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  • EDICIÓN DE 29/09/2004
 
 

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE DIFERENTES CONSEJERÍAS

29/09/2004
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Decreto 89/2004 de 23 de septiembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras básicas de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo e Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOCA de 29 de septiembre de 2004). Texto completo.

Con motivo de la aprobación del Decreto 52/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se modificó la estructura básica de varias Consejerías.

Por otro lado, como consecuencia del inicio de los trámites necesarios para efectuarse el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de administración de justicia, se hace patente la necesidad de un órgano que asuma el desempeño de las actividades que comprenden las funciones objeto del traspaso.

Por todo ello, con carácter previo a la aprobación de las estructuras orgánicas de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo e Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico el Decreto 89/2004 procede a la modificación de sus estructuras básicas.

DECRETO 89/2004 DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS ESTRUCTURAS BÁSICAS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO E INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Con motivo de la aprobación del Decreto 52/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que llevó a cabo una reestructuración de las Consejerías, se modificó la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo mediante el Decreto 87/2003, de 14 de julio, que en su artículo 7, suprime como órgano directivo la Dirección General de la Mujer y la Dirección General de Tecnologías de la Información y crea la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología.

Por otro lado, tras la reestructuración de las distintas Consejerías se ha puesto de manifiesto que las competencias sobre Informática deben encuadrarse en aquella Consejería que se ocupa de la evolución tecnológica y del sector de las tecnologías de la información y comunicaciones. Asimismo, como consecuencia del inicio de los trámites necesarios para efectuarse el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de administración de justicia, se hace patente la necesidad de un órgano que asuma el desempeño de las actividades que comprenden las funciones objeto del traspaso.

Por todo ello, con carácter previo a la aprobación de las estructuras orgánicas de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo e Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico debe procederse a la modificación de sus estructuras básicas.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, previa negociación con los representantes sindicales, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 2/89, de 31 de enero, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo e Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de septiembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Se suprime la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología.

2. Se crea la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios que ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

3. Se adscribe a la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios la estructura de la anterior Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología, excepto la parte que se adscribe, en virtud de lo dispuesto en el artículo siguiente del presente Decreto, a la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

4. Específicamente le corresponderán a la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios las siguientes competencias:

a) Las relativas a la Inspección General de Servicios, establecidas en los Decretos 84/1986, de 8 de octubre, por el que se regula dicha Unidad; Decreto 69/1993, de 14 de octubre, por el que se asignan a la misma competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Gobierno de Cantabria; Decreto 95/1995, de 9 de octubre, de asignación a la Inspección General de Servicios de competencias en materia de organización y defensa del ciudadano y demás normativa específica.

b) Realizar los estudios, recomendaciones y propuestas de tipo organizativo, previos a la informatización de las unidades administrativas.

c) La elaboración y coordinación del Plan de Modernización de los Servicios Públicos.

d) El establecimiento de directrices en materia de organización administrativa y racionalización de procedimientos.

e) La participación en la Comisión de Coordinación y Retribuciones y la colaboración con las Consejerías y la Dirección General de Función Pública en la realización de estudios de dimensionamiento de plantillas y racionalización de estructuras.

f) La formulación de criterios para mejorar la gestión e incrementar la calidad de los servicios.

g) Impulsar la introducción de técnicas de evaluación que permitan mejorar la prestación de los servicios y su eficiencia.

h) La realización de encuestas de satisfacción y medición del Índice de Percepción de Calidad del Servicio por los ciudadanos.

i) Evaluación periódica de los sistemas y actividades de atención al ciudadano y elaboración de propuestas de mejora.

j) Informar y orientar sobre el acceso al Sistema de reclamaciones y sugerencias.

k) La dirección y gestión de la unidad de información al ciudadano de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como la coordinación de la misma con el resto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

l) Las relativas al Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a que se refiere la Ley de Cantabria 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la coordinación con los registros auxiliares y delegados.

5. Se crea la Dirección General de Justicia, que ejercerá, además de las competencias genéricas establecidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las competencias siguientes:

a) El seguimiento y coordinación de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de nombramiento de Notarios y Registradores.

b) El ejercicio de las funciones que con motivo de la transferencia de funciones y servicios de la Administración General del Estado se traspasen a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de administración de justicia.

c) Las que le sean delegadas por el Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 2. Modificación de la estructura básica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

1. Se crea la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica que ejercerá, además de las competencias genéricas establecidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes competencias:

a) Las relativas a las funciones informáticas establecidas en los Decretos 170/2003, de 3 de octubre, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto 87/2003, de 14 de julio, por el que se modifica la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Decreto 7/2002, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia, y el Decreto 96/1995, de 9 de octubre, de atribución de competencias en materia de ordenación administrativa e informática, y demás normativa que sea de aplicación.

b) El mantenimiento de contactos y relaciones con empresas y Entidades Públicas dedicadas al desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Telecomunicaciones.

c) El diseño de programas, actividades y actuaciones de Innovación y Desarrollo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, así como la relación con otras Direcciones Generales y Organismos Públicos de la misma que tengan competencias en este campo.

2. Se adscriben a la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica:

- la estructura del Centro de Proceso de Datos,

- la estructura del Centro de Tecnología INET,

- el Servicio de Informática, a excepción del puesto 246 “auxiliar” que dependerá del Director General de Inspección y Calidad de los Servicios,

- los puestos de trabajo números 6489 y 6490 de la anterior Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Quedan facultados el Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto, debiéndose proceder a la modificación de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de ambas Consejerías.

En ningún caso las disposiciones de este Decreto relativas a determinados puestos de trabajo tienen por contenido la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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