RESOLUCIÓN MAH/2558/2004, DE 24 DE AGOSTO, POR LA QUE SE RENUEVA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA CATEGORÍA DE PAPEL Y CARTÓN
Considerada la solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental para los productos de la empresa que figura en el anexo de esta Resolución;
De conformidad con el acuerdo de delegación de funciones del Pleno del Consejo de Calidad Ambiental en materia de etiquetado ecológico en la Comisión Restringida, aprobado en la reunión del Consejo de 20 de marzo de 2003;
Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Calidad Ambiental en fecha 23 de julio de 2004, en el que se constata que los productos mencionados anteriormente cumplen los criterios de la categoría de productos que figuran en el anexo de esta Resolución;
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios,
Resuelvo:
.1 Renovar el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a la empresa que figura en el anexo de esta Resolución para los productos relacionados en el mencionado anexo, por un plazo de tres años contados a partir de la fecha de esta Resolución.
.2 Proceder a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto mencionado anteriormente.
.3 Notificar a la persona interesada la presente Resolución, que está sujeta a las obligaciones generales que resultan del Decreto mencionado anteriormente, específicamente las señaladas en los artículos 10, 12 y 16, y a las particulares siguientes:
a) El distintivo de garantía de calidad ambiental será claramente visible y sólo podrá utilizarse con la forma, el color, el tamaño y las inscripciones indicadas en las normas gráficas establecidas para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental. Los casos no cubiertos específicamente por las normas gráficas deben ser autorizados previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.
b) El titular debe proporcionar a la Dirección General de Calidad Ambiental toda la información que se le pida y debe facilitar las actuaciones de inspección y control que ésta ordene con respecto al cumplimiento de las determinaciones que rigen el otorgamiento y el uso del distintivo de garantía de calidad ambiental.
c) El titular no podrá seguir utilizando el distintivo después de la expiración del plazo de otorgamiento, con excepción, en el caso de productos, de aquellas unidades que hayan sido comercializadas antes de aquella fecha y ya no se encuentren en sus almacenes. Estas unidades podrán seguir en el mercado durante un plazo máximo de seis meses después de la fecha de expiración.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio ambiente y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Anexo
Solicitante: Gomà-Camps, SA.
Núm. de solicitud: 031/001/1996/1R.
Sede: c. Cardenal Gomà, 29, 43450 La Riba.
Categoría de producto: productos de papel y cartón.
Subcategoría: papel doméstico e higiénico.
Productos:
Rollo higiénico Olímpic EV P/4.
Rollo higiénico Olímpic EV P/12.
Servilletas Olímpic EV 30 x 30.
Servilletas Olímpic EV 33 x 33 P/80.
Rollo manteles Olímpic EV 1 x 10.
Manteles Olímpic EV 100 x 100.
Rollo de cocina reciclado Olímpic Et. Verde.
Rollo manteles Olímpic EV 1,20 x 10.
Rollo manteles Olímpic EV 1 x 25.
Rollo manteles Olímpic EV 1 x 50.