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  • EDICIÓN DE 01/10/2004
 
 

ESTABLECIMIENTO DE LAS TARIFAS MÁXIMAS DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA ACONDROPLASIA, OTRAS DISPLASIAS Y OTROS TRASTORNOS DEL CRECIMIENTO QUE CONTRATE EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD

01/10/2004
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Orden SLT/337/2004, de 20 de septiembre, por la que se establecen las tarifas máximas, para el año 2004, de los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y otros trastornos del crecimiento que contrate el Servicio Catalán de la Salud (DOGC de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN SLT/337/2004, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS MÁXIMAS, PARA EL AÑO 2004, DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA ACONDROPLASIA, OTRAS DISPLASIAS Y OTROS TRASTORNOS DEL CRECIMIENTO QUE CONTRATE EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD

El articulo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), establece que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud vendrá determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de estos servicios y actividades.

Por otro lado, el articulo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el articulo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que regirán la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios de los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y otros trastornos del crecimiento establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje en que se incrementan las tarifas máximas establecidas por orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con lo que prevé el articulo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Articulo único

Se establecen para el año 2004 las tarifas máximas de los servicios de acondroplasia que contrate el Servicio Catalán de la Salud, las cuales se indican en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional

Única

Se incrementa un 3% las tarifas de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de atención integral a la acondroplasia, otras displasias y otros trastornos del crecimiento.

Disposiciones finales

.1 Las tarifas máximas que se fijan en el anexo de la presente Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2004.

.2 El incremento a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos subscritos, sea aplicable la revisión de precios.

.3 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Diagnósticos iniciales: 980,56 euros/diagnóstico.

Visita control anual: 236,18 euros/visita.

Elongaciones de extremidades: 19.013,80 euros/elongación.

Estancias hospitalarias para complicaciones: 1.112,40 euros/caso.

UVI para complicaciones: 3.708,00 euros/caso.

Intervenciones correctoras de personas adultas: 8.660,24 euros/intervención correctora.

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