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CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN MATERIA DE JUVENTUD

28/09/2004
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Resolución PRE/2562/2004, de 20 de septiembre, por la que se convoca el concurso público correspondiente al año 2004 para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC de 28 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2562/2004, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA EL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA

Visto el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC num. 4076, de 23.2.2004), y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC num. 4079, de 26.2.2004);

Visto el Decreto 184/2000, de 29de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en especial, los artículos 19 y siguientes reguladores de las funciones y la estructura de la Secretaría General de Juventud, que atribuyen a este órgano, la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil; y en concreto, el artículo 26 donde se establecen las funciones del Observatorio Catalán de la Juventud, como son la realización, el seguimiento y el fomento de actuaciones investigadoras en materia de juventud, así como conocer y comprender la realidad juvenil catalana, fortalecer y dinamizar la red de investigadores especializados en materia de juventud en Cataluña, y favorecer la formación de jóvenes investigadores sobre temas de juventud;

Vista la Orden PRE/312/2004, de 11 de agosto (DOGC núm. 4219, de 15.9.2004), de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña;

Visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

Resuelvo:

.1 Convocar el concurso público correspondiente al año 2004 para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña.

.2 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, como también el objeto, condiciones, finalidad, criterios de valoración, requisitos de participación y documentación a aportar, se rigen por las bases específicas contenidas en la Orden PRE/312/2004, de 11 de agosto (DOGC núm. 4219, de 15.9.2004), de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña.

.3 El importe máximo de las ayudas previstas por esta Resolución es de 36.000,00 euros con un importe de 18.000 euros a cargo de la partida presupuestaria 480080800/4551 del centro gestor 0803 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, y un importe de 18.0000 euros a cargo del presupuesto del año 2005.

.4 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

.5 Los proyectos de investigación se han de centrar en el análisis de la situación de los jóvenes catalanes por lo que hace referencia la mercado de trabajo, la emancipación, la exclusión social, la participación democrática, la educación no formal, las nuevas tecnologías, el género o los procesos de socialización, de acuerdo con la base 6.4 de la Orden PRE/312/2004, de 11 de agosto (DOGC núm. 4219, de 15.9.2004), de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña.

.6 La persona titular de la Secretaría General de Juventud resolverá las solicitudes presentadas a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud. La resolución final se notificará al interesado, personalmente, por correo.

.7 Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses no hay resolución expresa ni su notificación, la solicitud se considerará desestimada, conforme el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con relación al artículo 23 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

.8 Contra la Resolución que pone fin al procedimiento de subvención, la cual no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o consejero competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De conformidad con la Resolución PRE/435/2004 de 1 de marzo (DOGC núm. 4085, de 5.3.2004), el recurso será resuelto por el secretario del primer consejero por delegación.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, la cual no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o el consejero competente, en un plazo no superior a tres meses, contado desde el día siguiente en que se tenia que haber producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De conformidad con la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo (DOGC núm. 4085, de 5.3.2004), el recurso será resuelto por el secretario del primer consejero por delegación.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que se prevé en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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