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  • EDICIÓN DE 06/10/2004
 
 

REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

06/10/2004
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Decreto 180/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat (DOGV de 6 de octubre de 2004). Texto completo.

Por un lado, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, establece que el presidente podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.

Y, por otro, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, estableció la estructura orgánica de la Presidencia y prevé en su disposición final primera que el Consell aprobará los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales de los departamentos afectados.

En base a lo anterior, el Decreto 180/2004 regula la estructura orgánica y funcional de la Presidencia de la Generalitat.

El Decreto autonómico determina las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que componen la Presidencia de la Generalitat, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 180/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

El artículo 16.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, establece que el presidente podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.

Mediante el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, se han asignado competencias a la Presidencia de la Generalitat en materia de relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas, relaciones con las Cortes Valencianas, secretariado del Gobierno, coordinación interdepartamental, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, cooperación al desarrollo y relaciones externas y con la Unión Europea, participación social, comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social y contenidos, incluyendo los de carácter audiovisual, transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

De otro lado, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, ha establecido la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat. Asimismo, el citado decreto prevé en su disposición final primera que el Consell aprobará los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales de los departamentos afectados.

En cumplimiento de dicha previsión, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Presidencia de la Generalitat, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.2, 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del presidente de la Generalitat, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de octubre de 2004, DECRETO

Título I

El presidente

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Al presidente de la Generalitat, como más alto representante de la misma, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Artículo 2

El presidente de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.

Artículo 3

El presidente de la Generalitat, como presidente del Consell de la Generalitat, dirige y coordina las acciones de gobierno sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de cada conseller.

Artículo 4

A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con el estado y otras comunidades autónomas, relaciones con las Cortes Valencianas, secretariado del Gobierno, coordinación interdepartamental, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, cooperación al desarrollo y relaciones externas y con la Unión Europea, participación social, comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social y contenidos, incluyendo los de carácter audiovisual, transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Artículo 5

Bajo la autoridad del presidente, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

Vicepresidente del Consell.

Conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación.

Conseller de Cooperación y Participación.

Gabinete del Presidente.

Secretaría Autonómica de Política Institucional.

Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial.

Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación.

Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo.

Subsecretaría.

Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno.

Gabinete Jurídico de la Generalitat.

Dirección General de Coordinación.

Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia y subdelegaciones del Consell.

Dirección General de Relaciones con el Estado.

Dirección General de Relaciones Informativas.

Dirección General de Promoción Institucional.

Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.

Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.

Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.

Dirección General de Participación Ciudadana.

Capítulo II

El Gabinete del Presidente

Artículo 6

El Gabinete del Presidente es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que tiene asignadas las competencias y las funciones siguientes:

a) Facilitar al presidente de la Generalitat la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al presidente de la Generalitat en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

c) Coordinar todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat.

d) Coordinar e impulsar la acción interdepartamental del Consell de la Generalitat.

Artículo 7

Del director del Gabinete del Presidente, que tendrá el rango de Secretario Autonómico, dependerán el subdirector del Gabinete de Análisis, el subdirector del Gabinete de Organización y el comisionado especial para la Copa del América 2007, que tendrán el rango de director general.

Artículo 8

1. La Subdirección del Gabinete de Análisis tiene asignadas, además de las que el director del gabinete determine, las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia y asesoramiento al presidente.

b) Realizar estudios y recopilar documentos sobre materias que afecten al Consell.

2. De la Subdirección del Gabinete de Análisis dependen las siguientes áreas:

a) Área de Planificación y Estudios.

b) Área de Documentación y Análisis de Datos.

c) Área de Análisis y Seguimiento de Programas.

Artículo 9

1. La Subdirección del Gabinete de Organización tiene asignadas, además de las que el director del gabinete determine, las siguientes funciones:

a) La coordinación interna de la agenda del presidente.

b) La dirección del protocolo que requieren los actos de carácter representativo del presidente y de los restantes miembros del Consell de la Generalitat.

2. De la Subdirección del Gabinete de Organización dependen las siguientes áreas:

a) Área de Organización y Gestión.

b) Área de Protocolo.

Artículo 10

El comisionado especial para la Copa del América 2007 ejercerá la función de impulsar, coordinar y unificar los criterios de actuación de los distintos departamentos de la administración de la Generalitat en cuantas actuaciones se refieran a la celebración de la Copa del América 2007 e impulsará relaciones de cooperación con cuantas instituciones públicas o privadas participen o se incorporen a dicho evento.

Título II

El vicepresidente del Consell

Artículo 11

El vicepresidente del Consell, que se integra en la estructura de la Presidencia de la Generalitat, lleva a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el presidente en todo aquello que éste le encomiende o delegue.

Asimismo, el presidente podrá asignarle las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que considere oportunas.

En particular, se adscriben al vicepresidente del Consell las secretarías autonómicas de Política Institucional y de Cohesión Territorial y los órganos directivos de ella dependientes.

Artículo 12

Directamente dependiente del vicepresidente del Consell, existe el Gabinete del Vicepresidente del Consell, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo. Asimismo, bajo la dependencia directa del vicepresidente del Consell existirá, con rango de área, un gabinete técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a documentación, comunicación y seguimiento parlamentario de los asuntos relacionados con la vicepresidencia.

Título III

Los consellers

Capítulo I

El conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación

Artículo 13

El conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación se sujeta al régimen previsto en el artículo 19.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Artículo 14

El conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación ejercerá las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que el presidente le encomiende o delegue y, en particular, de las correspondientes a la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación.

Artículo 15

Directamente dependiente del conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación, existe el Gabinete del Conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.

Capítulo II

La consellera de Cooperación y Participación

Artículo 16

La consellera de Cooperación y Participación se sujeta al régimen previsto en el artículo 19.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Artículo 17

La consellera de Cooperación y Participación ejercerá las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que el presidente le encomiende o delegue y, en particular, de las correspondientes a la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo.

Artículo 18

Directamente dependiente de la consellera de Cooperación y Participación, existe el Gabinete de la Consellera, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma.

Título IV

Las secretarías autonómicas y órganos directivos dependientes

Capítulo I

La Secretaría Autonómica de Política Institucional

Artículo 19

El titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional ejerce las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell con las Cortes Valencianas, secretariado del gobierno, coordinación general de la política legislativa del Consell, régimen jurídico autonómico y Servicio Jurídico de la Generalitat.

El titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional es el director del Gabinete Jurídico de la Generalitat, y ejerce las funciones inherentes a este cargo, conforme al Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 20

La Secretaría Autonómica de Política Institucional se estructura en los siguientes centros directivos:

Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno.

Gabinete Jurídico de la Generalitat.

Artículo 21

La Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en relación a las siguientes funciones:

a) La comunicación entre el Consell de la Generalitat y las Cortes Valencianas y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.

b) La gestión del Registro de Convenios y del Registro de Órganos Colegiados.

c) La gestión y mantenimiento de las bases de datos referentes a la normativa de la Generalitat, y la dirección del Centro de Información y Documentación Jurídico-Administrativa de la Generalitat (CIDAJ).

d) El apoyo técnico y administrativo al Secretariado del Gobierno, así como la infraestructura administrativa del Consell de la Generalitat y la revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

e) La autorización de las publicaciones de los distintos departamentos de la administración de la Generalitat, desde el punto de vista de las características técnicas y sin perjuicio de las competencias de otros órganos en esta materia y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 22

De la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno dependen las siguientes unidades del nivel administrativo:

El Área de Relaciones con las Cortes. Le corresponde prestar asistencia técnica y jurídica al Consell de la Generalitat en las reuniones de la Junta de Síndics, así como la coordinación de las intervenciones de los consellers ante el pleno y las comisiones de las Cortes y en general el requerimiento y gestión, en su caso, de la acción del Consell de la Generalitat ante las Cortes Valencianas.

El Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental. Ostenta la secretaría administrativa de las comisiones interdepartamentales y delegadas del Consell de la Generalitat, elabora las actas de sus sesiones y efectúa el seguimiento de la evolución de los órganos colegiados de la Generalitat y de aquellos en los que ésta tenga representación.

Gestiona el Registro de Convenios conforme al Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat, el CIDAJ, el Centro Virtual de Formación al Ciudadano y el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat, conforme al Decreto 104/2002, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat.

El Área de la Secretaría Administrativa del Consell. Gestiona los asuntos que han de someterse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell de la Generalitat; formaliza los decretos y acuerdos aprobados por el Consell, y elabora las actas de las sesiones del Consell de la Generalitat y las de su comisión preparatoria.

Tramita las comunicaciones al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana de los actos y disposiciones generales adoptadas por el Consell, cuando ello sea preceptivo.

Revisa y tramita los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El Área de Publicaciones. Autoriza las ediciones y publicaciones promovidas por las consellerias y organismos y entidades de ellas dependientes desde el punto de vista de las características técnicas y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Promoción Institucional de la Presidencia.

Confecciona y edita el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De esta área depende la gestión del fondo editorial y la distribución comercial de las publicaciones de la Generalitat.

Artículo 23

1. Bajo la directa dependencia del titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional, el Gabinete Jurídico de la Generalitat ejercerá las funciones de asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat y de sus entidades autónomas, en los términos establecidos en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de organización y régimen de funcionamiento de los servicios jurídicos de la Generalitat.

2. La estructura orgánica, las competencias y el régimen de funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Generalitat se ajustará a lo dispuesto en el decreto citado en el anterior apartado y demás normativa que le sea de aplicación.

3. Bajo la dirección y supervisión del titular de la Secretaría Autonómica de Política Institucional, el Gabinete Jurídico de la Generalitat llevará a cabo la preparación de recopilaciones normativas de las disposiciones legales y reglamentarias de la Generalitat.

Capítulo II

La Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial

Artículo 24

El titular de la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial ejerce las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de coordinación de acción territorial de gobierno del Consell.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 25

La Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial se estructura en los siguientes centros directivos:

Dirección General de Coordinación.

Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia y subdelegaciones del Consell.

Artículo 26

La Dirección General de Coordinación es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de la acción de la administración de la Generalitat.

Artículo 27

De la Dirección General de Coordinación depende el Área de Ordenación Interorgánica, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación e interrelación de los departamentos de la administración de la Generalitat.

Artículo 28

1. Bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial, se encuentran las delegaciones del Consell de la Generalitat en Alicante, Castellón y Valencia. Al frente de las mismas figura el delegado.

2. Asimismo, bajo la dependencia de la Secretaría de Cohesión Territorial se encuentran las subdelegaciones del Consell. Estas se crearán y suprimirán por decreto del Consell, el cual determinará la localidad de su sede y su competencia territorial.

Artículo 29

1. El delegado del Consell es el ejecutor de la política del Consell de la Generalitat en la provincia y, en cuanto tal, tiene atribuidas las siguientes facultades:

a) Impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat en la provincia.

b) Actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación con las administraciones general del estado y local de la provincia, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.

c) Informar y, en su caso, proponer al Gobierno las inversiones públicas en la provincia, impulsando y controlando su realización.

d) Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Consell de la Generalitat o de los titulares de las distintas consellerias.

e) Presidir el Pleno y, en su caso, las comisiones delegadas de la Comisión Territorial de Coordinación del Consell de la Generalitat.

2. Al subdelegado del Consell le corresponde, en el territorio de su competencia, impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat; actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación, así como informar y, en su caso, proponer al Gobierno las inversiones públicas, impulsando y controlando su realización; y transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Consell de la Generalitat o de los titulares de las distintas consellerias.

El subdelegado del Consell formará parte de la Comisión Territorial de Coordinación del ámbito territorial correspondiente.

Capítulo III

La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación

Artículo 30

El titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación ejerce las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones con los medios de comunicación social, publicidad institucional, anuncios oficiales e imagen de la Generalitat, televisión y radiodifusión y contenidos, así como las relaciones con la administración general del estado y de las demás comunidades autónomas.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 31

La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación se estructura en los siguientes centros directivos:

Dirección General de Relaciones con el Estado.

Dirección General de Relaciones Informativas.

Dirección General de Promoción Institucional.

Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.

Artículo 32

La Dirección General de Relaciones con el Estado es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en relación con la programación, impulso y coordinación de las relaciones en el ámbito exterior del Consell de la Generalitat y su administración, con la administración general del estado y de las demás comunidades autónomas.

Artículo 33

De la Dirección General de Relaciones con el Estado depende el Área de Relaciones con la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, a la que le corresponde el estudio, análisis y seguimiento de las relaciones de la administración del Consell de la Generalitat con la administración general del estado y de las demás comunidades autónomas, así como la promoción de las acciones encaminadas a la colaboración entre las administraciones referidas con la administración del Consell de la Generalitat.

Artículo 34

La Dirección General de Relaciones Informativas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en relación con las siguientes funciones:

Coordinación de la emisión de información institucional y de gobierno.

Diseño y análisis de los trabajos, técnicas y estudios de evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción de gobierno de la Generalitat.

