano competente para la tramitación del procedimiento de revocación de la subvención que, en su caso, se haya de incoar será el subdirector o la subdirectora general de Economía Social y Cooperativas y el órgano competente para su resolución será el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.
Disposiciones adicionales
Primera
Sometimiento al régimen de minimis
Las subvenciones previstas a las acciones 1 y 3 de esta convocatoria son ayudas de minimis i, por tanto, están sometidas al régimen incluido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE en las ayudas de minimis. (DOCE l 10/30, 13.1.2001). La ayuda total de minimis concedida no puede exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Segunda
Régimen jurídico aplicable
En todo aquello que no esté previsto en las bases reguladores aprobadas por esta Orden, se estará a lo que establezca el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo aquello que tenga la consideración de básico.
Disposición derogatoria única
Es deroga la Orden TRE/81/2002, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir el programa experimental de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para el año 2002 y la Orden TIC/433/2002, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden TRE/81/2002, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir el Programa experimental de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para el 2003.
Disposición transitoria
De acuerdo con aquello que establezca la disposición adicional primera del Decreto 277/2003, de 4 de noviembre, de funcionamiento y competencia del Registre administrativo de empresas de inserción de Cataluña (DOGC núm. 4013, de 19.11.2003), durante el año posterior a la entrada en vigor del Decreto 277/2003, de 4 de noviembre, también pueden ser beneficiarios de las subvenciones de la acción 3, las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios, el objeto social de las mismas sea como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y cumplan el resto de requisitos que establece el artículo 4 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de haber sido publicada al DOGC.