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  • EDICIÓN DE 16/09/2004
 
 

INDEMNIZACIONES Y RETRIBUCIONES POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

16/09/2004
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Orden de la Consejería de Hacienda, de 30 de julio de 2004, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones y retribuciones por realización de actividades de formación (BORM de 16 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 30 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CUANTÍAS DE LAS INDEMNIZACIONES Y RETRIBUCIONES POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

El Decreto 24/ 1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración Pública de la Región de Murcia regula, entre otras materias, las indemnizaciones por la realización de actividades relativas a formación, aprobándose en el propio Decreto las cuantías correspondientes por impartición de cursos incluidos en los programas de actuación de la Administración Pública Regional (artículo 9. 1 y disposición adicional) y facultaba al Consejero de Presidencia —titular en la fecha del Decreto de las competencias en materia de formación, que tiene atribuidas actualmente la Consejera de Hacienda por Decreto 9/ 2003, de 3 de julio, de Reorganización de la Administración Regional— para determinar las cuantías de las indemnizaciones por impartición de conferencias, por intervención en congresos, seminarios y actividades análogas y por intervención como coordinador o colaborador de cursos u otras acciones formativas de la Administración Regional (artículos 9.2 y 10), para autorizar para el profesorado externo a esta Administración cuantías distintas a las aprobadas por el Decreto, y para el desarrollo y aplicación del citado Decreto así como para la revisión de la cuantía de las indemnizaciones en sucesivos ejercicios presupuestarios.

La Orden de la Consejería de Presidencia de 2 de junio de 1997, por la que se aprueban las cuantías de indemnizaciones y de retribuciones por realización de actividades en materia de formación, dictada en desarrollo del citado Decreto, establece las cuantías correspondientes a la impartición de conferencias, intervención en congresos, seminarios o actividades análogas así como a la coordinación de cursos y colaboración en estos y a la impartición de cursos por profesorado externo a la Administración Regional.

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de febrero de 2000, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio, se aumentaron los importes de las indemnizaciones indicadas, sin que las mismas hayan sido objeto de actualización posterior. El tiempo transcurrido desde la indicada actualización y la experiencia derivada de la ejecución de los sucesivos planes de formación aconsejan un aumento de estas cuantías como un medio más para mejorar de forma continuada la calidad de la formación, para lo que es necesario, entre otras medidas, actualizar de acuerdo con las circunstancias actuales dichas cuantías.

De otra parte, considero oportuno establecer para las indemnizaciones por coordinación y colaboración un tramo en las acciones formativas de duración inferior a diez horas, sin aumentar en estos casos las cuantías actualmente vigentes, ya que dentro del epígrafe cursos de duración inferior a veinticinco horas quedaba un margen excesivo que igualaba cursos de duración bien distinta, siendo oportuno por ello añadir un apartado que recoja con mayor ponderación las indemnizaciones establecidas para la coordinación y colaboración de aquellas acciones formativas.

En base a lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Función Pública, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas y en uso de las competencias que me confiere el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Dispongo Primero.-Revisar para los cursos, jornadas, seminarios y otras actividades análogas que organice la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, los baremos establecidas en los Anexos IV, V y VI de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de febrero de 2000, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio, quedando estos baremos sustituidos para los indicados cursos, jornadas seminarios y otras actividades análogas que organice la citada Escuela por los que figuran en los Anexos I, II y III a la presente Orden.

Disposición transitoria A las ediciones de cursos, conferencias, seminarios, jornadas y otras actividades análogas iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, que no hayan terminado de impartirse en esa fecha, les serán de aplicación las cuantías establecidas en la misma.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO I

Participación de personal de la Administración Regional como profesor de cursos.

Cuantía de las Actividad indemnizaciones Impartición de cursos para Grupos A y B 55,00 euros/ hora.

Impartición de cursos para Grupos C, D y E 43,00 euros/ hora.

ANEXO II

Indemnizaciones por realización de actividades en materia de formación.

Cuantía de las Actividad indemnizaciones actividad y retribuciones

-Impartición de conferencias De 151,00 a 600,00 euros por conferencia.

-Intervención en congresos, Seminarios y actividades análogas De 151,00 a 600,00 euros por el total de la intervención.

Coordinación de cursos u otras actividades formativas.

-De duración igual o superior a 25 horas 199,00 euros/ edición.

-De duración inferior a 25 horas 181,00 euros/ edición.

-De duración inferior a diez horas 111,49 euros/ edición.

Colaboración en la coordinación de cursos u otras actividades formativas.

-De duración igual o superior a 25 horas 121,00 euros/ edición.

-De duración inferior a 25 horas 91,00 euros/ edición.

-De duración inferior a 10 horas 63,71 euros/ edición.

ANEXO III

Retribuciones para personal externo a la Administración Regional, por impartición de cursos.

Actividad Cuantía de las retribuciones Impartición de curso De 43,00 a 91,00 euros/ hora.

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