Artículo 35

La Dirección General de Promoción Institucional es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en relación con las siguientes funciones:

En materia de publicidad institucional y anuncios oficiales, dicha dirección general tiene encomendada la coordinación, supervisión y autorización previa de las campañas publicitarias y contrataciones e inserciones de este carácter, producidas en el ámbito del Consell de la Generalitat y organismos y entidades dependientes de sus consellerias.

Autorización previa, supervisión y coordinación de todos aquellos proyectos de campañas de publicidad, acciones de promoción o comunicación de la Generalitat que las distintas consellerias, organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes desarrollen con terceros a través de órdenes de subvención, convenios o cualquier fórmula de colaboración.

Así como, autorización previa de la creatividad, diseño y contratación que se deriven de dichos proyectos una vez aprobados.

Elaboración de criterios sobre la difusión de la imagen institucional y de la actividad de la Generalitat y la coordinación, supervisión y autorización previa de la publicidad institucional.

Autorización previa de los proyectos y, en caso de su aprobación, del diseño, creatividad, contrataciones y gestión de las páginas web, wap, mensajería multimedia, correo electrónico, videos, cd's, dvd's, merchandising y cualquier otro soporte que repercuta en la difusión de la imagen de la Generalitat, tanto por los medios tradicionales como por los modernos medios de comunicación, promovidos por las distintas consellerias, organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes, incluidos los canales propios de difusión y promoción de la imagen y actividades de la Generalitat.

Autorización previa de los proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen o actividades de la Generalitat y supervisión y aprobación de su creatividad y contratación en el caso de que se autorizara el proyecto siempre que estén promovidas por la Generalitat a través de las distintas consellerias, organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes.

Tutelar la debida utilización de la imagen institucional de la Generalitat y la adopción de medidas que se deriven de dicha tutela.

Autorización previa y supervisión de cualquier proyecto que vaya a ser objeto de edición o publicación de la Generalitat, promovida por las consellerias y organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes. Así como, autorización previa de la contratación en caso de aprobación del proyecto.

Analizar y valorar, desde el punto de vista de la comunicación, la información que se derive de todos aquellos cauces de comunicación que al respecto se establezcan con el ciudadano por la Generalitat a través de las distintas consellerias, organismos, instituciones y entidades de ellas dependientes, tales como páginas web, wap, mensajería multimedia, correo electrónico, y soportes equivalentes, así como teléfonos de consultas, información o reclamaciones, edificios PROP, quejas o sugerencias, etc.

Para el ejercicio de esta función la Dirección General de Promoción Institucional podrá solicitar de los departamentos responsables, de manera puntual o periódica, toda la información que de los mismos necesite con la sistematización previa que convenga para su posterior tratamiento.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que ostenten los departamentos específicos en las distintas materias.

Elaboración de normas y colaboración en la promoción y ordenación del sector audiovisual y de la comunicación de la Comunidad Valenciana en coordinación con el resto de departamentos competentes de la Generalitat.

Tutela administrativa derivada de la aplicación de la Ley de Radiotelevisión Valenciana y demás leyes concurrentes.

Planificación, asesoramiento, estudio y gestión del régimen jurídico en materia de comunicación social y sus medios, en el marco de las normas básicas del estado y de la Unión Europea.

Preparación de los concursos públicos para el otorgamiento de las preceptivas concesiones para la explotación de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión, tanto analógicos como digitales, y otros servicios audiovisuales y multimedia que sean competencia de la Generalitat, así como la tramitación de sus títulos habilitantes y la aprobación, en su caso, de los negocios jurídicos sobre ellos.

La gestión del Registro de empresas prestadoras de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión.

El mantenimiento de las relaciones de la administración de la Generalitat con los prestadores de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión.

La supervisión y control de los proyectos técnicos de radiodifusión y televisión con licencias otorgadas por la Generalitat así como de los estudios técnicos de cambio de parámetros de las mismas.

La propuesta de la planificación del dominio publico radioeléctrico en las bandas de frecuencias de radiodifusión y televisión.

La implementación y diseño de los mapas de cobertura radioeléctrica de las emisoras de radiodifusión y televisión.

El soporte técnico para la confección de cánones de licencias de servicios audiovisuales.

El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de radiodifusión sonora y televisión, incluso en relación con los operadores de telecomunicaciones cuando presten sus redes para el transporte y difusión de la señal de radiodifusión sonora y televisión. Asimismo, el control de la legalidad de las formas de gestión de los prestadores de los servicios de radiodifusión sonora y televisión.

Autorización de los emplazamientos de las emisoras de radiodifusión sonora y televisión en la Comunidad Valenciana con arreglo a los criterios que elabore la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Comunicación, con pleno respeto, en todo caso, a los principios de compartición de infraestructuras de telecomunicaciones y de sostenibilidad medioambiental, y sin perjuicio de las competencias que puedan ostentar otros departamentos autonómicos.

Adopción de medidas conducentes a la implantación y difusión de la radio y televisión digitales en la Comunidad Valenciana.

La realización de estudios e informes sobre el desarrollo, implantación y promoción en la Comunidad Valenciana de los servicios de radiodifusión sonora y televisión y, en particular, la definición del mapa autonómico de prestadores del servicio de radiodifusión y televisión, así como el ejercicio de las competencias que en materia de contenidos de los servicios de radio y televisión que correspondan a la Generalitat.

Artículo 36

A la Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid le corresponde actuar como centro de referencia de la Comunidad Valenciana en la capital del estado, impulsando las relaciones con las instituciones, entidades y agentes allí radicados y suministrando el apoyo logístico necesario a los miembros del Consell de la Generalitat y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.

Asimismo, con carácter general, prestará información al público, con especial atención a la promoción de los intereses propios de la Comunidad Valenciana.

Capítulo IV

La Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo

Artículo 37

El titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo ejerce las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell de la Generalitat con los organismos de la Unión Europea y con organizaciones interregionales e internacionales y de participación social.

Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

Artículo 38

La Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo se estructura en los siguientes centros directivos:

La Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.

La Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.

La Dirección General de Participación Ciudadana.

Artículo 39

La Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a los siguientes asuntos:

a) En materia de cooperación al desarrollo, llevará a cabo el impulso y coordinación de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo, y cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y participación efectiva del Consell de la Generalitat en este ámbito.

b) En materia de relaciones externas, llevará a cabo la programación, impulso y coordinación de las relaciones con organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, así como la coordinación de dichas relaciones mantenidas desde otras consellerias y organismos de la Generalitat.

Artículo 40

Bajo la dependencia de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas, el nivel administrativo se estructura en las siguientes unidades:

a) El Área de Asuntos Europeos y Relaciones Externas. Le corresponde la programación, impulso y coordinación de las actuaciones en materia de relaciones externas y asuntos europeos. Canaliza la cooperación e información con organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales.

Lleva a cabo la promoción y coordinación de la cooperación interregional, así como la apertura al exterior de los distintos sectores de la sociedad valenciana, y de la normativa y las instituciones europeas.

b) El Área de Cooperación al Desarrollo. Lleva a cabo la gestión de las iniciativas, acciones y programas destinados a contribuir al progreso de los países en vías de desarrollo.

Artículo 41

A la Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas le corresponde actuar como centro de referencia de la Comunidad Valenciana ante las instituciones europeas, así como la promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, suministrando el apoyo logístico necesario a los miembros del Consell de la Generalitat y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.

A su vez, facilitará a sus agentes y a los representantes sociales e institucionales valencianos la relación con las instituciones y órganos comunitarios.

Artículo 42

La Dirección General de Participación Ciudadana es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las facultades establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en relación con la coordinación de las funciones de comunicación de las instituciones de la Generalitat con la sociedad civil y los ciudadanos, la potenciación de la participación social y la difusión de los procesos democráticos a toda la sociedad.

Asimismo, le corresponde impulsar el acercamiento de las instituciones de la Generalitat a la sociedad civil y a los ciudadanos, así como llevar a cabo el desarrollo de las actuaciones de carácter institucional con entidades, instituciones y ciudadanos, dentro y fuera de la Comunidad Valenciana.

Coordina las actividades dirigidas a conseguir un mejor conocimiento y mayor prestigio de la Generalitat.

Fomenta las relaciones de la Comunidad Valenciana con otros países. Asimismo le corresponde el contacto institucional y el apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunidad.

Artículo 43

a) De la Dirección General de Participación Ciudadana depende el Área de Fomento de los Procesos de Participación y Comunicación Ciudadana, a la que le corresponde la potenciación y la realización de proyectos de carácter participativo propios de la sociedad civil, el asesoramiento y coordinación de fórmulas participativas y la propuesta de procedimientos de decisión ciudadana en los asuntos públicos, así como la integración de los diferentes agentes sociales en estos procesos.

Asimismo le corresponden las funciones de interlocución y coordinación institucional entre la Presidencia de la Generalitat y otros organismos y entidades responsables en la materia, el análisis y el estudio de sistemas electorales y otros métodos de participación y decisión ciudadana y el impulso del uso de nuevas tecnologías de comunicación e información en los procesos participativos de la sociedad civil incorporando criterios de gobernanza en la acción pública del Consell.

b) De la Dirección General de Participación ciudadana depende asimismo el Área de Participación externa, a la que le corresponde la coordinación y el contacto institucional entre la Generalitat y las colectividades de ciudadanos valencianos dentro y fuera de la Comunidad Valenciana, así como las cuestiones que se deriven de los nuevos procesos de participación ciudadana y que impliquen el impulso de nuevos modelos.

Título V

La Subsecretaría

Artículo 44

Bajo la directa dependencia del presidente, el subsecretario asumirá las competencias y funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como:

1. La dirección del Registro General.

2. Coordinar, supervisar y controlar la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la Presidencia de la Generalitat.

3. La organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material.

4. La gestión del archivo, cuidando el proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.

5. Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell de Generalitat para su suscripción con entidades públicas o privadas.

6. Gestionar expedientes de contratación.

7. Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión del mismo en todas sus fases contables.

8. Gestionar los expedientes relativos a transferencias corrientes y de capital.

9. Tramitar expedientes de responsabilidad patrimonial.

10. Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de los órganos de la Presidencia, en los diarios oficiales.

11. Llevar a cabo las tareas propias de la función informática que corresponden al departamento con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell de la Generalitat, o normativa vigente.

12. Realizar estudios técnicos, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la Presidencia.

13. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia.

14. Coordinar la labor del Área Jurídica, con la dependencia, organización y funciones que se regulan en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, con los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la conselleria.

15. Cualquier otra que le encomiende el presidente o le confieran las disposiciones legales o reglamentarías.

Artículo 45

Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Gobierno Valenciano, es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo directo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Presidencia de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Dentro del ámbito de competencias de la Presidencia de la Generalitat, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por los titulares de sus secretarías autonómicas y de su Subsecretaría.

Segunda El Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa, creado por Decreto 85/2002, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, queda adscrito a la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Los centros directivos afectados por la reestructuración competencial producida mediante el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, continuarán llevando a cabo la tramitación de cuantos asuntos y expedientes les correspondan por razón de la materia.

A este respecto y en tanto no se arbitren las medidas necesarias para dotar de los medios materiales y personales suficientes así como la operatividad presupuestaria adecuada, la Subsecretaría de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas continuará dando el soporte administrativo correspondiente a los mencionados centros directivos sin perjuicio de la competencia para resolver correspondiente a los órganos de la Presidencia de la Generalitat.

Segunda Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo afectados por la reestructuración citada en la disposición anterior, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios en tanto no se adopten las medidas oportunas que hagan factible su gestión por parte de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 68/1985, de 27 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión de Diseño y Señalización de la Generalitat.

b) Decreto 73/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat.

c) Decreto 74/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea parcialmente la estructura orgánica de la Conselleria de Presidencia.

d) Decreto 111/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia.

2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se modifican los apartados 5 y 7 del artículo 4 del Decreto 38/2003, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la relación con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunidad Valenciana, en el sentido de sustituir las menciones que allí se efectúan del “secretario general de la Presidencia de la Generalitat” por las de “secretario autonómico de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo”.

Segunda Se modifica la redacción del número 2, del artículo 1 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat, cuyo tenor literal será el siguiente:

“2. El Gabinete Jurídico de la Generalitat constituye un órgano de la Presidencia de la Generalitat, adscrito a la Secretaría Autonómica de Política Institucional.

No obstante, goza de independencia funcional, tanto en sus relaciones con la administración de la comunidad autónoma y con los tribunales de justicia, en cumplimiento de sus funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, como en cuanto al contenido de su informe en derecho y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetos a criterios objetivos jurídicos”.

Tercera Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 247/1995, de 24 de julio, por el que se crean los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se crea, en la Presidencia de la Generalitat, y bajo la directa supervisión del vicepresidente del Consell, los siguientes registros:

a) Registro de Actividades de Altos Cargos.

b) Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos”.

Cuarta Se modifican los artículos 2 y 7 del Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, en el sentido de sustituir las menciones que se efectúan a la: “Subdelegación del Consell en Elche” por la de: “Subdelegaciones del Consell”.

Quinta Se faculta al presidente de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Sexta El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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