Diario del Derecho. Edición de 14/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/09/2004
 
 

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DEL AUDIOVISUAL

16/09/2004
Compartir: 

Acuerdo 76/2004, de 30 de junio, del Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (DOGC de 16 de septiembre de 2004). Texto completo.

ACUERDO 76/2004, DE 30 DE JUNIO, DEL PLENO DEL CONSEJO DEL AUDIOVISUAL DE CATALUÑA

El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña, en la sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2003, acordó aprobar mediante el Acuerdo 165/2003 las bases de la primera convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación sobre comunicación audiovisual, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4036, de 23.12.2003.

La base séptima de la mencionada convocatoria de ayudas establecía que la Comisión de Investigación, que actuaría como comité de selección, estaría formada por las consejeras señoras Victòria Camps i Núria Llorach i por los consejeros señores Joan Botella, Jaume Serrats i Joan Manuel Tresserras. Entre las competencias de esta Comisión figura la de elaborar el veredicto.

El 11 de junio de 2004 se reunió la Comisión de Investigación, la cual elaboró el veredicto que ha sido elevado a este Pleno.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo que estipula la base novena de la mencionada convocatoria, el Pleno del Audiovisual de Cataluña ha adoptado los siguientes acuerdos:

Primero. Otorgar las ayudas de los proyectos e importes que seguidamente se relacionan:

Publicidad audiovisual y trastornos del comportamiento alimenticio. Del estereotipo publicitario adulto a la realidad preadolescente. Presentado por Mònika Jiménez Morales.

Presupuesto presentado: 2.800 euros: Asignación: 2.800 euros.

El tratamiento de la diversidad cultural en los medios audiovisuales según espectadores jóvenes. Presentado por Enric Prats Gil.

Presupuesto presentado: 5.500 euros. Asignación: 3.500 euros.

La publicidad de los alimentos funcionales: nuevas tecnologías alimenticias y su adecuación a los principios de ética publicitaria. Presentado por Emilio Fernández Peña, Joaquim Puig González, José Luis Terrón Blanco y Manuel Vinyals Corney.

Presupuesto presentado 5.700 euros. Asignación: 5.700 euros.

De niños exigentes y jóvenes libres: el corpus formativo subyacente en la materia publicitaria. Presentado por Isaac González Balletbó y Ricard Benito Pérez.

Presupuesto presentado: 9.425 euros. Asignación: 5.000 euros.

Los nuevos modelos de mujer y de hombre de la publicidad televisiva actual. Presentado por José Manuel de Pablos Coello.

Presupuesto presentado: 2.698,20 euros. Asignación: 2.698,20 euros.

Segundo. Publicar estos acuerdos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Tercero. Notificar estos acuerdos a las personas interesadas.

Contra este Acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá imponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra este Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produjese por silencio administrativo -silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución- el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición se entienda desestimado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Visto para sentencia el juicio contra el fiscal general por la presunta filtración contra el novio de Díaz Ayuso
  2. Actualidad: La Audiencia de Madrid anula la decisión del juez Peinado de pedir a la UCO analizar el rescate de Air Europa
  3. Actualidad: El Abogado General del TJUE descarta una "autoamnistía" y que la ley afecte a intereses financieros de la UE
  4. Tribunal Supremo: Las juntas de personal y los delegados de personal tienen derecho a recabar información sobre las prórrogas de las comisiones de servicio concedidas por la Administración, siempre que se garantice la privacidad de los funcionarios
  5. Estudios y Comentarios: Yo, Pedro, te absuelvo; por Javier Gómez de Liaño, abogado
  6. Actualidad: La justicia europea da la razón a España frente a una denuncia de Bruselas por la independencia de Renfe
  7. Tribunal Supremo: Los fiadores responden de la totalidad de la deuda afianzada de una sociedad declarada en concurso, aunque una parte tuviera la consideración de crédito contra la masa
  8. Oposiciones y Concursos: Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Juristas y Psicólogos/Psicólogas
  9. Tribunal Supremo: El tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de una sociedad integrada en un grupo empresarial, al que presta servicios en exclusiva, debe ser el de su propia actividad económica
  10. Actualidad: El Supremo descarta declarar nula por abusiva la cláusula hipotecaria de IRPH de manera general

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana