Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/09/2004
 
 

EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL DE LA CASA PUIG I CADAFALCH

27/09/2004
Compartir: 

Resolución CLT/2523/2004, de 2 de agosto, por la que se archiva el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional de la Casa Puig i Cadafalch, en Barcelona (DOGC de 27 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/2523/2004, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ARCHIVA EL EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE BIEN CULTURAL DE INTERÉS NACIONAL DE LA CASA PUIG I CADAFALCH, EN BARCELONA

Considerando que por la Resolución de 2 de julio de 1974 se incoó un expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Casa Puig i Cadafalch, en Barcelona;

Visto el informe desfavorable a la declaración emitido el 16 de junio de 2003 por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, en el que se hace constar que los valores culturales del inmueble sólo son destacables desde un punto de vista local, pero no en el ámbito nacional;

Visto el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

Considerando que durante el trámite de audiencia a las personas interesadas no se ha presentado ninguna alegación contra el archivo del expediente,

Resuelvo:

1 Archivar el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional de la Casa Puig i Cadafalch, en Barcelona y, en consecuencia, dejar sin efectos la Resolución de 2 de julio de 1974, por la que se incoó este expediente.

2 Notificar esta Resolución a los interesados, y comunicarles que pueden interponer recurso de reposición contra la misma ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde su notificación o publicación en el DOGC.

3 Dar traslado de la Resolución al Ayuntamiento de Barcelona y hacerle saber que se levantan las suspensiones de las licencias municipales previstas en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

4 Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana