Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/09/2004
 
 

EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE CATALÁN

23/09/2004
Compartir: 

Decreto 386/2004, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC de 23 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 386/2004, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 152/2001, DE 29 DE MAYO, SOBRE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE CATALÁN

El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, prevé los diferentes certificados de catalán que expide la Dirección General de Política Lingüística.

El Decreto 52/2003, de 20 de febrero, por el que se atribuye al Instituto Ramon Llull la competencia sobre la evaluación y certificación del conocimiento del catalán como segunda lengua fuera del dominio lingüístico, añadió un segundo párrafo al artículo 1 del Decreto 152/2001, en el cual se prevé una exclusión del ámbito de aplicación del Decreto. Es necesario hacer una nueva modificación de este precepto con el fin de precisar de manera más esmerada del ámbito de aplicación del Decreto 152/2001.

El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, en la disposición adicional primera establece que, por Orden del consejero o consejera de Cultura se pueden establecer, de acuerdo con la normativa vigente, los títulos, diplomas y certificados que son considerados equivalentes a los que regula este Decreto. Hay que modificar esta disposición adicional primera dado que la competencia en materia de política lingüística corresponde al primer consejero de acuerdo con el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, establece, en un anexo para cada certificado, la descripción del nivel de conocimientos de lengua, y la estructura y el contenido de las pruebas correspondientes. Es necesario adaptar estos anexos a su naturaleza de disposición de carácter general, y, en consecuencia, excluir el contenido no estrictamente normativo.

Por eso, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el segundo párrafo de artículo 1 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“Este Decreto no es de aplicación en los certificados de conocimientos de catalán que expide el Instituto Ramon Llull ni a las pruebas para obtenerlos dentro del ámbito de sus competencias.”

Artículo 2

Se modifica el punto 3 del anexo 1 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“.3 Descripción de las áreas

“3.1 Área de adecuación a la situación de comunicación.

“El examinando ha ser capaz de identificar la respuesta adecuada a una intervención o a una situación de la vida cotidiana entre diversas opciones.

“3.2 Área de comprensión oral.

“El examinando tiene que ser capaz de entender el significado global y la información principal de una serie de textos orales breves, como anuncios, avisos emitidos por megafonía, noticias, diálogos breves sobre temas cotidianos...

“3.3 Área de comprensión lectora.

“El examinando tiene que ser capaz de entender el sentido general y las ideas principales de textos breves no muy complejos y de localizar la información necesaria para realizar una tarea. Los textos pueden ser notas, anuncios, noticias, encuestas, prospectos informativos, programas de espectáculos...

“3.4 Área de expresión oral.

“El examinando tiene que participar en una conversación y responder a diferentes situaciones de comunicación cotidianas (por ejemplo: pedir información, presentar a alguien, describir alguna cosa...).”

Artículo 3

Se modifica el punto 3 del anexo 2 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“.3 Descripción de las áreas

“3.1 Área de comprensión lectora.

“El examinando tiene que ser capaz de entender textos reales, de carácter informativo y divulgativo, y textos sencillos de opinión. Tiene que poder entender en estos textos la información principal, los detalles relevantes, el propósito y las opiniones del autor. Los textos acostumbran a ser noticias, reportajes breves, cartas, prospectos informativos, artículos sencillos de opinión...

“3.2 Área de expresión escrita.

“El examinando tiene que ser capaz de escribir cartas personales para pedir y dar información, explicar hechos, expresar deseos, planes y propuestas...

“3.3 Área de comprensión oral.

“El examinando tiene que ser capaz de entender y extraer la información relevante de textos breves propios de situaciones de la vida cotidiana (anuncios, información sobre temas cotidianos, noticias, mensajes por megafonía, diálogos breves...).

“También tiene que poder entender información específica de textos más largos, como una entrevista.

“3.4 Área de gramática y vocabulario.

“El examinando tiene que demostrar que domina las estructuras elementales más frecuentes de la lengua.

“3.5 Área de expresión oral.

“El examinando tiene que poder participar en conversaciones sobre temas de la vida cotidiana, haciendo explicaciones, descripciones, etc., y tiene que ser capaz de responder a diferentes situaciones de comunicación cotidianas (por ejemplo: pedir información, disculparse y dar explicaciones, hacer una propuesta...).”

Artículo 4

Se modifica el punto 3 del anexo 3 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“.3 Descripción de las áreas

“3.1 Área de comprensión lectora.

“El examinando tiene que ser capaz de entender un amplio repertorio de textos de tipo diverso, de carácter no especializado. Tiene que poder hacer una comprensión general y detallada e inferir información, puntos de vista y actitudes implícitas en el texto, aplicando diferentes estrategias de lectura de acuerdo con el objetivo.

“3.2 Área de expresión escrita.

“El examinando tiene que ser capaz de escribir textos descriptivos, narrativos o discursivos de carácter no especializado relacionados con el ámbito privado, laboral o académico. Los textos han de redactarse de acuerdo con las situaciones de comunicación especificadas, con una estructura coherente y un grado de cohesión aceptable. El examinando tiene que disponer de un repertorio suficiente de estructuras lingüísticas y de léxico que le permitan expresarse de manera fluida y tiene que redactar con una corrección ortográfica aceptable.

“3.3 Área de comprensión oral.

“El examinando tiene que ser capaz de llevar a cabo una comprensión general y detallada de textos orales en registro coloquial o de formalidad media, de extensión diversa, como: diálogos, noticias comentadas, conversaciones, entrevistas... Ha de poder entender en estos textos el sentido general, la información principal y los detalles concretos así como deducir significados no explícitos (intenciones, actitudes, sentimientos...).

“3.4 Área de gramática y léxico.

“El examinando tiene que demostrar que tiene un dominio suficiente del sistema lingüístico a través de la realización de diversos ejercicios, la mayoría de los cuales se basan en textos.

“Así, el examinando tiene que demostrar que tiene unos conocimientos que le permiten aplicar las convenciones ortográficas generales; generar estructuras en catalán (discurso indirecto, correlaciones verbales, perífrasis, oraciones impersonales...); seleccionar elementos léxicos o gramaticales de acuerdo con el contexto semántico y/o gramatical; formar palabras aplicando los principales mecanismos de formación y escoger el significado de una palabra o expresión.

“3.5 Área de expresión oral.

“El examinando tiene que demostrar que es capaz de organizar y regular el propio discurso, de interactuar con un interlocutor con el fin de resolver una tarea y conversar sobre un tema de interés general.”

Artículo 5

Se modifica el punto 3 del anexo 4 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“.3 Descripción de las áreas

“3.1 Área de expresión escrita.

“El examinando tiene que demostrar que es capaz de escribir textos de formalidad media, de carácter no especializado y relativos al ámbito laboral y social, con un grado suficiente de coherencia, cohesión, adecuación y corrección.

“Se valoran las capacidades siguientes:

“a) Adecuarse a la situación comunicativa planteada: al destinatario, al tema, al objetivo comunicativo, al canal y a las características formales o convencionales del texto.

“b) Seleccionar la información necesaria, relevante (no contradictoria, no repetitiva, completa...) y ordenarla de manera lógica (jerarquización de las ideas, organización del contenido de acuerdo con el tipo de texto, buena utilización de los párrafos...).

“c) Utilizar de manera lo bastante precisa los elementos cohesionadores (signos de puntuación y elementos de relación entre frases: conjunciones, pronombres relativos, pronombres débiles, adverbios, léxico, etc.) y las formas o locuciones que indican la relación y la progresión de las ideas.

“d) Utilizar los recursos lingüísticos (léxico y soluciones sintácticas) de manera variada y precisa.

“e) Expresarse con un grado aceptable de corrección con respecto a la aplicación de la normativa gramatical (de la ortografía, de la morfología y la sintaxis, y del léxico).

“3.2 Área de comprensión lectora.

“El examinando tiene que demostrar que es capaz de entender textos escritos sobre temas de interés general y específicos de divulgación, de finalidades y grados de formalidad diversos, y de diferentes variedades geográficas.

“El examinando tiene que comprender:

“a) El significado global.

“b) Las ideas principales y las secundarias o los detalles.

“c) Las ideas no formuladas explícitamente la intención comunicativa, el punto de vista y la actitud del autor, el tono (la ironía, el humor, etc.) y los dobles sentidos.

“d) La organización del texto (orden y conexión de las ideas).

“3.3 Área de gramática y vocabulario.

“El examinando tiene que demostrar que tiene un dominio suficiente del sistema lingüístico que le permite expresarse con una calidad lingüística aceptable.

“El examinando tiene que poder:

“a) Aplicar las reglas generales y particulares y también las excepciones más usuales de la lengua general estándar.

“b) Seleccionar y utilizar los elementos lingüísticos en contextos oracionales y textuales teniendo en cuenta la sintaxis y la semántica.

“c) Generar estructuras oracionales en catalán gramaticalmente correctas.

“d) Formar palabras aplicando los mecanismos más usuales de derivación y composición.

“e) Conocer el significado preciso de palabras y expresiones.

“3.4 Área de expresión oral.

“El examinando tiene que demostrar que es capaz de expresarse con facilidad y fluidez, de manera adecuada y suficientemente correcta en situaciones de comunicación cotidianas de los ámbitos social y laboral de una formalidad media, que requieren el uso de la lengua oral estándar.

“El examinando tiene que demostrar que es capaz de producir un texto monologado, con coherencia, y adecuación a la situación comunicativa.

“Se valoran las capacidades siguientes:

“a) Adecuarse a la situación (a los interlocutores, al tema y al objetivo comunicativo).

“b) Conducir el texto (el tema, las ideas) de manera ordenada y clara: iniciar el tema, desarrollarlo, darlo por acabado...

“c) Compensar las propias dificultades de comunicación/expresión: autocorregirse, aclarar una idea o enfatizar un aspecto importante por medio de la reformulación, la matización, la ejemplificación...

“El examinando tiene que demostrar que es capaz de utilizar con flexibilidad los recursos propios de la lengua oral estándar, de una formalidad media.

“Se valoran las capacidades siguientes:

“a) Combinar con flexibilidad construcciones diferentes (declarativas, interrogativas, cambios de orden...).

“b) Utilizar un repertorio léxico lo bastante amplio y preciso sobre temas de carácter general (sin exceso de repeticiones ni de palabras comodín, cosa, hacer, tema, etc.).

“c) Utilizar elementos cohesionadores y conectores lógicos propios de la lengua oral.

“d) Pronunciar con claridad y con un grado de corrección aceptable de acuerdo con los criterios de pronunciación estándar.

“e) Leer un texto en voz alta de manera que sea comprensible para quien le escucha (leer sin vacilaciones y segmentando adecuadamente, con el ritmo y la velocidad adecuados...).”

Artículo 6

Se modifica el punto 3 del anexo 5 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“.3 Descripción de las áreas

“3.1 Área de comprensión oral y lectora y expresión escrita.

“El examinando tiene que demostrar que es capaz de entender textos orales de formalidad alta y de transcribirlos con fidelidad y corrección. Se valoran la comprensión oral y la corrección (ortográfica, morfológica y sintáctica) de la expresión escrita. También se valora el uso de los signos de puntuación, que han de estar de acuerdo con la sintaxis del texto.

“El examinando tiene que demostrar que es capaz de entender con detalle textos escritos en variedad estándar, de formalidad alta, sobre temas generales y específicos de divulgación, y de sintetizar por escrito las ideas principales con coherencia y corrección. Se valoran las capacidades siguientes: por un lado, comprender el contenido del texto (el significado global, las ideas principales, las ideas específicas, el punto de vista del autor...), la estructura del texto (el orden y la jerarquización de las ideas y los mecanismos de cohesión entre las partes) y los valores expresivos del texto (informaciones implícitas, ironía...; por otro lado, escribir las ideas principales de manera ordenada, clara, concisa y correcta.

“3.2 Área de expresión escrita.

“El examinando tiene que demostrar que es capaz de escribir textos de formalidad alta en variedad estándar, de carácter no especializado y relativos a los ámbitos siguientes: correspondencia formal a instituciones, empresas...; textos en publicaciones periódicas (cartas al director de un diario, artículos de opinión, colaboraciones en revistas...) y textos escritos para ser dichos (redacción de discursos breves, parlamentos en fiestas, reuniones...).

“Se valoran las capacidades siguientes:

“a) Adecuación:

“La disposición: las informaciones esenciales o indispensables del texto han de estar bien dispuestas en el espacio según corresponde al tipo de texto (por ejemplo, en una carta: fecha, destinatario, saludo, cuerpo, despido y firma).

“La variedad y el registro son adecuados a una situación de comunicación escrita y formal, y al propósito comunicativo (informar, convencer, explicar...).

“b) Coherencia:

“La estructuración del texto: las ideas seleccionadas son relevantes (necesarias), no contradictorias, no repetitivas, y están ordenadas de una manera lógica.

“La cohesión: se utilizan los vínculos (pronombres, conjunciones, léxico, puntuación...) necesarios y adecuados al texto, para conseguir una expresión clara de las ideas.

“c) Corrección:

“Se evalúa la corrección ortográfica, morfosintáctica y léxica, de acuerdo con la aplicación de la normativa gramatical.

“d) Variación:

“Se evalúa la capacidad del examinando de utilizar los recursos de la lengua: la variedad y precisión del léxico, los vínculos entre las frases, la variedad de las soluciones sintácticas... En definitiva, se valora la fluidez y la riqueza de la redacción.

“3.3 Área de conocimientos prácticos y teóricos del sistema lingüístico.

“El examinando tiene que demostrar que tiene un buen dominio del sistema lingüístico que le permite expresarse con calidad lingüística y analizar los contenidos gramaticales y léxicos (prácticos y teóricos) del catalán.

“El examinando tiene que poder:

“a) Aplicar las reglas generales y particulares, y las excepciones de la lengua general estándar.

“b) Relacionar la grafía con la pronunciación de sonidos y de grupos de sonidos en frases y fragmentos teniendo en cuenta el funcionamiento del sistema fonológico catalán.

“c) Analizar la estructura morfológica y sintáctica de los diversos tipos de oraciones y la estructura del discurso.

“d) Formar palabras de la lengua general estándar y también cultismos aplicando los mecanismos de derivación y composición.

“e) Conocer el significado preciso de palabras y expresiones, y aplicar sinónimos de palabras utilizadas en textos breves.

“El examinando tiene que responder preguntas de diversos tipos para evaluar:

“a) La fonología y la ortografía: rellenar huecos (letras), transcripción fonética de grafías, palabras o frases cortas...

“b) La morfología y la sintaxis: rellenar huecos (palabras, combinaciones de pronombres...), completar cuadros, flexionar palabras, analizar sintácticamente oraciones compuestas, transformar frases, identificar funciones sintácticas y categorías gramaticales...

“c) El léxico y la fraseología: rellenar huecos (palabras, expresiones...), transformar frases, relacionar palabras, derivar palabras, analizar morfológicamente palabras derivadas...

“3.4 Área de conocimientos del marco sociolingüístico e histórico de la lengua.

“El examinando tiene que demostrar que tiene unos conocimientos suficientes del marco sociolingüístico e histórico de la lengua y que los sabe relacionar para entender y analizar textos diversos y también para entender la situación actual de la lengua en ámbitos diferentes de la sociedad.

“El examinando tiene que poder:

“a) Comprender las características generales que definen las variedades del catalán (históricas, geográficas y sociales; la variedad estándar), lo cual comporta la adquisición de unos conocimientos suficientes sobre los aspectos siguientes:

“Situación del catalán a través de la historia.

“El estándar: caracterización general; el estándar oral y el estándar escrito; el estándar y la normativa.

“Características de las principales variedades geográficas, históricas y sociales.

“b) Comprender las características generales que definen los registros lingüísticos usuales:

“Factores que determinan el registro (tema, canal, grado de formalidad e intencionalidad).

“Registros y variedades (registros vinculados a la variedad estándar y registros vinculados a las variedades dialectales).

“c) Comprender la situación sociolingüística del catalán en los diversos ámbitos de la sociedad (legislación, administración, medios de comunicación, educación).

“Se valoran los contenidos, la capacidad de entender y sintetizar un texto y también la calidad lingüística de la redacción de las respuestas (corrección).

“3.5 Área de expresión oral.

“El examinando tiene que demostrar que es capaz de hablar en variedad estándar en situaciones formales del ámbito público (parlamentos breves y exposiciones preparadas sobre temas generales, participación en mesas redondas, debates, coloquios...).

“Se valoran las capacidades siguientes:

“a) Adecuación:

“Centrarse en el tema propuesto, ajustarse al registro formal y a la función comunicativa correspondiente (argumentar).

“b) Coherencia:

“Ordenar las ideas de manera lógica y cohesionarlas entre ellas.

“Utilizar variedad de recursos lingüísticos (vínculos entre las frases, riqueza y precisión léxica).

“c) Corrección:

“Dominio de los elementos lingüísticos (fonéticos, morfosintácticos y léxicos) de acuerdo con la variedad estándar oral.

“El examinando tiene que demostrar que es capaz de leer en voz alta textos de carácter formal en variedad estándar con la pronunciación correcta y la entonación adecuada al texto (lecturas en público de artículos periodísticos, textos literarios, informes...).

“Se valoran las capacidades siguientes:

“a) Fluidez.

“Reproducir un texto oralmente de manera que resulte natural y comprensible para quien lo escucha (leer sin vacilaciones y segmentando adecuadamente, con el ritmo y la velocidad adecuados, y con las entonaciones adecuadas al significado y a los signos de puntuación).

“b) Corrección.

“Reproducir un texto con fidelidad y con la pronunciación adecuada a los criterios de pronunciación estándar.”

Artículo 7

Se modifica el punto 1 del anexo 6 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“.1 Objetivo general

“La finalidad de la prueba es evaluar si el examinando es capaz de comprender todo tipo de textos administrativos escritos y de elaborar con corrección los más usuales.”

Artículo 8

Se modifica el punto 2.1.1 apartado b) del anexo 6 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“b) Funciones y características.”

Artículo 9

Se modifica el punto 4 del anexo 6 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“.4 Descripción de las áreas

“4.1 Área de comprensión lectora.

“Se evalúa si el examinando:

“a) Entiende el contenido del texto (el tema, el significado global, las informaciones específicas, la intención...).

“b) Conoce la terminología del texto (vocabulario y fraseología).

“4.2 Área de expresión escrita.

“Se valoran los aspectos siguientes:

“4.2.1 La adecuación del texto.

“a) La disposición: las partes del texto han de estar dispuestas correctamente según el tipo de texto.

“b) El registro: se ha de usar el registro administrativo.

“c) La finalidad: la información del texto, el tono y la intención tienen que responder a la situación comunicativa que se pide.

“4.2.2 La coherencia del texto.

“a) La estructuración: las ideas han de estar bien ordenadas y convenientemente organizadas en párrafos.

“b) La cohesión: tiene que haber una buena utilización de los enlaces (pronombres, conjunciones, puntuación, léxico, fraseología administrativa convencional...), de acuerdo con la referencia textual.

“4.2.3 La corrección del texto.

“Dominio de la ortografía, la morfosintaxis y el léxico.

“4.2.4 Los conocimientos específicos sobre el documento.

“Uso del tratamiento adecuado, de las expresiones convencionales y de los rasgos característicos del documento.

“4.3 Área de conocimientos prácticos de lenguaje administrativo.

“En esta área se evalúan los conocimientos gramaticales y léxicos específicos del lenguaje administrativo (terminología y fraseología administrativas, vínculos y puntuación...) y los conocimientos de la tipología de textos administrativos y su función.”

Artículo 10

Se modifica el punto 1 del anexo 7 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“.1 Objetivo general

“El examinando tiene que ser capaz de comprender todo tipo de textos comerciales (orales y escritos) y de elaborar con corrección los más usuales.”

Artículo 11

Se modifica el punto 2.1.1 apartado b) del anexo 7 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“b) Funciones y características.”

Artículo 12

Se modifica el punto 4 del anexo 7 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“.4 Descripción de las áreas

“4.1 Área de comprensión lectora.

“Se evalúa si el examinando:

“a) Entiende el contenido del texto (el tema, el significado global, las informaciones específicas, la intención...).

“b) Conoce la terminología del texto (vocabulario y fraseología).

“4.2 Área de expresión escrita.

“Se valoran los aspectos siguientes:

“4.2.1 La adecuación del texto.

“a) La disposición: las partes del texto han de estar dispuestas correctamente según el tipo de texto.

“b) El registro: se ha de usar y mantener un registro comercial.

“c) La finalidad: la información del texto, el tono y la intención tienen que responder a aquello que se pide.

“4.2.2 La coherencia del texto.

“a) La estructuración: las ideas están bien ordenadas y convenientemente organizadas en párrafos.

“b) La cohesión: hay una buena utilización de los enlaces (pronombres, conjunciones, puntuación, léxico, fraseología comercial convencional...), de acuerdo con la referencia textual.

“4.2.3 La corrección del texto.

“Dominio de la ortografía, la morfosintaxis y el léxico.

“4.2.4 Los conocimientos específicos sobre el documento.

“Uso del tratamiento adecuado, de las expresiones convencionales y de los rasgos característicos del documento.

“4.3 Área de conocimientos prácticos de lenguaje comercial.

“Con esta área se evalúan los conocimientos gramaticales y léxicos específicos del lenguaje comercial (léxico y fraseología comercial, vínculos y puntuación...) y el conocimiento de la tipología de textos comerciales y su función.”

Artículo 13

Se modifica el punto 1 del anexo 8 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“.1 Objetivo general

“La finalidad de la prueba es evaluar si el examinando es capaz de redactar los documentos jurídicos más usuales con corrección, coherencia y adecuación al tipo de texto y a la situación comunicativa, aplicando los criterios de simplicidad, claridad y concisión que caracterizan el lenguaje jurídico.”

