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ESTABLECIMIENTO DE LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA Y SALUD MENTAL

01/10/2004
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Orden SLT/342/2004, de 20 de septiembre, por la que se establece, para el año 2004, las tarifas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios con convenio o contrato con el Servicio Catalán de la Salud (DOGC de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN SLT/342/2004, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE, PARA EL AÑO 2004, LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA Y SALUD MENTAL REALIZADOS POR LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS CON CONVENIO O CONTRATO CON EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD

El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que se debe establecer mediante una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, las tarifas que han de regir la prestación de los diferentes servicios.

Para cumplir la previsión citada, si es necesario establecer las tarifas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental hechos por los centros y establecimientos sanitarios contratados por el Servicio Catalán de la Salud o en convenio con este.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen, para el año 2004, las tarifas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental hechos por los centros y establecimientos sanitarios con convenio o contrato con el Servicio Catalán de la Salud, de la manera y por la cuantía determinadas en el anexo de esta Orden.

Disposiciones finales

.1 Las tarifas especificadas en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2004.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Hospitalización total:

Tarifa de pacientes agudos/das: 118,10 euros/estada.

Tarifa de pacientes subagudos/das: 96,61 euros/estada.

Tarifas de estancia media y larga:

Retraso mental (grave y profundo): 58,64 euros/estada.

Trastorno mental severo de alta dependencia psiquiátrica: 76,63 euros/estada.

Trastorno mental severo, pacientes en proceso de estudio: 46,82 euros/estada.

Servicios complementarios del proceso de rehabilitación y reinserción de los/las pacientes a la comunidad: 7 euros/estada.

Servicios especializados para la atención a personas con retraso mental y graves trastornos de conducta: 97,36 euros/estancia.

Hospitalización parcial:

Tarifa de hospitalización parcial: 77,06 euros/estancia.

Servicio de rehabilitación de personas adultas:

Nivel 1 (hasta 15 plazas): 31,59 euros/sesión.

Nivel 2 (de 16 a 25 plazas): 30,19 euros/sesión.

Nivel 3 (más de 25 plazas): 27,11 euros/sesión.

Servicio de rehabilitación infantil y juvenil:

Tarifa para niño o niña: 1.686,37 euros/año.

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