Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/09/2004
 
 

CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE INGRESO Y ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

17/09/2004
Compartir: 

Orden Foral 220/2004, de 23 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 17 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 220/2004, DE 23 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA FASE DE PRÁCTICAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE INGRESO Y ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE INGRESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Por Orden Foral 64/2004 de 22 de marzo, del Consejero de Educación, se aprueba la convocatoria procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 38, de 29 de marzo de 2004).

Las Bases Undécima y Duodécima de dicha convocatoria, establecen la necesidad de que los aspirantes seleccionados que no estén exentos de acuerdo con la citada norma, realicen un período de prácticas, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición.

Procede, por lo tanto, de conformidad con las citadas Bases de la convocatoria, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión Calificadora que ha de valorarlas.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

1.º La fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, aprobada por Orden Foral 64/2004, de 22 de marzo, del Consejero de Educación, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en dicha convocatoria y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente Orden Foral.

Los aspirantes seleccionados que, estando exentos de la realización de esta fase, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas, quedan eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

Asimismo, quedan eximidos de la evaluación de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera.

2.º La Comisión Calificadora única de la fase de prácticas estará integrada por los siguientes miembros:

_Presidente: Don Antonio Marticorena Valencia, Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación.

_Vocal 1.º: Don Joaquín Yagüe Cornago, Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación.

_Vocal 2.º: Don Juan Antonio Andión Gastón, Director del Instituto de Educación Secundaria “Politécnico de Tafalla” de Tafalla.

_Vocal 3.º: Don Angel Carrillo Lezaeta, Director del Instituto de Educación Secundaria “Donapea” de Pamplona.

_Vocal-Secretaria: Doña Ana María Loitegui Zugasti, Jefa de la Sección de Personal, del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

La Comisión Calificadora velará en todo momento para que la fase de prácticas sea realizada con rigor y efectividad. Para ello, podrá pedir información y evidencias a cualquiera de las personas implicadas en la evaluación de la fase de prácticas.

La Comisión Calificadora nombrará a los Profesores Tutores y evaluará a los aspirantes al término del proceso.

3.º 1. Los Tutores serán nombrados, siempre que sea posible, entre los Profesores del mismo Cuerpo y especialidad del aspirante que estén destinados en el centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas y preferentemente del Cuerpo de Catedráticos, en el caso de los Profesores de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas. De no ser ello posible será designado Profesor Tutor el jefe de estudios o cualquiera de los Profesores del centro, a criterio de la Comisión Calificadora. En último término, de ser necesario, las funciones asignadas al Profesor Tutor, serán desempeñadas por el Inspector del centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas.

El Director notificará la designación del Tutor al Profesor Tutor, al aspirante y a la Comisión Calificadora antes del día 30 de septiembre de 2004. Asimismo, comunicará el nombre del Jefe de departamento en el que se integrará el funcionario en prácticas. La comunicación a la Comisión Calificadora se dirigirá a la Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos, (calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona). Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impide el desempeño de la Tutoría asignada, el Director nombrará a otro Tutor de acuerdo con los criterios señalados y comunicará tal designación a la Comisión Calificadora.

2. Las funciones del Profesor Tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos de la programación general anual:

_Proyecto educativo del Centro.

_Proyecto curricular de etapa.

_Memoria administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etc.

_Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno.

_Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.

El Profesor Tutor y el jefe de departamento didáctico podrán asistir al desarrollo de alguna clase de las que imparta el funcionario en prácticas, si lo considera conveniente para la realización de sus funciones y previo acuerdo con el interesado.

3. Al final de la fase de prácticas el Profesor Tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo 1.º a esta Orden Foral, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión Calificadora.

4.º 1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el punto 3 de la Base Duodécima de la Orden Foral 64/2004, de 22 de marzo, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor Tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.

2. Los cursos de formación que de acuerdo con la misma Base deben realizar los funcionarios en prácticas se especifican en el Anexo 2.º de la presente Orden Foral y su realización será requisito para poder obtener la calificación de Apto.

Los funcionarios en prácticas de especialidades propias de la formación profesional específica, tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Técnicos de Formación Profesional deben realizar la actividad denominada “Valor añadido en el profesor: Formación activa, motivación, comunicación”. Los funcionarios en prácticas del resto de especialidades deben realizar la actividad denominada “Dinámica para la gestión del aula”.

Las Secciones de Formación del Profesorado y de Formación Profesional y Empresa remitirán a la Comisión Calificadora informe que acredite que los funcionarios en prácticas han realizado durante el período de prácticas o están realizando en la fecha de finalización de las mismas los cursos antes mencionados.

3. La Comisión Calificadora solicitará a los aspirantes una memoria-informe final cuya extensión no será superior a quince folios en la que reflejen el trabajo realizado durante la fase de prácticas, las dificultades que han encontrado y los apoyos recibidos. Esta memoria-informe será entregado, al término de la fase de prácticas a la Comisión Calificadora. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios facilitará a los aspirantes una serie de cuestiones a reflejar en la memoria-informe.

5.º 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de los informes emitidos de forma independiente por el Profesor Tutor, el Jefe de departamento didáctico y el Director del centro y, por el informe final del aspirante. Los informes del Profesor Tutor, del Jefe de departamento y del Director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el Anexo I a esta Orden Foral.

La Comisión Calificadora podrá solicitar al Inspector del Centro un informe complementario sobre los extremos que considere pertinentes. En todo caso, cuando alguna de las puntuaciones medias del Tutor, Jefe de departamento o Director sea inferior a 5, la Comisión Calificadora solicitará al Inspector correspondiente un informe complementario. El juicio de la Comisión Calificadora se expresará en términos de “apto” o “no apto”. Se considerará “apto” cuando cada uno de los informes del Tutor, jefe de departamento y Director tenga una puntuación de al menos 5 puntos, siempre y cuando no exista informe desfavorable del Inspector.

2. La Comisión Calificadora trasladará al Director del Servicio de Recursos Humanos la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida.

3. Los funcionarios en prácticas declarados “no aptos” perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada del Director del Servicio de Recursos Humanos.

6.º La Comisión Calificadora deberá constituirse antes del 29 de octubre de 2004. La constitución de la Comisión no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director del Servicio de Recursos Humanos.

El Director del Servicio de Recursos Humanos procederá a autorizar las sustituciones de los miembros de la Comisión que por causas justificadas hayan de causar baja en la misma.

La Comisión no podrá redactar acta definitiva en la que consten las calificaciones (“apto” o “no apto”) sin la presencia, al menos, del Presidente y Secretario y de la mitad, de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales, del mismo Presidente o del Secretario, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director del Servicio de Recursos Humanos, que resolverá lo procedente.

7.º Las prácticas darán comienzo el día 1 de septiembre de 2004 y se considerarán concluidas el día 1 de marzo de 2005.

La Comisión deberá redactar el acta final antes del 31 de mayo de 2005. Si la Comisión Calificadora lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

8.º En el caso de que la evaluación de la fase de prácticas no pueda realizarse por encontrarse el funcionario/a en situación de incapacidad temporal, baja maternal o en alguna otra situación que dificulte la evaluación, a criterio de la Comisión Calificadora, ésta podrá prorrogar la fecha final de realización de la fase de prácticas, a fin de efectuar la correspondiente evaluación.

En el caso de que concurriesen en el funcionario en prácticas causas excepcionales que le impidan tanto finalizar la fase de prácticas a lo largo del curso 2004/2005 como realizarlas en su integridad en el curso 2005/2006, la comisión evaluadora podrá decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas durante el curso 2004/2005 le sea computado en el curso siguiente.

9.º Durante el periodo de prácticas se efectuará a los funcionarios en prácticas un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente.

Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

10.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

11.º Contra la presente Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

12.º Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a Secretaría Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Formación del Profesorado del Servicio de Planificación Educativa, a la Sección de Formación Profesional y Empresa del Servicio de Formación Profesional y a los miembros de la Comisión Calificadora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de agosto de 2004._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

ANEXOS

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana