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ESTABLECIMIENTO DE LAS TARIFAS MÁXIMAS DE DETERMINADOS SERVICIOS DE OXIGENOTERAPIA CONTRATADOS POR EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD

01/10/2004
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Orden SLT/340/2004, de 20 de septiembre, por la que se establecen las tarifas máximas para el año 2004 de determinados servicios de oxigenoterapia contratados por el Servicio Catalán de la Salud (DOGC de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN SLT/340/2004, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS MÁXIMAS PARA EL AÑO 2004 DE DETERMINADOS SERVICIOS DE OXIGENOTERAPIA CONTRATADOS POR EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), establece que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarias que contrate al Servicio Catalán de la Salud será determinada por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de estos servicios y actividades.

Por otro lado, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia de aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001 de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que tienen que regir la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos para la gestión de los servicios de oxigenoterapia a domicilio, monitorización a domicilio y ventilación mecánica a domicilio actualmente vigentes establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar de acuerdo con los incrementos que determine una orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Se establecen, para el año 2004, las tarifas máximas correspondientes a los servicios de oxigenoterapia a domicilio, monitorización a domicilio y ventilación mecánica a domicilio que contrate el Servicio Catalán de la Salud, los cuales se indican en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Se incrementan un 3% las tarifas de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para prestación de los servicios de oxigenoterapia a domicilio, monitorización a domicilio y ventilación mecánica a domicilio.

Disposiciones finales

.1 Las tarifas máximas que se fijan en el anexo de esta Orden son aplicables desde el 1 de enero de 2004.

.2 El incremento a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.

.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.

Anexo

a) Servicio de oxigenoterapia a domicilio:

Concentradores de oxigeno: 3,33 euros/sesión.

Oxigeno líquido: 6,86 euros/sesión.

Oxigeno portátil: 0,35 euros/sesión.

Nebulizadores: 2,22 euros/sesión.

CPAP: 1,21 euros/sesión.

b) Ventilación mecánica a domicilio:

24 horas: 10,30 euros/sesión.

12 horas: 6,86 euros/sesión.

c) Monitorización: 5,84 euros/sesión.

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