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JORNADA ESPECIAL PARA LOS CONDUCTORES DEL PARQUE MÓVIL REGIONAL

16/09/2004
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Orden de 26 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica el apartado n.º 2 del artículo 4 de la Orden de 14 de noviembre de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece una jornada especial para los conductores del Parque Móvil Regional (BORM de 16 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO N.º 2 DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1994, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA JORNADA ESPECIAL PARA LOS CONDUCTORES DEL PARQUE MÓVIL REGIONAL

El aumento de la flota automovilística de esta Administración Regional y de los servicios prestados por el Parque Móvil Regional, que funciona ininterrumpidamente los 365 días del año, durante las 24 horas del día; así como el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden de 14 de noviembre de 1994, aconseja, para una correcta prestación de los servicios, un incremento del número máximo de horas de presencia de los conductores del Parque Móvil Regional.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del Decreto 27/ 1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional.

Dispongo:

Primero.-Modificar el apartado n.º 2 del artículo 4 de la Orden de 14 de noviembre de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece una jornada especial para los conductores del Parque Móvil Regional, que queda redactado como sigue:

2.-La jornada ordinaria de trabajo de los conductores del Parque Móvil Regional, podrá ampliarse con tiempo de presencia hasta el máximo de horas siguientes:

a) Conductores que presten servicios a Presidencia:

27 horas semanales.

b) Conductores que presten servicios a Consejeros:

23 horas semanales.

c) Conductores que presten servicios al resto de Altos Cargos, servicios generales, servicios específicos y transporte colectivo escolar: 20 horas semanales”.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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