Artículo 14

Se modifica el punto 4 del anexo 8 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“.4 Descripción de las áreas

“4.1 Área de expresión escrita.

“En esta área se evalúa la capacidad de el examinando para redactar y revisar textos jurídicos.

“En la redacción de textos jurídicos se evalúan los aspectos siguientes:

“a) La adecuación del texto.

“La disposición: las partes del texto han de estar dispuestas correctamente según el tipo de texto.

“El registro: se ha de usar el registro propio del lenguaje jurídico.

“La finalidad: la información del texto, el tono y la intencionalidad del texto tienen que responder a la situación comunicativa que se pide.

“b) La coherencia del texto.

“La estructuración: la información tiene que ser relevante y las ideas han de estar convenientemente ordenadas en párrafos.

“La cohesión: tiene que haber una correcta utilización de los enlaces (pronombres, conjunciones, puntuación, léxico, fraseología...), de acuerdo con la referencia textual.

“c) La corrección del texto.

“Dominio de la ortografía, la morfosintaxis, el léxico y las convenciones específicas del lenguaje jurídico.

“d) Los conocimientos específicos sobre el documento.

“El uso del tratamiento adecuado, de las expresiones convencionales y de los rasgos particulares y característicos de cada documento.

“e) La riqueza general del texto.

“El uso y el grado de especificidad de la terminología y la fraseología y, con respecto a la sintaxis, el grado de elaboración de las oraciones.

“En la revisión de textos jurídicos, aplicando los criterios de claridad y concisión, se evalúan los aspectos siguientes:

“a) El contenido: la información del texto tiene que ser suficiente y relevante.

“b) El orden: las ideas han de estar ordenadas lógicamente.

“c) La cohesión: tiene que haber una correcta utilización de los enlaces (pronombres, conjunciones, puntuación, léxico, fraseología...), de acuerdo con la referencia textual.

“4.2 Área de conocimientos prácticos de lenguaje jurídico.

“En esta área se evalúan los conocimientos gramaticales, léxicos y de convenciones, específicos del lenguaje jurídico: terminología, fraseología, sintaxis, abreviaciones, uso de mayúsculas y minúsculas...”.

Artículo 15

Se modifica el punto 2.5 del anexo 9 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“2.5 Conocer los diferentes materiales lingüísticos de uso más generalizado:

“2.5.1 Gramáticas: normativas, descriptivas, históricas y dialectales.

“2.5.2 Diccionarios normativos, descriptivos, etimológicos, dialectales, especializados, enciclopédicos.

“2.5.3 Otros materiales: comentarios lingüísticos, artículos y estudios sobre puntos concretos, obras de escritores con autoridad lingüística reconocida, sistemas de transliteración y de transcripción, materiales no específicamente lingüísticos que se utilizan en la corrección de textos, libros de estilo.

“2.5.4 Recursos electrónicos.”

Artículo 16

Se modifica el punto 4 del anexo 9 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“.4 Descripción de las áreas

“4.1 Área de corrección de textos orales.

“Se evalúan las capacidades siguientes:

“a) Encontrar y corregir errores de un texto oral teniendo en cuenta la variedad lingüística del locutor, el tipo de texto de que se trata y la situación comunicativa en la que se produce.

“b) Aplicar criterios de corrección adecuados a cada solución teniendo en cuenta los aspectos anteriores.

“4.2 Área de corrección de textos escritos.

“Se evalúan las capacidades siguientes:

“a) Encontrar y corregir errores de un texto escrito teniendo en cuenta la variedad lingüística (estándar/no estándar), el tipo de texto y la situación comunicativa.

“b) Aplicar criterios de corrección adecuados a cada solución teniendo en cuenta los aspectos anteriores.

“4.3 Área de corrección tipográfica.

“Se evalúan las capacidades siguientes:

“a) El conocimiento de las convenciones gráficas.

“b) La capacidad de encontrar y corregir errores relativos a convenciones gráficas y tipografía.

“c) La capacidad de usar los signos convencionales de corrección.

“4.4 Área de conocimiento de los materiales lingüísticos.

“Se evalúa el conocimiento que el examinando tiene de los materiales lingüísticos básicos para un corrector: el contenido, la autoridad y la función de las diversas fuentes y obras lingüísticas.”

Artículo 17

Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“Por Orden del consejero o consejera competente en materia de política lingüística se pueden establecer, de acuerdo con la normativa vigente, los títulos, diplomas y certificados que son considerados equivalentes a los que regula este Decreto.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana