Diario del Derecho. Edición de 05/11/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/09/2004
 
 

BANDERA DEL MUNICIPIO DE LA SECUITA

20/09/2004
Compartir: 

Resolución GAP/2466/2004, de 30 de julio, por la que se da conformidad a la adopción de la bandera del municipio de La Secuita (DOGC de 20 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2466/2004, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE DA CONFORMIDAD A LA ADOPCIÓN DE LA BANDERA DEL MUNICIPIO DE LA SECUITA

El 21 de junio de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de La Secuita (Tarragonès) adoptó el acuerdo de aprobar la bandera municipal.

El 12 de mayo de 2004, la Sección Histórico-arqueológica del Institut d'Estudis Catalans emitió dictamen favorable sobre el expediente.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 9, 30, 31 y concordantes del Reglamento de los símbolos de los entes locales de Cataluña, aprobado por el Decreto 263/1991, de 25 de noviembre,

Resuelvo:

1 Dar conformidad a la adopción de la bandera del municipio de la Secuita, organizada de la siguiente forma:

Bandera apaisada, de proporciones dos de alto por tres de largo, azul claro, con una flor de lis blanca, de altura 11/28 de la del paño y anchura 4/21 de la largura del mismo paño, en el centro, y envuelta por un círculo de diámetro 9/14 de la altura del paño, de doce estrellas de seis puntas blancas, cada una de altura 1/14 de la del paño.

2 Inscribir la citada bandera en el Registro de los entes locales de Cataluña, sección de símbolos, subsección de banderas.

3 Publicar esta Resolución en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Confirman la condena a un año de prisión a un guardia civil ebrio que se burló y empujó a un superior
  2. Estudios y Comentarios: La inexcusable responsabilidad del Estado; por Armando Salvador Sancho, ex letrado del Tribunal Constitucional
  3. Tribunal Supremo: El TS establece que, en caso de separación o divorcio, no existiendo hijos comunes menores de edad, la atribución de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección será de un año salvo acuerdo entre las partes
  4. Actualidad: El TC ampara a una mujer que quería pertenecer a una asociación religiosa canaria que sólo admite "caballeros"
  5. Estudios y Comentarios: La DANA y la inoperancia política; por Enriqueta Expósito, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona y Rafa Martínez, profesor de Ciencia Política en la Universidad de Barcelona
  6. Actualidad: El Congreso aprueba en comisión los juzgados y jueces especializados en violencia contra infancia y adolescencia
  7. Estudios y Comentarios: Moral y barro; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  8. Actualidad: El Supremo confirma la sanción a un sargento que le estropeó la boda a un subordinado
  9. Tribunal Supremo: La extinción de un contrato de trabajo por jubilación del empresario, cuando poco después el mismo empleador se da alta en el RETA con idéntica actividad y contrata a tres trabajadores distintos del actor, es un despido improcedente
  10. Revistas: Iustel presenta el número 14 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana