ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SOBRE MEDIDAS FINANCIERAS PARA COMPRA DE VIVIENDA
El Plan Director de Vivienda 2002-2005 fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de noviembre de 2002. La finalidad de dicho Plan es establecer las Directrices para las actuaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de vivienda durante el período señalado, incorporando criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que, no teniendo el carácter de estratégicas, son de gran calado para los agentes intervinientes en materia de vivienda y para los ciudadanos necesitados de vivienda de protección oficial.
Como consecuencia del citado Plan Director y en desarrollo de sus líneas o ejes de actuación tuvo su entrada en vigor el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, desarrollado posteriormente por la Orden de 30 de julio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para compra de vivienda.
Después de un periodo de varios meses de vigencia, se pretende, mediante esta nueva Orden ampliar el periodo de amortización de los préstamos no subsidiados acogidos a esta norma, dados los cambios que se han producido en el mercado hipotecario y financiero, pretendiendo con este cambio que los adjudicatarios de viviendas tengan un menor esfuerzo económico para el pago de las cuotas de amortización e intereses.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002 de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en la disposición final primera del citado Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,
DISPONGO:
Artículo único.– Se modifica el apartado b) del párrafo 1 del artículo 5 de la Orden de 30 de julio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para compra de vivienda que queda redactado como sigue:
“b) El plazo de amortización será de 20, 25 ó 30 años, incluidos 2 años de carencia opcional”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo descrito en este artículo único será de aplicación a las solicitudes de autorizaciones de préstamos que se presenten por los beneficiarios de ayudas, en las entidades de crédito acogidas al Convenio de Colaboración Financiera en materia de vivienda y suelo, vigente con este Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, y aquellas que habiéndose presentado con anterioridad se encontrasen pendientes de autorización.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.