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LA REFORMA DEL NUEVO CÓDIGO PENAL ENTRÓ EN VIGOR EL PASADO VIERNES EN TODA ESPAÑA

05/10/2004
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El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Fernando Alandete, explicó ayer que las posibles penas de prisión por conducir ebrio o drogado sólo se aplicarán cuando los conductores tengan “altas tasas de alcohol en sangre” y/o circulen a una velocidad “desproporcionada”, según señala el nuevo articulado del Código Penal.

Fernando Alandete ha recordado que en estos casos el Código Penal es “flexible a los condicionantes del delito” y ofrece dos opciones: bien una pena de prisión de tres a seis meses o bien una multa de seis a doce meses.

El Decano, que ha realizado estas declaraciones ante la falta de información sobre las novedades legislativas que ha recibido la población, ha explicado que la inconcreción del articulado de la Ley deja la aplicación de la pena de cárcel a criterio del Juez y/o a los criterios expuestos por el agente que realice el atestado, si bien, Fernando Alandete ha manifestado que ésta es una práctica normal en el marco legislativo español.

Hasta la fecha, si un conductor era sorprendido en un control de alcoholemia y daba positivo, se enfrentaba a penas de arresto de ocho a doce fines de semana. Ahora, con el nuevo Código Penal este delito se castigará, bien con una pena de prisión de tres a seis meses, o bien con una multa de seis a doce meses.

De esta forma, será un Juez quien decidirá entre la pena de cárcel o la multa económica, que podría situarse entre 550 y 110.00 euros, dado que no se establece ningún límite objetivo de grados de alcohol en el articulado.

Aún así ha señalado que probablemente, tanto los agentes como los jueces, aplicarán los mismos criterios que se han utilizado hasta ahora. O lo que es lo mismo, un conductor con una tasa de alcohol por encima de lo permitido no incurrirá en un delito penal directamente, sino que la pena variará en función de los factores y situación que acompañen a la detención.

Independientemente de la decisión judicial adoptada, Fernando Alandete ha recordado que lo único seguro es que los conductores ebrios sufrirán la retirada de carné por un período de entre uno y cuatro años y que, en caso que el magistrado lo considere oportuno, el detenido deberá realizar trabajos en beneficio de la comunidad, con una duración de entre 31 y 90 días.

No obstante, el Decano ha señalado que hay aspectos más importantes en el articulado de la reforma penal que afecta al código de circulación y, en este sentido, ha recordado que los automovilistas que se den a la fuga tras un accidente serán castigado con penas de prisión entre seis meses y cuatro años de cárcel, o que circular sin el seguro obligatorio deja de ser un delito para convertirse en una multa administrativa de entre 600 y 3.000 euros.

Además, la reforma también ha elevado las penas de cárcel por otros delitos, como alterar la seguridad del tráfico colocando obstáculos en la calzada, o por conducir un coche robado con conocimiento de causa, cuestión que antes no estaba castigada.

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