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CONCESIÓN DE LAS AYUDAS QUE ESTABLECE LA LEY 2/2004 Y EL DECRETO 369/2004

15/09/2004
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Resolución PTO/2403/2004, de 9 de septiembre, de convocatoria para la concesión de las ayudas que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial y el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la citada Ley (DOGC de 15 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PTO/2403/2004, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS QUE ESTABLECE LA LEY 2/2004, DE 4 DE JUNIO, DE MEJORA DE BARRIOS, ÁREAS URBANAS Y VILLAS QUE REQUIEREN UNA ATENCIÓN ESPECIAL Y EL DECRETO 369/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA CITADA LEY

La Ley 2/2004, de 4 de junio, crea el Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

El Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, desarrolla las previsiones generales de la ley y regula las bases para la concesión de las ayudas previstas en el Fondo.

El citado Decreto establece que por resolución del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, anualmente se hará pública la convocatoria para solicitar la participación en el Fondo.

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Resuelvo:

.1 Objeto

El objeto de esta resolución es abrir la convocatoria para el año 2004 para solicitar las ayudas previstas en la Ley 2/2004, de 4 de junio, que crea el Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

.2 Bases reguladoras

Las bases de esta convocatoria son las que establece el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial.

.3 Propuesta de la Comisión

La Comisión de Gestión del Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas propondrá, dentro de los límites establecidos por la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial, el porcentaje de subvención del presupuesto global del proyecto de intervención integral teniendo en cuenta los criterios establecidos por la evaluación de los citados proyectos, así como cualquier otro que la Comisión considere adecuada para la efectiva ejecución de las actuaciones.

.4 Dotación económica y aplicación presupuestaria

4.1 El importe máximo destinado a la presente convocatoria es de 99 millones de euros, distribuidos en las anualidades siguientes: el año 2004 se destinarán 1.700.000 euros con cargo a la partida PO08 D/760160300/4312 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña; año 2005, 18.050.000 euros; año 2006, 27.250.000 euros; año 2007, 27.250.000 euros; año 2008, 24.750.000 euros.

4.2 La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.5 Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes para acogerse al Fondo de Fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre. En caso de presentar la solicitud en la forma que establece el apartado 2 del citado artículo, esta también debe ajustarse al modelo que figura en la extranet de las administraciones catalanas.

5.2 Debe presentarse una única solicitud para el conjunto de actuaciones que conforman el proyecto de intervención integral.

5.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 Documentación

6.1 La solicitud de participación en el Fondo, presentada de acuerdo con lo que establece el artículo 5, debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Justificación de que el ámbito escogido puede ser considerado como un área de atención especial de acuerdo con lo que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, y los criterios establecidos en el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre.

b) Proyecto de intervención integral que debe contener lo que se especifica en el artículo 4 del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre.

c) Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, para solicitar las ayudas con indicación de la cantidad solicitada.

d) Declaración de que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o, en su caso, importe de la ayuda solicitada y concedida y ente que la ha concedido.

e) En el supuesto de que el proyecto de intervención integral se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, debe adjuntarse copia del documento de colaboración.

6.2 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje puede pedir la documentación o las aclaraciones complementarias que considere necesarios.

.7 Corrección de solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles corrija el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.8 Órganos competentes y plazo

Los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, así como el plazo para su conclusión son los que determina el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre.

.9 Notificación de la resolución

La resolución sobre la concesión o denegación de la financiación se notificará de manera individualizada a los interesados, de acuerdo con la normativa vigente de procedimiento administrativo.

.10 Régimen de recursos

Contra la resolución de concesión o de denegación de financiación, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de recibir la notificación de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

.11 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevé esta convocatoria es de aplicación lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial y la normativa que lo desarrolla.

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