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  • EDICIÓN DE 16/09/2004
 
 

LÍNEA DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES

16/09/2004
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Orden de 9 de agosto de 2004, por la que se convoca la concesión de ayudas en la Línea de Incentivos Agroindustriales Extremeños establecidos en el Decreto 96/2001, de 13 de junio y Decreto 88/2004, de 15 de junio, correspondientes al ejercicio de 2004 (DOE de 16 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN LA LÍNEA DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 96/2001, DE 13 DE JUNIO Y DECRETO 88/2004, DE 15 DE JUNIO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2004

Mediante el Decreto 96/2001, de 13 de junio (D.O.E. de 20 de septiembre), se estableció una línea de ayudas con objetivo de mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, y a la que se denominó Incentivos Agroindustriales Extremeños.

Asimismo, y mediante el Decreto 88/2004, de 15 de junio (D.O.E. de 22 de junio), se establecieron medidas complementarias al Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto, debe efectuarse una convocatoria anual para aquellos proyectos de inversión de importe igual o superior a 601.000 euros en la que se determinen las condiciones, criterios de priorización, e importe total de la misma, así como el acceso a las ayudas correspondientes para el ejercicio 2004.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 21/1997, de 4 de Febrero, así como en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1.- Objeto Mediante la presente Orden la Consejería de Economía y Trabajo, convoca la concesión de ayudas en la línea de Incentivos Agroindustriales Extremeños para proyectos de inversión de importe igual o superior a 601.000 euros correspondientes al ejercicio 2004.

Artículo 2.- Plazo para presentación de solicitudes El plazo para presentar solicitudes finalizará transcurrido 1 mes desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Con posterioridad y para esta convocatoria, no se admitirán solicitudes salvo que existiendo excedentes presupuestarios, se abra una nueva convocatoria, que será publicada en el D.O.E.

Artículo 3.- Importe de la Convocatoria Para atender los fines previstos, se establece como importe de la Convocatoria 2004 la cantidad de 36.200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.724A.770.00 C.P. 2004 19 05 0019 en el ejercicio de 2006.

El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.

Artículo 4.- Criterios de priorización Para la Convocatoria de 2004 se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 96/2001 y apartado 4 del artículo 1 del Decreto 88/2004.

Artículo 5.- Plazo máximo de resolución El plazo máximo para resolver será de 6 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 6.- Otras condiciones en la tramitación Para la convocatoria de 2004 se establecen las siguientes normas de tramitación:

a) Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, sólo se admitirán modificaciones a los proyectos de inversión presentados, hasta el 30 de septiembre de 2004.

b) Aquellos proyectos de inversión presentados antes del 23 de junio de 2004 que conlleven la creación de empleo, tal como se define en el párrafo 5 del artículo 1 del Decreto 88/2004, y pretendan su priorización en la resolución de la convocatoria deberán acreditar la plantilla de trabajadores existente mediante vida laboral de la empresa de un año anterior a la fecha de presentación de solicitud.

c) Los proyectos que pretendan acogerse a la presente Convocatoria deberán remitir junto con la solicitud de ayuda un cronograma de ejecución de las inversiones.

DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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