Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/10/2004
 
 

ESTABLECIMIENTO DE LAS TARIFAS MÁXIMAS DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA INTEGRADA DE PACIENTES SUSCEPTIBLES DE ENFERMEDAD ALERGOLÓGICA Y DE LOS ESTUDIOS DE HIPERSENSIBILIDAD MEDICAMENTOSA QUE CONTRATE EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD

01/10/2004
Compartir: 

Orden SLT/338/2004, de 20 de septiembre, por la que se establecen las tarifas máximas, para el año 2004, de los servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica y de los estudios de hipersensibilidad medicamentosa que contrate el Servicio Catalán de la Salud (DOGC de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN SLT/338/2004, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS MÁXIMAS, PARA EL AÑO 2004, DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA INTEGRADA DE PACIENTES SUSCEPTIBLES DE ENFERMEDAD ALERGOLÓGICA Y DE LOS ESTUDIOS DE HIPERSENSIBILIDAD MEDICAMENTOSA QUE CONTRATE EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), establece que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de estos servicios y actividades.

Por otro lado, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica y estudios de hipersensibilidad medicamentosa establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje en que se incrementen las tarifas máximas establecidas por orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen, para el año 2004, las tarifas máximas de los servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica y de los estudios de hipersensibilidad medicamentosa que contrate el Servicio Catalán de la Salud, los cuales se indican en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional única

Se incrementan un 3% las tarifas de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica y de los estudios de hipersensibilidad medicamentosa.

Disposiciones finales

.1 Las tarifas máximas que se fijan en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2004.

.2 El incremento a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos subscritos, sea aplicable la revisión de precios.

.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

A) Servicios de asistencia integrada de pacientes susceptibles de enfermedad alergológica:

Primera visita: 30,28 euros por visita.

Visitas sucesivas: 17,51 euros por visita.

B) Estudios de hipersensibilidad medicamentosa: 253,37 euros por estudio.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana